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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411706 impondrá la sanción, que corresponda a tenor de lo dispuesto por el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, en consecuencia habiendo quedado plenamente establecida la ilegalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva seguida contra Telefónica S.A.A, al resolver que, la Ejecutoria Coactiva de San Juan de Mirafl ores, no tenía la facultad ni competencia otorgada por Ley, para ejecutar la Resolución de Concejo del Distrito de Amarilis, a través de un convenio; El Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, a tenor de los dispuesto por el artículo 2º inciso d) de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “Los Servidores Públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben d) desempeñar sus funciones con Honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; a su vez, el artículo 21º de la norma antes mencionada establece que: “Son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer y exhaustivamente los deberes del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; El artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, establece que: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados (…)“. Así mismo, el Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, establece en su artículo 6º Principios de la Función Pública: “El Servidor Público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 3. Efi ciencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente”; artículo 7º Deberes de la Función Pública: El Servidor Publico tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública: El servidor público está prohibido de: 2. Obtener Ventajas Indebidas.- Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su caro, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia; Que el Sr. Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, Auxiliar Coactivo, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, se encuentra incursos en las faltas de carácter disciplinarios tipifi cados en el incisos a), y d), del artículo 28º del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” “ La negligencia en el desempeño de las funciones”, la prevaricación (…) al haber suscrito la Resolución Número Uno de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Dos, la Resolución Número Seis del Siete de Enero del Dos Mil Tres, el Acta de Recepción de Cheque de fecha ocho de Enero del Dos Mil Tres, diligencia de recepción del Cheque de Gerencia Nº 00010481-0-011-661-090000019 del Banco Continental por un monto de S/.343,332.06 Nuevos Soles, a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, Acta de Recepción de fecha Diez de Enero del Dos Mil Tres, Resolución Número Nueve del Dos Mil Tres; contraviniendo a las disposiciones señaladas por el Artículo 9, numeral 9.1; Artículo 22, literal b) de la Ley Nº 26797. Asimismo, al haber obrado incurriendo en las faltas establecidas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 033- 2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, por haber transgredido la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones se dé el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Artículo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia, con el agravante de que el presente caso constituye falta reiterativo. Que, el Sr. Aldo Zubiate Ángeles se encuentra incurso en las faltas de carácter disciplinarios tipifi cados en el incisos a), d), y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” “ La negligencia en el desempeño de las funciones”, la prevaricación (…).,al haber suscrito la Resolución Número Cuatro de fecha veintiséis de junio del dos mil dos, Resolución Número Diez de fecha cinco de junio del Dos mil Dos y el Acta de Embargo de fecha seis de julio del Dos mil Dos, contraviniendo a las disposiciones señaladas por el Artículo 9, numeral 9.1; Artículo 22, literal b) de la Ley Nº 26797. Así también; al haber actuado incurriendo en las faltas establecidas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, por haber transgredido la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones se dé el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Artículo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia, con el agravante de que el presente caso constituye falta reiterativo; Que, la Sra. Yolanda Rocío Calderón Olazábal, se encuentra incursa en el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, por la negligencia en el desempeño de las funciones, al haber suscrito como Auxiliar Coactivo las resoluciones UNO y DOS, en el proceso coactivo seguido contra Edilberto Zavino Payano, contraviniendo a las disposiciones señaladas por el Artículo 9, numeral 9.1; Artículo 22, literal b) de la Ley Nº 26797; Así también; al haber actuado incurriendo en las faltas establecidas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, transgrediendo la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones se dé el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Artículo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Decreto Legislativo No. 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo No. 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y el artículo 6° el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR al Señor Auxiliar Coactivo Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 08 meses, contemplada por el Artículo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Artículo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al Señor Auxiliar Coactivo Aldo Zubiate Ángeles, con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 06 meses, contemplada por el Artículo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Artículo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a la Señora Auxiliar Coactivo