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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411419 capacitación o formación del personal de las unidades orgánicas a cargo de Gerentes Públicos a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1024, mientras no se cuente con la acreditación de dicho tipo de programas. Tercera.- Priorización de Becas de Maestría Durante el periodo previo a la implementación de las evaluaciones de desempeño en las entidades públicas, éstas deberán establecer en el PDP los criterios de priorización de las personas elegibles para becas de maestría a la que hace referencia el artículo 18 de la presente norma. Cuarta.- Vigencia de los Planes de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado El Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, a que alude el Capítulo II de la presente norma, entrará en vigencia una vez que SERVIR emita las directivas específi cas para su desarrollo. Hasta en tanto ello suceda, las entidades deberán elaborar sus planes de capacitación y evaluación, según la normativa vigente. 446985-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Plan Transitorio de Transmisión aprobado por la R.M. N° 552-2006-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2010-MEM/DM Lima, 15 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 552- 2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 197-2009- MEM/DM se incluyó en el Plan Transitorio de Transmisión el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV”, el mismo que dio lugar al proceso de Licitación para la Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca – Marcona – Caravelí encargado a PROINVERSIÓN mediante la misma Resolución Ministerial; Que, a la fecha, han sido determinadas algunas modifi caciones en la confi guración de la demanda de la zona sur del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), en razón de proyectos de generación y demanda cuya puesta en operación comercial debe coincidir con la disponibilidad de una sufi ciente capacidad de transmisión que permita inyectar al SEIN la mayor producción de energía y atender el incremento de la demanda; Que, de acuerdo con el Informe N° 001-2010-MEM- DGE-REV1 denominado Modifi cación del Plan Transitorio de Transmisión Líneas de Transmisión Chilca-Marcona- Montalvo y Machupicchu-Abancay-Cotaruse, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, se concluye en la necesidad de modifi car el Plan Transitorio de Transmisión para modifi car el proyecto de refuerzo de la interconexión Centro-Sur Medio Sur en 500 kV, con la confi guración Línea de transmisión Chilca-Marcona-Montalvo 500 kV, y subestaciones asociadas, en lugar de la Línea de Transmisión Chilca-Marcona-Caravelí; e incluir el proyecto Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV y subestaciones asociadas; Que, se cuenta con la opinión previa de OSINERGMIN, contenida en el Ofi cio Nº 0040-2010-OS-GART; y la opinión previa del COES, contenida en la comunicación COES/D-035-2010; Que, con fecha 17 de mayo de 2007 fue publicado el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transmisión, en cuyo artículo 20º se faculta al Ministerio de Energía y Minas para encargar a PROINVERSIÓN, mediante Resolución Ministerial, la conducción del proceso de licitación para la concesión y construcción de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión hasta la adjudicación de la buena pro, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de mayo de 2007; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Modifi car el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, y ampliado mediante la Resolución Ministerial Nº 197-2009-MEM/DM que incluyó el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV”. Artículo 2°- Sustitúyase el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV”, por el proyecto “Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo” en el Plan Transitorio de Transmisión, e inclúyase en dicho Plan al proyecto Línea de transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV. Artículo 3°- Disponer que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) modifi que el alcance del proceso de licitación del proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV, y considere la confi guración LT Chilca - Marcona - Montalvo en 500 kV. Artículo 4°- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, para implementar el proyecto Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5°.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en los artículos anteriores. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º del Reglamento de Transmisión. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 446981-1