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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411702 CONSIDERANDO: Que, conforme al Quinto Considerando de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 301-2009-GR.LAMB/ PR, de fecha 16-10-09 se vislumbra que de acuerdo a la información contenida en la liquidación de pensiones con los Estados de Cuenta de Ahorros del Banco de la Nación y los registros de actas de defunción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; se determinó que los familiares de los pensionistas fallecidos, indicados en el punto 2.4. del Informe Nº 007-2008-2-4455, cobraron indebidamente la suma de S/. 100,121.13 Nuevos Soles, encontrándose pendiente de recuperación la suma de S/. 53,595.63, habiéndose ocasionado perjuicio económico al Estado en la Persona Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque y la Unidad de Gestión Educativa de Ferreñafe; que, de conformidad con el artículo 4º, de la acotada Resolución, en reunión del Directorio de Gerentes, de fecha 02 de noviembre de 2009 se aprobó la emisión de la Resolución autoritativa al Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones legales que permitan lograr el resarcimiento de dicho perjuicio económico; En cumplimiento del artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, el Decreto Legislativo Nº 1068, que en su artículo 22.1 estipula que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen jerárquicamente, y el artículo 23.1, precisa que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2008. Para dicho efecto será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, con acuerdo de los Gerentes Regionales; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. ENRIQUE SALAZAR FERNANDEZ, el inicio de las acciones legales pertinentes para lograr el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado a la Dirección Regional de Educación Lambayeque y Unidad de Gestión Educativa de Ferreñafe, en lo referente a cobros indebidos por familiares de pensionistas fallecidos por el monto de S/. 100,121.13 encontrándose pendiente de recuperar la suma de S/. 53,595.63 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 448419-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos - NORBOSQUE - Tumbes (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Ofi cio Nº 815-2009/Gobierno Regional Tumbes-PR, recibido el 20 de enero de 2010) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008-GOB.REG. TUMBES – CR Tumbes, 6 de junio del 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 16 de fecha 6 de junio del 2008, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 095-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley 27902, en el inciso c) del artículo 53º establece que son funciones específi cas en materia ambiental el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategia nacional respectiva. Que, el artículo 53º del mismo cuerpo legal, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso i) el formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. Que, el artículo 85º de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables. Que, el artículo 1º del Convenio de la Diversidad Biológica, suscrito en la Cumbre de Río en junio del año 1992, e incorporado a nuestro ordenamiento nacional por medio de la Resolución Legislativa Nº 26181 del año 1993, declara que son objetivos de dicho convenio, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Que, el artículo 3º de la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Asimismo, implica promover la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. Que, el artículo 38º de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley 27902, establece que los gobiernos regionales, a través de sus