Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

impondra la sancion, que corresponda a tenor de lo dispuesto por el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, en consecuencia habiendo quedado plenamente establecida la ilegalidad del Procedimiento de Ejecucion Coactiva seguida contra Telefonica S.A.A, al resolver que, la Ejecutoria Coactiva de San MORDAZA de Miraflores, no tenia la facultad ni competencia otorgada por Ley, para ejecutar la Resolucion de Concejo del Distrito de MORDAZA, a traves de un convenio; El Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA Ronny Chaponan MORDAZA, a tenor de los dispuesto por el articulo 2º inciso d) de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que: "Los Servidores Publicos estan al servicio de la Nacion. En tal razon deben d) desempenar sus funciones con Honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; a su vez, el articulo 21º de la MORDAZA MORDAZA mencionada establece que: "Son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) Conocer y exhaustivamente los deberes del cargo y capacitarse para un mejor desempeno"; El articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, establece que: "Los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados (...)". Asi mismo, el Codigo de Etica de la Funcion Publica Ley Nº 27815, establece en su articulo 6º Principios de la Funcion Publica: "El Servidor Publico actua de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitucion y las leyes, garantizando que en todas las fases del MORDAZA de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 3. Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitacion solida y permanente"; articulo 7º Deberes de la Funcion Publica: El Servidor Publico tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica; Articulo 8º Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica: El servidor publico esta prohibido de: 2. Obtener Ventajas Indebidas.Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su MORDAZA, autoridad, influencia o apariencia de influencia; Que el Sr. MORDAZA Ronny Chaponan MORDAZA, Auxiliar Coactivo, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, se encuentra incursos en las faltas de caracter disciplinarios tipificados en el incisos a), y d), del articulo 28º del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, "El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" " La negligencia en el desempeno de las funciones", la prevaricacion (...) al haber suscrito la Resolucion Numero Uno de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Dos, la Resolucion Numero Seis del Siete de Enero del Dos Mil Tres, el Acta de Recepcion de Cheque de fecha ocho de Enero del Dos Mil Tres, diligencia de recepcion del Cheque de Gerencia Nº 00010481-0-011-661-090000019 del Banco Continental por un monto de S/.343,332.06 Nuevos Soles, a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Acta de Recepcion de fecha Diez de Enero del Dos Mil Tres, Resolucion Numero Nueve del Dos Mil Tres; contraviniendo a las disposiciones senaladas por el Articulo 9, numeral 9.1; Articulo 22, literal b) de la Ley Nº 26797. Asimismo, al haber obrado incurriendo en las faltas establecidas en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0332005-PCM Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, por haber transgredido la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitucion y las Leyes, garantizando que

en todas las fases del MORDAZA de toma de decisiones se de el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Articulo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, con el agravante de que el presente caso constituye falta reiterativo. Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en las faltas de caracter disciplinarios tipificados en el incisos a), d), y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, "El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" " La negligencia en el desempeno de las funciones", la prevaricacion (...).,al haber suscrito la Resolucion Numero Cuatro de fecha veintiseis de junio del dos mil dos, Resolucion Numero Diez de fecha cinco de junio del Dos mil Dos y el Acta de Embargo de fecha seis de MORDAZA del Dos mil Dos, contraviniendo a las disposiciones senaladas por el Articulo 9, numeral 9.1; Articulo 22, literal b) de la Ley Nº 26797. Asi tambien; al haber actuado incurriendo en las faltas establecidas en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, por haber transgredido la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitucion y las Leyes, garantizando que en todas las fases del MORDAZA de toma de decisiones se de el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Articulo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, con el agravante de que el presente caso constituye falta reiterativo; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra incursa en el articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, por la negligencia en el desempeno de las funciones, al haber suscrito como Auxiliar Coactivo las resoluciones UNO y DOS, en el MORDAZA coactivo seguido contra MORDAZA Zavino MORDAZA, contraviniendo a las disposiciones senaladas por el Articulo 9, numeral 9.1; Articulo 22, literal b) de la Ley Nº 26797; Asi tambien; al haber actuado incurriendo en las faltas establecidas en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, transgrediendo la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitucion y las Leyes, garantizando que en todas las fases del MORDAZA de toma de decisiones se de el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Articulo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, el Decreto Legislativo No. 276º - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el Decreto Supremo No. 005-90-PCM ­ Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa y el articulo 6° el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR al Senor Auxiliar Coactivo MORDAZA Ronny Chaponan MORDAZA, con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 08 meses, contemplada por el Articulo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Articulo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al Senor Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 06 meses, contemplada por el Articulo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Articulo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a la Senora Auxiliar Coactivo

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