Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 12.- Difusion de la oferta Con la finalidad de que MORDAZA conocidos por las personas al servicio del Estado, es obligacion de SERVIR y de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces en las entidades publicas, la difusion a traves de sus paginas web institucionales y otros medios que consideren pertinentes, de: · los programas de maestria acreditados por SERVIR, · los programas reconocidos ofrecidos por Centros con sede en el extranjero, · los cursos de actualizacion que cuenten con certificacion, y · las oportunidades de formacion laboral, pasantias y acciones de capacitacion interinstitucional. SUBCAPITULO I DE LAS MAESTRIAS Articulo 13.- Acreditacion La finalidad de la acreditacion es asegurar estandares de calidad en la oferta de maestrias que correspondan con los requerimientos de las entidades publicas. La acreditacion sera conducida por SERVIR. El MORDAZA de acreditacion podra ser delegado por SERVIR a entidades competentes en la materia. Los Centros podran solicitar ante SERVIR, la acreditacion de programas de maestria para capacitar a las personas al servicio del Estado siempre que estos versen sobre las materias referidas en el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1025, el articulo 6º de la Ley Nº 29244 y el Titulo V de la Ley Nº 29158 y aquellos calificados como de atencion prioritaria por el Consejo Directivo de SERVIR. Articulo 14.- Criterios de acreditacion SERVIR establecera los criterios de calidad para la acreditacion. Los Centros deberan contar con las instalaciones, equipamiento, personal docente y aspectos pedagogicos e institucionales que garanticen estandares de calidad adecuados. Articulo 15.- Vigencia de la acreditacion Los programas de maestria que cumplan con los requisitos que para cada caso se exija, podran ser materia de acreditacion. La acreditacion tiene una duracion de tres anos, plazo que podra ser renovado por el mismo periodo cada vez. Excepcionalmente, cuando la acreditacion se otorgue por menos de tres anos, esta debera expresar las condiciones y plazos que SERVIR exige para que los programas tengan acreditacion plena. Articulo 16.- Reconocimiento de centros de capacitacion con sede en el extranjero El Reconocimiento es el procedimiento que parte de la identificacion y publicidad por parte de SERVIR de los sistemas internacionales de acreditacion y/o clasificacion de los Centros con sede en el extranjero y que implica el reconocimiento de calidad de sus programas de formacion profesional. SERVIR publicara periodicamente los centros de capacitacion con sede en el extranjero, a los que se podran presentar las personas al servicio del Estado que postulen a una beca a ser financiada total o parcialmente por SERVIR y que versen sobre las materias referidas en el Articulo 11° del presente reglamento. Asimismo, SERVIR podra establecer convenios de cooperacion con centros de capacitacion con sede en el extranjero para el logro de la mejora de la calificacion de las personas al servicio del Estado. Articulo 17.- Financiamiento Los programas de maestria que cuenten con acreditacion vigente podran ser financiados a traves del Fondo en sus diversos concursos. Para tal efecto se deberan de verificar los supuestos establecidos en la Ley Nº 29244. Los recursos de los que disponga SERVIR para la capacitacion de personas al servicio del Estado mediante

maestrias solo podran ser invertidos en aquellos programas que cuenten con acreditacion vigente y/o pertenezcan a centros reconocidos, segun lo indicado en el articulo anterior. Articulo 18.- Becarios Las personas al servicio del Estado podran postular a becas a ser financiadas por la entidad publica donde presten servicios o a traves de SERVIR para cursar alguna maestria siempre que reunan, al menos, los siguientes requisitos: a) Integrar el personal al servicio del Estado por un periodo no menor de cuatro anos consecutivos. Este plazo sera contabilizado independientemente del numero de entidades publicas para las cuales se hubiera prestado servicios durante el tiempo MORDAZA indicado o de los cambios de modalidades de contratacion que afectaren al personal al servicio del Estado durante dicho periodo, previo al inicio del vinculo laboral. b) Ser bachiller o en el caso de las carreras tecnicas se debera acreditar la conclusion de los estudios correspondientes. c) Ser presentado como candidato a la beca por el Secretario General, Gerente General o el que haga sus veces en la entidad publica en la cual labora. La Entidad debera priorizar al personal al servicio del Estado que se ubique en la MORDAZA evaluacion dentro del MORDAZA superior del personal de rendimiento distinguido a que se refiere el literal a) del Articulo 39 de este reglamento. d) Acreditar la admision al programa seleccionado. e) No haber sido sancionado con una suspension mayor a 10 dias en el ultimo ano de evaluacion. f) Suscribir un pacto de permanencia equivalente a no menos del doble de tiempo que dure la capacitacion que reciba. g) No haber sido beneficiario de una beca total y/o parcial financiada con recursos del Tesoro Publico. El personal al servicio del Estado que postulare a becas financiadas por el Fondo debera ademas cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley 29244. Articulo 19.- Del funcionamiento de las becas otorgadas por SERVIR Los procedimientos necesarios para regular el otorgamiento de las becas a que refiere el presente sub capitulo, asi como las condiciones en las que ellas se otorgan seran aprobados mediante Decreto Supremo aprobado por el Presidente del Consejo de Ministros previa opinion favorable de SERVIR. Articulo 20.- De las licencias Si fuera el caso, las entidades podran otorgar a los beneficiarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de los programas de maestria y formacion profesional y con goce de haber mientras dure su capacitacion y de acuerdo a lo que establezca la normatividad de las MORDAZA de financiamiento de las becas. En caso las personas al servicio del Estado hubieren sido beneficiarias de una beca no financiada con dinero del Tesoro Publico, la entidad tendra la facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidos previamente por la entidad. SUBCAPITULO II DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACION Articulo 21.- Planificacion Los entes rectores de los sistemas administrativos a los que hace referencia el Titulo V de la Ley 29158 informaran a SERVIR, en los ultimos 30 dias del ano, las acciones planificadas para la asegurar la formacion y capacitacion adecuada y oportuna de las personas al servicio del Estado usuarias de los sistemas. Para ello, deberan considerar modalidades costo-eficientes que garanticen los estandares de calidad debidos y que

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