Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411699

local ubicado en Mariscal MORDAZA Nº 265-A (antes La Pampilla), distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 448297-2 RESOLUCION SBS Nº 250-2010 MORDAZA, 14 de enero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. para que se le autorice la apertura de una agencia a ubicarse en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junin; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. la apertura de una agencia a ubicarse en la Avenida Mariscal MORDAZA Nº 1245-1247, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 448297-3

Que, asimismo, mediante el articulo tercero de la Resolucion SBS N° 6328-2009 se incorporo en el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, los reportes y sus correspondientes notas metodologicas que las empresas deberan presentar a la Superintendencia con relacion al calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado; Que, se ha visto por conveniente modificar el plazo para la MORDAZA del Reporte N° 2-B1 Anexo 3 "Metodo Estandar ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Cambiario"; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el articulo 9° "Informacion a la Superintendencia" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de MORDAZA aprobado por la Resolucion SBS N° 6328-2009, por lo siguiente: "Articulo 9°.- Informacion a la Superintendencia Las empresas presentaran a la Superintendencia, via SUCAVE, los reportes que se indican a continuacion, de conformidad con sus correspondientes notas metodologicas: · Reporte N° 2-B1 Anexo 1-A "Metodo Estandar Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interes en la Cartera de Negociacion ­ Riesgo Especifico": Debera ser presentado hasta las 15:00 horas del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. · Reporte N° 2-B1 Anexo 1-B "Metodo Estandar Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interes en la Cartera de Negociacion ­ Riesgo General": Debera ser presentado hasta las 15:00 horas del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. · Reporte N° 2-B1 Anexo 1-C "Metodo Estandar ­ Resumen Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interes en la Cartera de Negociacion": Debera ser presentado hasta las 15:00 horas del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. · Reporte N° 2-B1 Anexo 2 "Metodo Estandar Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Precio en la Cartera de Negociacion": Debera ser presentado hasta las 15:00 horas del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. · Reporte N° 2-B1 Anexo 3 "Metodo EstandarRequerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Cambiario": Debera ser presentado en un plazo que no exceda de 15 dias calendario de concluido el mes a que corresponde la informacion. · Reporte N° 2-B1 Anexo 4 "Metodo EstandarRequerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Commodities": Debera ser presentado hasta las 15:00 horas del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. · Reporte N° 2-B2 "Modelo Interno" (Anexos A, B y/o C el correspondiente a la metodologia elegida para el modelo interno): Durante el periodo de transicion, de acuerdo al articulo 51° del Reglamento, debera ser presentado hasta las 15:00 horas del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. Una vez obtenida la autorizacion de la Superintendencia para el uso de modelos internos, los resultados del modelo deberan ser presentados diariamente, hasta las 15:00 horas del dia habil siguiente." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 448420-1

Sustituyen Art. 9° "Informacion a la Superintendencia" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 562-2010 MORDAZA, 19 de Enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS N° 6328-2009 del 18 de junio de 2009 se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de MORDAZA mediante el cual se establece la metodologia que debera aplicarse y los requisitos que deberan cumplirse para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA bajo el metodo estandar o bajo modelos internos;

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