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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411757 devolución”, salvo que rectifi que o sustituya el Formulario Virtual N.° 663. c) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009 o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo. 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital: a) Haber presentado el Formulario Virtual N.° 663 a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 160 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución-rentas del capital”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifi que o sustituya el Formulario Virtual N.° 663. c) No tener una solicitud de devolución del impuesto por rentas de la primera categoría correspondientes al ejercicio gravable 2009 o del saldo a favor por rentas del capital que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital. 3. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo y por rentas del capital podrá solicitar la devolución de ambos saldos o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2. Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 y 2 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida. Artículo 5°.- Constancia de presentación Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) N.° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” Modifíquese el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de Devolución” para que, además de lo señalado en la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 232-2008/SUNAT y en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 086-2009/ SUNAT, a partir del 25 de enero de 2010 pueda ser utilizado por el declarante para presentar a través de SUNAT Virtual las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o del saldo a favor por rentas del capital consignados en el Formulario Virtual N.° 663. Segunda.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 449346-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Nº 002-2010-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0044-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo OINERGMIN Nº 002-2010-OS/CD, publicada en Separata Especial, en nuestra edición del 15 de enero de 2010. En la página 411199 En el Artículo 4º del Anexo de la Resolución DICE: “4.4. Turbina Eólica: ...” DEBE DECIR: “4.10. Turbina Eólica: ...” En la página 411204 En el Artículo 9º del Anexo de la Resolución, segundo párrafo del numeral 9.2, DICE: “...con un principio de funcionamiento similar al regulador sistema de control de tensión...” DEBE DECIR: “...con un principio de funcionamiento similar al sistema de control de tensión...” 448859-1