Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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deberan entregar un certificado de rentas y retenciones en el que se deje MORDAZA, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el articulo 13º de la Ley. 4. Tratandose de retenciones por rentas de tercera categoria y percepciones La oportunidad en que el agente de retencion de rentas de tercera categoria o el agente de percepcion, entreguen el certificado de rentas y retenciones o el certificado de percepciones, segun corresponda, sera regulada mediante resolucion de superintendencia. Mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos del certificado de rentas y retenciones y del certificado de percepciones a que se refiere el presente articulo. En el caso de rentas provenientes de fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fondos de pensiones -en la parte que corresponda a aportes voluntarios sin fines previsionales- fideicomisos de titulizacion y fideicomisos bancarios, los certificados de atribucion de rentas y los certificados de retenciones se regiran por lo senalado en el inciso c) del articulo 18º-A". Articulo 22º.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION Sustituyase el inciso h) del articulo 47º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 47º.DECLARACION (...) h) Las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario o las administradoras privadas de fondos de pensiones por cuenta de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, fideicomisos bancarios o fondos de pensiones, presentaran una declaracion jurada anual en la que se incluira la informacion que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, de acuerdo con lo siguiente: 1. Por las rentas que califiquen como de la tercera categoria para los sujetos domiciliados en el MORDAZA que las generen, determinaran las rentas o perdidas netas devengadas al cierre de cada ejercicio, debiendo distinguir su condicion de gravadas, exoneradas o inafectas. Asimismo, informaran de las rentas rescatadas, redimidas o retiradas y los importes retenidos durante el ejercicio gravable a que correspondan dichas rentas. A su vez, se efectuara el pago de la retencion a que se refiere el articulo 73º-B de la Ley. 2. Por las rentas de fuente extranjera provenientes de actividades comprendidas en el articulo 28º de la Ley, determinaran aquellas rentas netas o perdidas netas devengadas al cierre del ejercicio. La declaracion anual que corresponda al ejercicio gravable se presentara hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que corresponden al mes de febrero del siguiente ejercicio, segun el calendario de vencimientos que corresponde a tales sociedades o fiduciarios. La SUNAT determinara la forma y condiciones para efectuar la MORDAZA de la declaracion jurada. Por las rentas distintas a las senaladas en los numerales 1 y 2 precedentes, se presentara una declaracion jurada mensual en la que se informara las rentas brutas, rentas netas, perdidas a que se refieren el i.4) del acapite (i) y ii.3) del acapite (ii) del numeral 2 del literal a) del articulo 18º-A, debiendo distinguir su condicion de gravadas, exoneradas o inafectas, y se pagara los impuestos retenidos, de acuerdo a la forma y condiciones que la SUNAT determine. Dicha declaracion debera ser presentada en el mes siguiente a aquel en que se debio efectuar la atribucion de las rentas o perdidas netas, de OBLIGADOS A PRESENTAR

acuerdo con los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual". Articulo 23º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE REQUERIR LA CERTIFICACION DE RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO Incorporese como ultimo parrafo del inciso a) del articulo 57º del Reglamento, el siguiente texto: Articulo 57º.- RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS "a) (...) No se requerira la certificacion a que se refiere el presente inciso, en los siguientes casos: (i) En la enajenacion de instrumentos o valores mobiliarios que se realice a traves de mecanismos centralizados de negociacion en el Peru. (ii) En la enajenacion de bienes o derechos sobre los mismos que se efectue a traves de un fondo mutuo de inversion en valores, fondo de inversion, fondo de pensiones, patrimonio fideicometido de sociedad titulizadora o fideicomiso bancario". Articulo 24º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Arrastre de Perdidas Las perdidas a las que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 972 deberan ser imputadas primero contra la renta MORDAZA anual de primera categoria y, de quedar un remanente o de no haber obtenido tal renta, contra la renta MORDAZA anual del trabajo. Segunda.- Inafectacion de intereses y ganancias de capital provenientes de bonos. Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos que al 09.03.2007 gozaban de alguna exoneracion son los que se encuentran comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 972. Tercera.- Costo Computable de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad al 01.01.2010 Para efecto de establecer el costo computable en la enajenacion de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad al 01.01.2010 y que al 31.12.2009 se hubiera encontrado exonerada, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Ambito de aplicacion 1.1 El primer parrafo de la tercera disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 972 se aplicara respecto de todos aquellos valores de propiedad de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas o no, que al 31.12.2009 no hubieran sido habituales en la enajenacion de valores o que, siendolo, se trate de valores que, a esa fecha, estuvieran registrados en el Registro Publico de MORDAZA de Valores del Peru. La misma regla sera aplicable a los valores mobiliarios adquiridos por personas juridicas, domiciliadas o no, siempre que al 31.12.2009 se encuentren registrados en el Registro Publico de MORDAZA de Valores del Peru, aun cuando la posterior enajenacion se realice fuera del mecanismo centralizado de negociacion. 1.2 El tercer parrafo de la tercera disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 972 se aplicara respecto de los valores mobiliarios adquiridos por personas juridicas, domiciliadas o no, que enajenen los citados valores mobiliarios a traves de mecanismos

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