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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411748 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 449829-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a celebrarse con Cable Visión del Centro S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2010-MTC/03 Lima, 14 de enero del 2010 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 029946 de fecha 18 de marzo de 2008, presentada por la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecue la xconcesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03, y modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 696-2004-MTC/03 y 615-2006-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-97- MTC/15.03 de fecha 20 de junio de 1997, se otorgó a la empresa INDUSTRIAS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS GENERALES S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende los distritos de Ayacucho, Carmen Alto y San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 10 de setiembre de 1997; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 696-2004- MTC/03 de fecha 16 de setiembre de 2004, se modifi có el área de concesión otorgada a la empresa INDUSTRIAS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS GENERALES S.R.L., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 256-97- MTC/15.03; incluyendo el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; suscribiéndose la respectiva adenda el 30 de setiembre del 2004; Que, mediante escrito registrado con P/D Nº 007264 del 31 de enero de 2005, la concesionaria comunica su cambio de denominación social por el de CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L. según consta en la escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2004, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Huánuco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 615-2006- MTC/03 del 26 de julio del 2006, se modifi có nuevamente el área de concesión otorgada a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L. incluyendo los distritos de Florencia de Mora, El Provenir, Trujillo, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; suscribiendo la adenda respectiva el 19 de setiembre del 2006; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1165-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la