Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

411702
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

Que, conforme al MORDAZA Considerando de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 301-2009-GR.LAMB/ PR, de fecha 16-10-09 se vislumbra que de acuerdo a la informacion contenida en la liquidacion de pensiones con los Estados de Cuenta de Ahorros del Banco de la Nacion y los registros de actas de defuncion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; se determino que los familiares de los pensionistas fallecidos, indicados en el punto 2.4. del Informe Nº 007-2008-2-4455, cobraron indebidamente la suma de S/. 100,121.13 Nuevos Soles, encontrandose pendiente de recuperacion la suma de S/. 53,595.63, habiendose ocasionado perjuicio economico al Estado en la Persona Juridica de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y la Unidad de Gestion Educativa de Ferrenafe; que, de conformidad con el articulo 4º, de la acotada Resolucion, en reunion del Directorio de Gerentes, de fecha 02 de noviembre de 2009 se aprobo la emision de la Resolucion autoritativa al Procurador Publico Regional, para el inicio de las acciones legales que permitan lograr el resarcimiento de dicho perjuicio economico; En cumplimiento del articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el articulo N° 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, el Decreto Legislativo Nº 1068, que en su articulo 22.1 estipula que los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen jerarquicamente, y el articulo 23.1, precisa que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0172008-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2008. Para dicho efecto sera necesario la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, con acuerdo de los Gerentes Regionales; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inicio de las acciones legales pertinentes para lograr el resarcimiento del perjuicio economico ocasionado a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y Unidad de Gestion Educativa de Ferrenafe, en lo referente a cobros indebidos por familiares de pensionistas fallecidos por el monto de S/. 100,121.13 encontrandose pendiente de recuperar la suma de S/. 53,595.63 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional 448419-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos NORBOSQUE - Tumbes
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio Nº 815-2009/Gobierno Regional Tumbes-PR, recibido el 20 de enero de 2010) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008-GOB.REG. TUMBES ­ CR Tumbes, 6 de junio del 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 16 fecha 6 de junio del 2008, aprobo mediante Acuerdo Consejo Nº 095-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 27902, en el inciso c) del articulo 53º establece que son funciones especificas en materia ambiental el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de la estrategia nacional respectiva. Que, el articulo 53º del mismo cuerpo legal, senala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso i) el formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o areas protegidas. Que, el articulo 85º de la Ley 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a traves de politicas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, asi como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la presente Ley y en las demas leyes y normas reglamentarias aplicables. Que, el articulo 1º del Convenio de la Diversidad Biologica, suscrito en la Cumbre de Rio en junio del ano 1992, e incorporado a nuestro ordenamiento nacional por medio de la Resolucion Legislativa Nº 26181 del ano 1993, declara que son objetivos de dicho convenio, la conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos geneticos. Que, el articulo 3º de la Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biologica, Ley Nº 26839, establece que en el MORDAZA del desarrollo sostenible, la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica implica la conservacion de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Asimismo, implica promover la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de la diversidad biologica. Que, el articulo 38º de la Ley 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 27902, establece que los gobiernos regionales, a traves de sus de de de la

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