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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411756 la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o, tratándose del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 consignado en el Formulario Virtual N.° 661, presentando en SUNAT Virtual el Formulario Virtual N.° 1649, aprobado por la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 232-2008/SUNAT y modifi cado por la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 086-2009/SUNAT, cuando corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2010/SUNAT se ha aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2009, estableciendo, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar el Formulario Virtual N.° 663 generado por el PDT- Renta Anual 2009 – Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas) y que dicha presentación deberá ser efectuada sólo a través de SUNAT Virtual cuando el importe total a pagar que se consigne en dicho formulario sea cero; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten el citado Formulario Virtual N.° 663 el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2009, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello sería innecesario dado que sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el Formulario Virtual N.° 663 soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2009; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modificatorias, el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 51-2008-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Defi niciones Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por: a) Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 003-2010/SUNAT presente el Formulario Virtual N.° 663 y consigne en éste saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2009, sujetos a devolución. b) Formulario Virtual N.° 663 : Al generado por el PDT- Renta Anual 2009 - Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 003-2010/ SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2009. c) Saldo a favor por rentas del trabajo : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2009 consignado en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 663, sujeto a devolución. d) Saldo a favor por rentas del capital : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2009 consignado en la casilla 159 del Formulario Virtual N° 663, sujeto a devolución. e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. f) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. g) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- Supuestos en los que procede presentar la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o del saldo a favor por rentas del capital a través de SUNAT Virtual El declarante que presente el Formulario Virtual N.° 663 a través de SUNAT Virtual puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o del saldo a favor por rentas del capital del ejercicio gravable 2009 también a través de SUNAT Virtual. Artículo 3°.- Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o del saldo a favor por rentas del capital a través de SUNAT Virtual El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o del saldo a favor por rentas del capital del ejercicio gravable 2009 consignados en el Formulario Virtual N.° 663 deberá utilizar un Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refi ere el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modifi catorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4°.- Condiciones para la presentación del Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o del saldo a favor por rentas del capital del ejercicio gravable 2009 mediante el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo: a) Haber presentado el Formulario Virtual N.° 663 a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución-rentas del trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.° 4949 “Solicitud de