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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411745 Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 449829-11 SALUD Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que, siendo la estructuración de unidades orgánicas un recurso para lograr los objetivos funcionales de los procesos organizacionales que deben implementar el planeamiento estratégico, debe evolucionar permanentemente; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modifi catorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así corno normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, asimismo en la Ley precitada se dispone que el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud, en tal razón debe fortalecerse la organización del Ministerio de Salud, a fi n de cumplir con dicho dispositivo; Que, para asegurar que la población en general y los que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, en especial, tengan acceso a una prestación de servicio de salud de calidad dentro del marco del aseguramiento universal en salud, es necesario garantizar la provisión oportuna de recursos estratégicos en el campo de la salud como son medicamentos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, así como plaguicidas; en tal razón se necesita de soluciones expertas en el sistema de abastecimiento de recursos estratégicos para la red asistencial de salud a nivel nacional, que logre con efi ciencia, economía y transparencia, la oportunidad de su disposición y calidad de dichos bienes; Que, en el proceso de la descentralización la Dirección de Salud I - Callao y la Dirección de Salud III - Lima, han sido transferidos al Gobierno Regional del Callao y Gobierno Regional de Lima respectivamente, en ese contexto debe excluirse en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a dichas dependencias como órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Que, asimismo resulta necesario modifi car el actual nivel organizacional de la Ofi cina de Cooperación Internacional al nivel de Ofi cina General, con el fi n de fortalecer el desarrollo, cooperación y fi nanciamiento de salud con los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales, para la implementación del aseguramiento universal en salud, las políticas comunes de salud, la colaboración en las acciones conjuntas de la lucha contra las epidemias y endemias y la erradicación de las enfermedades y fl agelos a la salud; Que, en el contexto de las disposiciones glosadas, las demás normas vigentes, así como a la misión institucional es necesario modifi car el nivel organizacional de la Ofi cina de Personal, al nivel de Ofi cina General, con la fi nalidad de fortalecer las funciones sobre gestión y administración de los procesos y acciones de los recursos humanos del Ministerio de Salud, promoviendo su inclusión, desarrollo, capacitación y bienestar, que permitan un mayor nivel de califi cación profesional, mantenimiento de un adecuado clima laboral, así como un comportamiento transparente, ético y honesto; Que, en dicho contexto, es necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a fi n de adecuarlo a la normatividad emitida posteriormente a su aprobación, así como a los procesos del aseguramiento universal en salud y de la descentralización, que contribuya al logro de los objetivos y metas establecidas en dichos dispositivos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones, el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Modifíquese los artículos 5º, 17º, 22º, 25º, 27º, 56º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en los términos siguientes: Artículo 5º.- Incorpórese lo siguiente: - En el numeral 5, el órgano siguiente: “Ofi cina General de Cooperación Internacional” - En el numeral 6, el órgano siguiente: “Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos” - En el literal B, el órgano siguiente: “Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud” Suprímase del numeral 5 la denominación “Ofi cina de Cooperación Internacional” Suprímase del numeral 6 la denominación “Ofi cina de Personal” Suprímase del literal B las denominaciones “Dirección de Salud I Callao” y “Dirección de Salud III Lima” Artículo 17º.- Sustitúyase el primer párrafo, con el siguiente texto: “La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría de la Alta Dirección responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión en el Sector Salud; coordina, en el ámbito de su competencia, con todas las entidades y organismos del Estado, así como con las dependencias, órganos y unidades orgánicas del Sector Salud y Ministerio de Salud; está a cargo de las siguientes funciones generales:” Suprímase los literales n), o) y p) Artículo 22º.- Sustitúyase el Artículo con el siguiente texto: “Artículo 22º. OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Ofi cina General de Cooperación Internacional,