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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411700 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria - Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 247 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de diciembre del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en /os asuntos de su Competencia”; Que, la Ley Nº. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuación de la funciona administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37º de la mencionada Ley, señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de procedimientos administrativos; Que, el artículo 38.1 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “El Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades Regionales (. ..)”; Que, con Ordenanza Regional Nº. 179-2007-GRA/CR, de fecha 09 de julio del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria - Amazonas; Que, con informe Nº 1019-2009-GRA/GRPPAT, de fecha 30 de noviembre del 2009, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace llegar a la Presidencia del Gobierno Regional, el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Unidad Ejecutora 100, correspondiente a la Dirección Regional de Agricultura – Amazonas, el mismo que con proveído Nº 816 es derivado al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional para su análisis y aprobación; Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 024 de fecha 28 de diciembre del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero: APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria – Amazonas, instrumento de Gestión que forma parte del TUPA del Gobierno Regional Amazonas, que con 26 folios y un anillado forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo: DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 179-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 09 de julio del 2007, que aprueba el TUPA de la Dirección Regional Agraria de Amazonas; Artículo Octavo: ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 04 días del mes de enero del año 2010. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 04.ENE.2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 448330-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran en reestructuración administrativa y presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de enero de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 192º, inc. 1., dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el numeral 1., inc. c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales, de acuerdo al Artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2003-GR.LAMB./CR de 03 de marzo de 2003, aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, documento de gestión que se encuentra actualmente desactualizado por