Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Coactivo, esta establecido dentro del Cuadro de Asignacion de Personal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, como un Servidor Auxiliar PLAZA: 192, CARGO ESTRUCTURAL Auxiliar Coactivo II CODIGO 33 08 44 4 2 CLASIFICACION: SP-FJ, dentro del personal nombrado; por lo que le corresponde ser procesada por la Comision Permanente. Que, habiendo quedado establecido del articulo 12º de la Ley Nº 26979, que no es facultad ni competencia del Ejecutor Coactivo, la Accion de Decomiso de Bienes Muebles; Que, se determina que el Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha excedido en sus facultades y competencias establecidas por Ley, al haber participado en el Decomiso de los Bienes que figuran en el Acta suscrita por el, de fecha 06 de Junio del 2003, sin contar con las facultades atribuidas por Ley para el Decomiso de Bienes. Que, asimismo el Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber participado y colaborado con el Ejecutor Coactivo, en el Cierre del Local ubicado en el MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Nº 325 MORDAZA C Urbanizacion San MORDAZA de Miraflores, sin que el Acto Administrativo, que dio origen al Procedimiento de Ejecucion Coactivo, MORDAZA sido debidamente notificado, tal como lo establece la sentencia de fecha once de MORDAZA del dos mil ocho, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente recaida en el expediente Nº 2135-2007 MORDAZA, ha incurrido en ilegalidad manifiesta, ademas de quedar demostrado que el acto administrativo no se encontraba MORDAZA para ser ejecutado, lo que constituye falta administrativa. MORDAZA CASO.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EFECTUADA POR EL EJECUTOR COACTIVO ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, A TELEFONICA DEL PERU S.A.A, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR LA SUMA DE S/.1,478,768.00 UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCION DE CONCEJO Nº 009-2002-MDMA/RC, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS. Que, queda plenamente demostrada la participacion del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA Ronny Chaponan MORDAZA, en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva por Convenio con la Municipalidad Distrital de MORDAZA, seguido contra Telefonica del Peru S.A.A, esto con la Resolucion Numero Uno de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Dos, mediante la cual se resuelve iniciar el procedimiento de cobranza coactiva notificando a la obligada Telefonica del Peru S.A.A, a fin de que cumpla con cancelar a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, la suma de S/.1,478,768.00 (Un Millon Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de obligacion tributaria; la Resolucion Numero Seis del Siete de Enero del Dos Mil Tres, mediante la cual resuelve requerir a SEDAPAL para que en el dia cumpla con poner a disposicion de su despacho el Cheque de Gerencia por la suma retenida desde el 20 de Diciembre del 2002 hasta el 27 de Diciembre del 2002, con el Acta de Recepcion de Cheque de fecha ocho de Enero del Dos Mil Tres, diligencia de recepcion del Cheque de Gerencia Nº 00010481-0-011-661-090000019 del Banco Continental por un monto de S/.343,332.06 Nuevos Soles, a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Acta de Recepcion de fecha Diez de Enero del Dos Mil Tres, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores mediante la cual se recibe del Director de la Municipalidad Distrital de MORDAZA el uno y cinco por ciento del monto recaudado a la fecha, recibiendo la suma de S/.5,150.00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Resolucion Numero Nueve del Dos Mil Tres, mediante la cual se resuelve remitir el cheque de gerencia por la suma de S/.5,150.00 a tesoreria, Resolucion Numero Diez de fecha Trece de Enero del Dos Mil Tres, mediante el cual se dispone notificar a SEDAPAL, para que cumpla

con poner a disposicion de su despacho la suma que hubiera retenido desde el 04 de Enero del 2003 hasta el 10 de Enero del 2003, Acta de Recepcion de Cheque de fecha trece de Enero del Dos Mil Tres, mediante la cual el representante de SEDAPAL hace entrega al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en presencia del Auxiliar Coactivo MORDAZA Ronny Chaponan MORDAZA, el Cheque de Gerencia Nº 00010535-3-011-6610900000019 del Banco Continental por un monto de S/.324,382.55 Nuevos Soles; Que, el Auxiliar Coactivo MORDAZA Ronny Chaponan MORDAZA, en su descargo de fecha 18 de Diciembre del 2009, en resumen senala, que no se ha cumplido con la notificacion en forma personal, plantea la excepcion de incompetencia senalando que es Funcionario de la Municipalidad, por lo que no es competente la Comision Permanente de Procesos, plantea la Prescripcion de la Accion, asimismo senala que le han indicado que la sancion es una destitucion, ademas de senalar argumentos sobre la celebracion del convenio con la municipalidad de amarilis. Que, por lo que respecto a la notificacion a traves del diario Oficial El Peruano, y no en forma personal como senala, se debe tener en cuenta que la MORDAZA especial que regula el MORDAZA Administrativo Disciplinario, es el Decreto Supremo Nº 005.90-PCM, Reglamento del decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Esta MORDAZA en su articulo 167º, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular, y notificado en forma personal o publicado en el Diario Oficial el "Peruano" dentro del termino de (72) horas, de un simple analisis se colige que la resolucion puede ser notificada en forma personal o puede ser notificada a traves del Diario Oficial el Peruano, una no es excluyente a la otra, en este caso la entidad opto por notificar a traves del diario oficial el peruano, cumpliendo con la finalidad al haberse dado por notificado el Auxiliar Coactivo, como consta de su descargo; Que, respecto a la excepcion de incompetencia se debe tener en cuenta que el cargo que ocupa de Auxiliar Coactivo, esta establecido dentro del Cuadro de Asignacion de Personal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, como un Servidor Auxiliar PLAZA: 193, CARGO ESTRUCTURAL Auxiliar Coactivo II CODIGO 33 08 44 4 2 CLASIFICACION: SP-FJ , dentro del personal nombrado; por lo que le corresponde ser procesada por la Comision Permanente, a tenor de lo dispuesto por el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, respecto a la prescripcion, se debe tener en cuenta como lo senala el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que el MORDAZA administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, que el Tribunal Constitucional como bien lo ha interpretado, en su Sentencia Nº 0322-2002-AA/TC, Fundamento 1, ha senalado que si bien el articulo 173° del D.S. N.° 005-90-PCM establece que el MORDAZA administrativo - disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un ano, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, este debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma, por lo que en el caso concreto el MORDAZA tomo conocimiento de la identificacion de los responsables y las faltas debidamente tipificadas en la Ley a traves del Informe Nº 004-2009­ MDSJM/CPPAD, del 18 de Noviembre del 2009, por lo que la accion no habria prescrito; Que, respecto al convenio celebrado entre las municipalidades, no es materia de pronunciamiento de esta comision pues ha sido materia de un pronunciamiento del Poder Judicial al caso en concreto, en un MORDAZA de revision judicial del MORDAZA coactivo, el cual culmino con una resolucion judicial consentida la cual tiene la calidad de cosa juzgada. Que, respecto a los supuestos comentarios sobre su destitucion, es a traves de la Resolucion de Sancion, emitida por el titular del pliego, a traves de la cual se

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