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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411701 la propia dinámica administrativa desplegada a lo largo del desarrollo del proceso de descentralización que vive el país. Que, se verifi ca de los artículos 47º al 64º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que el Gobierno Nacional debe transferir ciento ochenta y cinco funciones, de las cuales hasta ahora sólo ciento ochenta y uno han sido transferidas. Que, existen competencias regionales (Sistema de Defensa Nacional, Sistema de Defensa Civil, Sistema de Inversión Pública) que requieren ser atribuidas a unidades orgánicas que no aparecen en la actual estructura organizativa de este gobierno regional, que su cumplimiento viene siendo exigido desde los organismos nacionales correspondientes, tales como el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas; y, asimismo, por el tiempo transcurrido, se han establecido nuevos procedimientos de trabajo que se ven refl ejados en Áreas Funcionales, las mismas que requieren ser validadas o formalizadas en Unidades Orgánicas; todo lo cual implica que, las referidas funciones a fi n de ser operativizadas deben ser consignadas taxativamente en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, con la correspondiente modifi cación de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, en este sentido, resulta de suma importancia proceder a declarar en Reestructuración Administrativa y Presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque por un período prudencial, en el cual el Directorio de Gerentes Regionales a través de la Gerencia General Regional, proponga un nuevo diseño organizacional a plasmarse en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Que, asimismo, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece también como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR en reestructuración administrativa y presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, período dentro del cual el Directorio de Gerentes Regionales, a través de la Gerencia General Regional, propondrá un nuevo diseño organizacional y el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la elaboración de la propuesta de nuevo diseño organizacional se lleve a cabo con la participación de los representantes de los trabajadores del Gobierno Regional de Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla, NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 448418-1 Modifican Ordenanza Nº 021-2009- GR.LAMB./CR en el extremo referente al programa regional “Mi Lote” que en adelante se denominará Programa Regional “Mi Terreno” ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de enero de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Ordenanza Regional Nº 021-2009-GR.LAMB./CR, aprobó que se promoviera por el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, los programas regionales “Mi Lote” y “Mi Casa”, orientados a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E sobre terrenos de propiedad pública regional o privada. Que, no obstante, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio Nº 1462-2009-VIVIENDA- VMVU dirigido al Gobierno Regional de Lambayeque, precisa que la alusión en el Artículo Primero de la ordenanza regional antes referida a un Programa denominado “Mi Lote”, podría generar confusión con el Programa “Mi Lote” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009- VIVIENDA, el mismo que es de alcance nacional, así como podría inducir a error a los benefi ciarios, respecto a las condiciones, requisitos y procedimientos que se deben seguir para acceder a uno u otro; por lo que solicita se proceda a la modifi cación en este extremo, de la indicada disposición regional. Que, en consecuencia, se verifi ca la necesidad de efectuar la modifi catoria solicitada de la Ordenanza Regional Nº 021-2009-GR.LAMB./CR en atención a los fi nes expuestos, cambiando la denominación del programa al que se alude con el nombre de “Mi Lote” por otro nombre alternativo que le distinga del programa de igual denominación a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 021-2009-GR.LAMB./CR, en el extremo que se refi ere al Programa Regional denominado “Mi Lote”, el que en adelante pasará a denominarse Programa Regional “Mi Terreno”. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla, NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 448407-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado por cobros indebidos de pensiones RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 004-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 11 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 089-2009-GR.LAMB/DIGR, del 12 de noviembre de 2009 (Exp. 1055923) y el Acuerdo del Directorio de Gerentes del 02 de noviembre de 2009; y,