Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

UNO, LA CUAL RESOLVIO EN SU ARTICULO MORDAZA CLAUSURAR DEFINITIVAMENTE EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN EL MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Nº 325 MORDAZA C URBANIZACION SAN MORDAZA DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Y DECOMISO DE BIENES MUEBLES, EFECTUADO MEDIANTE ACTA DE FECHA SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRES Que, con las resoluciones Numero Uno, de fecha Veintiuno de Febrero del Dos Mil dos Numero Dos, de fecha Doce de Marzo del Dos Mil Dos, queda plenamente acreditada la participacion de la Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Procedimiento Coactivo y la Ejecucion Forzosa de Clausura del local y decomiso de bienes del senor MORDAZA Zavino Pazce MORDAZA, ubicado en el MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Nº 325 MORDAZA C Urbanizacion San MORDAZA de Miraflores, dispuesta en la Resolucion de Alcaldia Nº 001021 de fecha 05 de MORDAZA del 2001, signado con el Numero de Expediente NT-0902-RCO; Que, a tenor de lo dispuesto por el articulo 23º y 23.5 de la Ley Nº 26979, y su modificatoria Ley Nº 28165, el MORDAZA de Revision Judicial tiene por objeto la revision judicial de legalidad y cumplimiento de las normas para su iniciacion y tramite; Con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de fecha Once de MORDAZA del Dos Mil Ocho, recaida en el expediente Nº 2135-2007 MORDAZA, la misma que confirmo la sentencia apelada que declara fundada la demanda sobre Revision Judicial de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y en consecuencia declaro Nulo el Procedimiento de Cobranza Coactivo Nº 09-02; en los seguidos por MORDAZA Zavino Pazce MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y el Ejecutor Coactivo de la referida municipalidad, quedo plenamente acreditada la ilegalidad del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado y ejecutado por el Ejecutor Coactivo y su Auxiliar Coactivo, en el MORDAZA iniciado y tramitado con el expediente Nº NT-09-02-RCO; Queda demostrado con la sentencia que el acto administrativo materia de ejecucion coactiva, no se encontraba debidamente notificado, al ejecutado, por lo que el Ejecutor Coactivo, y el Auxiliar Coactivo, no ha tenido en cuenta lo establecido en el articulo 9º.1, de la Ley Nº 26797; Que, el Ejecutor Coactivo y su Auxiliar Coactivo, asumen responsabilidad por no velar que el Acto Administrativo materia del procedimiento Coactivo, MORDAZA sido debidamente notificado, conforme a ley; Que, al haber determinado la Corte Suprema, que el acto administrativo no se encontraba debidamente notificado, queda establecido que el Acto Administrativo no cumplia con lo establecido por el articulo 9, numeral 9.1 y articulo 22, inciso b) de la Ley Nº 26797, por lo que el Ejecutor Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no debieron emitir y suscribir la Resolucion Nº UNO, de fecha veintiuno de Febrero del Dos Mil dos, en la cual dispone iniciar el procedimiento coactivo; Que, respecto al acto de notificacion a traves del diario Oficial El Peruano, y no en forma personal como senala, se debe tener en cuenta que la MORDAZA especial que regula el MORDAZA Administrativo Disciplinario, es el Decreto Supremo Nº005.90-PCM, Reglamento del decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, esta MORDAZA en su articulo 167º, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular, y notificado en forma personal o publicado en el Diario Oficial el "Peruano" dentro del termino de (72) horas, de un simple analisis se colige que la resolucion puede ser notificada en forma personal o puede ser notificada a traves del Diario Oficial el Peruano, una no es excluyente a la otra, en este caso la entidad opto por notificar a traves del diario oficial el peruano, cumpliendo con la finalidad al haberse dado por comunicada Auxiliar Coactivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consta en su descargo; Que, respecto a que la Comision Permanente no es

la competente, para procesarla por ser una Funcionaria Publica, se debe tener en cuenta que el cargo que ocupa de Auxiliar Coactivo, esta establecido dentro del Cuadro de Asignacion de Personal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, como un Servidor Auxiliar PLAZA: 214, CARGO ESTRUCTURAL Auxiliar Coactivo II CODIGO 33 08 44 4 2 CLASIFICACION: SP-FJ , dentro del personal nombrado; por lo que le corresponde ser procesada por la Comision Permanente. Que, respecto a la prescripcion, se debe tener en cuenta como lo senala el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que el MORDAZA administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, que el Tribunal Constitucional como bien lo ha interpretado, en su Sentencia Nº 0322-2002-AA/TC, Fundamento 1, a senalado que si bien el articulo 173° del D.S. N.° 005-90-PCM establece que el MORDAZA administrativo - disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un ano, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, este debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma, por lo que en el caso concreto el MORDAZA tomo conocimiento de la identificacion de los responsables y las faltas debidamente tipificadas en la Ley a traves del Informe Nº 004-2009­ MDSJM/CPPAD, del 18 de Noviembre del 2009, por lo que la accion no habria prescrito; Que, respecto a la defensa del MORDAZA por el Ejecutor Coactivo y el Procurador Publico, no es competencia de esta Comision Permanente, establecer si la defensa del MORDAZA de Revision fue o no el adecuado. Respecto al extremo de su no participacion en el Acta de Decomiso, se debe tener en cuenta que esta no participo en la misma, por lo que no se le puede imputar responsabilidad en el decomiso de los bienes muebles en el caso Pazce Payano. Respecto a su participacion en la suscripcion de la Resolucion Nº Uno, de fecha Veintiuno de Febrero del Dos Mil dos; Numero Dos, de fecha Doce de Marzo del Dos Mil Dos; la Auxiliar Coactivo no ha desvirtuado por que es que fueron suscritas por MORDAZA conjuntamente con el, Ejecutor Coactivo, cuando no fue debidamente notificado el acto administrativo, tal como ha quedado establecido en el MORDAZA judicial, por lo que queda plenamente acreditada que la Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha tenido en cuenta lo establecido en el articulo 9, numeral 9.1, de la Ley Nº 26797;. Que, en lo que respecta al Auxiliar Coactivo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que en su condicion de Auxiliar Coactivo ha suscrito conjuntamente con el Ejecutor Coactivo la Resolucion Numero Cuatro de fecha veintiseis de junio del dos mil dos, Resolucion Numero Diez de fecha cinco de junio del Dos mil Dos y el Acta de Embargo de fecha seis de MORDAZA del Dos mil Dos; Que a la prescripcion, se debe tener en cuenta como lo senala el articulo 173º del Decreto Supremo Nº00590-PCM, que el MORDAZA administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, que el Tribunal Constitucional como bien lo ha interpretado, en su Sentencia Nº 0322-2002-AA/TC, Fundamento 1., ha senalado que si bien el articulo 173° del D.S. N.° 00590-PCM establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un ano, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, este debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma, por lo que en el caso concreto el MORDAZA tomo conocimiento de la identificacion de los responsables y las faltas debidamente tipificadas en la Ley a traves del Informe Nº 004-2009­MDSJM/CPPAD, del 18 de Noviembre del 2009, por lo que la accion no habria prescrito; Que la Comision Permanente no es la competente, para procesarla por ser una Funcionaria Publica, se debe tener en cuenta que el cargo que ocupa de Auxiliar

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