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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411705 Coactivo, está establecido dentro del Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, como un Servidor Auxiliar PLAZA: 192, CARGO ESTRUCTURAL Auxiliar Coactivo II CODIGO 33 08 44 4 2 CLASIFICACION: SP-FJ, dentro del personal nombrado; por lo que le corresponde ser procesada por la Comisión Permanente. Que, habiendo quedado establecido del artículo 12º de la Ley Nº 26979, que no es facultad ni competencia del Ejecutor Coactivo, la Acción de Decomiso de Bienes Muebles; Que, se determina que el Auxiliar Coactivo Aldo Zubiate Ángeles, se ha excedido en sus facultades y competencias establecidas por Ley, al haber participado en el Decomiso de los Bienes que fi guran en el Acta suscrita por él, de fecha 06 de Junio del 2003, sin contar con las facultades atribuidas por Ley para el Decomiso de Bienes. Que, asimismo el Auxiliar Coactivo Aldo Zubiate Ángeles, al haber participado y colaborado con el Ejecutor Coactivo, en el Cierre del Local ubicado en el Jirón José del Carmen Verastegui Nº 325 Zona C Urbanización San Juan de Mirafl ores, sin que el Acto Administrativo, que dio origen al Procedimiento de Ejecución Coactivo, haya sido debidamente notifi cado, tal como lo establece la sentencia de fecha once de Abril del dos mil ocho, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente recaída en el expediente Nº 2135-2007 LIMA, ha incurrido en ilegalidad manifi esta, además de quedar demostrado que el acto administrativo no se encontraba expedito para ser ejecutado, lo que constituye falta administrativa. SEGUNDO CASO.- PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EFECTUADA POR EL EJECUTOR COACTIVO ABOG. LUIS QUISPE VALENCIA, A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS POR LA SUMA DE S/.1,478,768.00 UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 009-2002-MDMA/RC, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS. Que, queda plenamente demostrada la participación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, en el Procedimiento de Ejecución Coactiva por Convenio con la Municipalidad Distrital de Amarilis, seguido contra Telefónica del Perú S.A.A, esto con la Resolución Número Uno de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Dos, mediante la cual se resuelve iniciar el procedimiento de cobranza coactiva notifi cando a la obligada Telefónica del Perú S.A.A, a fi n de que cumpla con cancelar a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, la suma de S/.1,478,768.00 (Un Millón Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de obligación tributaria; la Resolución Número Seis del Siete de Enero del Dos Mil Tres, mediante la cual resuelve requerir a SEDAPAL para que en el día cumpla con poner a disposición de su despacho el Cheque de Gerencia por la suma retenida desde el 20 de Diciembre del 2002 hasta el 27 de Diciembre del 2002, con el Acta de Recepción de Cheque de fecha ocho de Enero del Dos Mil Tres, diligencia de recepción del Cheque de Gerencia Nº 00010481-0-011-661-090000019 del Banco Continental por un monto de S/.343,332.06 Nuevos Soles, a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, Acta de Recepción de fecha Diez de Enero del Dos Mil Tres, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores mediante la cual se recibe del Director de la Municipalidad Distrital de Amarilis el uno y cinco por ciento del monto recaudado a la fecha, recibiendo la suma de S/.5,150.00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Resolución Número Nueve del Dos Mil Tres, mediante la cual se resuelve remitir el cheque de gerencia por la suma de S/.5,150.00 a tesorería, Resolución Número Diez de fecha Trece de Enero del Dos Mil Tres, mediante el cual se dispone notifi car a SEDAPAL, para que cumpla con poner a disposición de su despacho la suma que hubiera retenido desde el 04 de Enero del 2003 hasta el 10 de Enero del 2003, Acta de Recepción de Cheque de fecha trece de Enero del Dos Mil Tres, mediante la cual el representante de SEDAPAL hace entrega al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores Luís Quispe Valencia, en presencia del Auxiliar Coactivo Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, el Cheque de Gerencia Nº 00010535-3-011-661- 0900000019 del Banco Continental por un monto de S/.324,382.55 Nuevos Soles; Que, el Auxiliar Coactivo Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, en su descargo de fecha 18 de Diciembre del 2009, en resumen señala, que no se ha cumplido con la notifi cación en forma personal, plantea la excepción de incompetencia señalando que es Funcionario de la Municipalidad, por lo que no es competente la Comisión Permanente de Procesos, plantea la Prescripción de la Acción, asimismo señala que le han indicado que la sanción es una destitución, además de señalar argumentos sobre la celebración del convenio con la municipalidad de amarilis. Que, por lo que respecto a la notifi cación a través del diario Ofi cial El Peruano, y no en forma personal como señala, se debe tener en cuenta que la norma especial que regula el Proceso Administrativo Disciplinario, es el Decreto Supremo Nº 005.90-PCM, Reglamento del decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Esta norma en su artículo 167º, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular, y notifi cado en forma personal o publicado en el Diario Ofi cial el “Peruano” dentro del término de (72) horas, de un simple análisis se colige que la resolución puede ser notifi cada en forma personal o puede ser notifi cada a través del Diario Ofi cial el Peruano, una no es excluyente a la otra, en éste caso la entidad optó por notifi car a través del diario ofi cial el peruano, cumpliendo con la fi nalidad al haberse dado por notifi cado el Auxiliar Coactivo, como consta de su descargo; Que, respecto a la excepción de incompetencia se debe tener en cuenta que el cargo que ocupa de Auxiliar Coactivo, está establecido dentro del Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, como un Servidor Auxiliar PLAZA: 193, CARGO ESTRUCTURAL Auxiliar Coactivo II CODIGO 33 08 44 4 2 CLASIFICACION: SP-FJ , dentro del personal nombrado; por lo que le corresponde ser procesada por la Comisión Permanente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, respecto a la prescripción, se debe tener en cuenta como lo señala el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, que el Tribunal Constitucional como bien lo ha interpretado, en su Sentencia Nº 0322-2002-AA/TC, Fundamento 1, ha señalado que si bien el artículo 173° del D.S. N.° 005-90-PCM establece que el proceso administrativo - disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, éste debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma, por lo que en el caso concreto el Alcalde tomó conocimiento de la identifi cación de los responsables y las faltas debidamente tipifi cadas en la Ley a través del Informe Nº 004-2009– MDSJM/CPPAD, del 18 de Noviembre del 2009, por lo que la acción no habría prescrito; Que, respecto al convenio celebrado entre las municipalidades, no es materia de pronunciamiento de ésta comisión pues ha sido materia de un pronunciamiento del Poder Judicial al caso en concreto, en un proceso de revisión judicial del proceso coactivo, el cual culminó con una resolución judicial consentida la cual tiene la calidad de cosa juzgada. Que, respecto a los supuestos comentarios sobre su destitución, es a través de la Resolución de Sanción, emitida por el titular del pliego, a través de la cual se