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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411699 local ubicado en Mariscal Cáceres Nº 265-A (antes La Pampilla), distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 448297-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 250-2010 Lima, 14 de enero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la apertura de una agencia a ubicarse en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de una agencia a ubicarse en la Avenida Mariscal Castilla Nº 1245-1247, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 448297-3 Sustituyen Art. 9° “Información a la Superintendencia” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado RESOLUCIÓN SBS N° 562-2010 Lima, 19 de Enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 6328-2009 del 18 de junio de 2009 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado mediante el cual se establece la metodología que deberá aplicarse y los requisitos que deberán cumplirse para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado bajo el método estándar o bajo modelos internos; Que, asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución SBS N° 6328-2009 se incorporó en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, los reportes y sus correspondientes notas metodológicas que las empresas deberán presentar a la Superintendencia con relación al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado; Que, se ha visto por conveniente modifi car el plazo para la presentación del Reporte N° 2-B1 Anexo 3 “Método Estándar – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Cambiario”; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias. RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 9° “Información a la Superintendencia” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado por la Resolución SBS N° 6328-2009, por lo siguiente: “Artículo 9°.- Información a la Superintendencia Las empresas presentarán a la Superintendencia, vía SUCAVE, los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas: • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-A “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación – Riesgo Específi co”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-B “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación – Riesgo General”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-C “Método Estándar – Resumen Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. • Reporte N° 2-B1 Anexo 2 “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Precio en la Cartera de Negociación”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. • Reporte N° 2-B1 Anexo 3 “Método Estándar- Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Cambiario”: Deberá ser presentado en un plazo que no exceda de 15 días calendario de concluido el mes a que corresponde la información. • Reporte N° 2-B1 Anexo 4 “Método Estándar- Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Commodities”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. • Reporte N° 2-B2 “Modelo Interno” (Anexos A, B y/o C el correspondiente a la metodología elegida para el modelo interno): Durante el periodo de transición, de acuerdo al artículo 51° del Reglamento, deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. Una vez obtenida la autorización de la Superintendencia para el uso de modelos internos, los resultados del modelo deberán ser presentados diariamente, hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 448420-1