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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411415 Artículo 12.- Difusión de la oferta Con la fi nalidad de que sean conocidos por las personas al servicio del Estado, es obligación de SERVIR y de la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces en las entidades públicas, la difusión a través de sus páginas web institucionales y otros medios que consideren pertinentes, de: • los programas de maestría acreditados por SERVIR, • los programas reconocidos ofrecidos por Centros con sede en el extranjero, • los cursos de actualización que cuenten con certifi cación, y • las oportunidades de formación laboral, pasantías y acciones de capacitación interinstitucional. SUBCAPÍTULO I DE LAS MAESTRÍAS Artículo 13.- Acreditación La fi nalidad de la acreditación es asegurar estándares de calidad en la oferta de maestrías que correspondan con los requerimientos de las entidades públicas. La acreditación será conducida por SERVIR. El proceso de acreditación podrá ser delegado por SERVIR a entidades competentes en la materia. Los Centros podrán solicitar ante SERVIR, la acreditación de programas de maestría para capacitar a las personas al servicio del Estado siempre que estos versen sobre las materias referidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1025, el artículo 6º de la Ley Nº 29244 y el Título V de la Ley Nº 29158 y aquellos califi cados como de atención prioritaria por el Consejo Directivo de SERVIR. Artículo 14.- Criterios de acreditación SERVIR establecerá los criterios de calidad para la acreditación. Los Centros deberán contar con las instalaciones, equipamiento, personal docente y aspectos pedagógicos e institucionales que garanticen estándares de calidad adecuados. Artículo 15.- Vigencia de la acreditación Los programas de maestría que cumplan con los requisitos que para cada caso se exija, podrán ser materia de acreditación. La acreditación tiene una duración de tres años, plazo que podrá ser renovado por el mismo período cada vez. Excepcionalmente, cuando la acreditación se otorgue por menos de tres años, ésta deberá expresar las condiciones y plazos que SERVIR exige para que los programas tengan acreditación plena. Artículo 16.- Reconocimiento de centros de capacitación con sede en el extranjero El Reconocimiento es el procedimiento que parte de la identifi cación y publicidad por parte de SERVIR de los sistemas internacionales de acreditación y/o clasifi cación de los Centros con sede en el extranjero y que implica el reconocimiento de calidad de sus programas de formación profesional. SERVIR publicará periódicamente los centros de capacitación con sede en el extranjero, a los que se podrán presentar las personas al servicio del Estado que postulen a una beca a ser fi nanciada total o parcialmente por SERVIR y que versen sobre las materias referidas en el Artículo 11° del presente reglamento. Asimismo, SERVIR podrá establecer convenios de cooperación con centros de capacitación con sede en el extranjero para el logro de la mejora de la califi cación de las personas al servicio del Estado. Artículo 17.- Financiamiento Los programas de maestría que cuenten con acreditación vigente podrán ser fi nanciados a través del Fondo en sus diversos concursos. Para tal efecto se deberán de verifi car los supuestos establecidos en la Ley Nº 29244. Los recursos de los que disponga SERVIR para la capacitación de personas al servicio del Estado mediante maestrías sólo podrán ser invertidos en aquellos programas que cuenten con acreditación vigente y/o pertenezcan a centros reconocidos, según lo indicado en el artículo anterior. Artículo 18.- Becarios Las personas al servicio del Estado podrán postular a becas a ser fi nanciadas por la entidad pública donde presten servicios o a través de SERVIR para cursar alguna maestría siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos: a) Integrar el personal al servicio del Estado por un período no menor de cuatro años consecutivos. Este plazo será contabilizado independientemente del número de entidades públicas para las cuales se hubiera prestado servicios durante el tiempo antes indicado o de los cambios de modalidades de contratación que afectaren al personal al servicio del Estado durante dicho periodo, previo al inicio del vínculo laboral. b) Ser bachiller o en el caso de las carreras técnicas se deberá acreditar la conclusión de los estudios correspondientes. c) Ser presentado como candidato a la beca por el Secretario General, Gerente General o el que haga sus veces en la entidad pública en la cual labora. La Entidad deberá priorizar al personal al servicio del Estado que se ubique en la última evaluación dentro del tercio superior del personal de rendimiento distinguido a que se refi ere el literal a) del Artículo 39 de este reglamento. d) Acreditar la admisión al programa seleccionado. e) No haber sido sancionado con una suspensión mayor a 10 días en el último año de evaluación. f) Suscribir un pacto de permanencia equivalente a no menos del doble de tiempo que dure la capacitación que reciba. g) No haber sido benefi ciario de una beca total y/o parcial fi nanciada con recursos del Tesoro Público. El personal al servicio del Estado que postulare a becas financiadas por el Fondo deberá además cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 29244. Artículo 19.- Del funcionamiento de las becas otorgadas por SERVIR Los procedimientos necesarios para regular el otorgamiento de las becas a que refi ere el presente sub capítulo, así como las condiciones en las que ellas se otorgan serán aprobados mediante Decreto Supremo aprobado por el Presidente del Consejo de Ministros previa opinión favorable de SERVIR. Artículo 20.- De las licencias Si fuera el caso, las entidades podrán otorgar a los benefi ciarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de los programas de maestría y formación profesional y con goce de haber mientras dure su capacitación y de acuerdo a lo que establezca la normatividad de las fuentes de fi nanciamiento de las becas. En caso las personas al servicio del Estado hubieren sido benefi ciarias de una beca no fi nanciada con dinero del Tesoro Público, la entidad tendrá la facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidos previamente por la entidad. SUBCAPÍTULO II DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Artículo 21.- Planifi cación Los entes rectores de los sistemas administrativos a los que hace referencia el Título V de la Ley 29158 informarán a SERVIR, en los últimos 30 días del año, las acciones planifi cadas para la asegurar la formación y capacitación adecuada y oportuna de las personas al servicio del Estado usuarias de los sistemas. Para ello, deberán considerar modalidades costo-efi cientes que garanticen los estándares de calidad debidos y que