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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411746 es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en materia de cooperación internacional en salud, con los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales; está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Asesorar a la Alta Dirección en la defi nición de la política en materia de cooperación internacional del sector salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI. b) Contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales del Ministerio de Salud con organismos internacionales multilaterales, bilaterales, y otras que brindan cooperación internacional técnica y fi nanciera para mejorar la salud de la población. c) Orientar, coordinar y preparar la participación del Ministerio de Salud en los diversos foros internacionales en el ámbito de la salud, y efectuar el seguimiento de los compromisos asumidos. d) Formular convenios y documentos similares de cooperación técnica y fi nanciera internacional y apoyar en la negociación, para ejecutar proyectos, programas y actividades de salud priorizados de acuerdo a la política sectorial, el planeamiento estratégico sectorial y operativo del Ministerio de Salud y la legislación peruana. e) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios, proyectos, programas y actividades fi nanciados con cooperación internacional, suscritos por el Ministerio de Salud o el Gobierno Peruano, así como la evaluación de los resultados e impacto de la cooperación técnica, económica y fi nanciera internacional. f) Monitorear los fl ujos y tendencias de la cooperación internacional en salud, así como mantener actualizada la información y difundir las propuestas de asistencia técnica y fi nanciera de la cooperación internacional. g) Canalizar la cooperación internacional de carácter asistencial proveniente del exterior y otros a cargo del Ministerio de Salud. h) Gestionar la adscripción de los expertos y voluntarios ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el desarrollo de acciones cívicas o actividades sanitarias sin fi nes de lucro así como aceptar la participación de becarios en los proyectos y programas en ejecución, en coordinación con los órganos del MINSA que correspondan y conforme a la política sectorial, el planeamiento estratégico sectorial y operativo del Ministerio de Salud y la legislación peruana. i) Brindar asistencia técnica en materia de cooperación internacional a las dependencias del Sector Salud a nivel nacional, a fi n de generar competencias descentralizadas que contribuyan al cumplimiento de la política y objetivos de Salud.” Artículo 25º.- Sustitúyase el literal a) con el siguiente texto: “a) Dirigir el proceso logístico integrado del Ministerio de Salud para la provisión de bienes y servicios, en la calidad, cantidad y oportunidad requerida por los órganos del Ministerio de Salud, así como por encargo de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Sector, excepto los recursos estratégicos.” Suprímase el literal c) y n) Artículo 27º.- Sustitúyase los literales a) y f) con el siguiente texto: “a) Revisar y consolidar las necesidades de bienes y servicios, según los requerimientos de las instancias correspondientes.” “f) Almacenar adecuadamente los bienes adquiridos o recibidos por el Ministerio de Salud y ejecutar su distribución a nivel nacional, según sea el caso, de acuerdo a lo requerido por las áreas técnicas o usuarias de los bienes.” Suprímase el literal l) Artículo 56º.- Sustitúyase el literal d), l) y m) con el siguiente texto: “d) Normar, conducir, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar a nivel nacional el Sistema de Suministro de Productos Farmacéuticos y Afi nes. “l) Diseñar, implementar, conducir, monitorear, vigilar y evaluar el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, prioritariamente los medicamentos esenciales.” “m) Desarrollar estrategias en el ámbito nacional e internacional para fortalecer la capacidad de negociación del sector salud con la fi nalidad de obtener mejores precios de los medicamentos esenciales en el país.” Artículo 68º.- Sustitúyase el primer párrafo, con el siguiente texto: “Los Órganos Desconcentrados dependientes del Ministerio de Salud están constituidos por las Direcciones de Salud, Institutos Especializados y la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud”. Anexo.- Modifíquese el Organigrama Estructural del Ministerio de Salud en virtud a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2º.- Inclúyase en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud los siguientes: a) Incluir el siguiente Artículo: “ARTÍCULO 31º-A. OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, está a cargo de dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos y acciones del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; para el desarrollo de la Institución y de su personal y el logro de los objetivos, así como para el mantenimiento de un clima laboral propicio, coordina con los demás órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud y otras Entidades de la Administración Pública, está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer, coordinar, implementar, difundir y evaluar las políticas, normas y procedimientos relacionados con la gestión de los recursos humanos del Ministerio de Salud, a fi n de contribuir a elevar el nivel de califi cación profesional, manteniendo un clima laboral propicio, así como generar comportamientos transparentes, éticos y honestos. b) Planificar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos y acciones del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de su competencia, así como brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud. c) Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analítico y Nominativo de Personal de la Administración Central-MINSA, así como efectuar la evaluación y consolidación a nivel del Pliego 011-Ministerio de Salud. d) Formular la planilla de remuneraciones y pensiones y otros benefi cios del personal de la Administración Central- MINSA, así como evaluar y consolidar a Nivel Pliego 011-Ministerio de Salud, y gestionar la remuneración y benefi cios que corresponden a los profesionales contratados por la modalidad de SERUMS, residentado e internado médico. e) Regular y supervisar el cumplimiento de los deberes y derechos del personal a nivel institucional. f) Organizar y mantener actualizado el registro y escalafón del personal activo y cesante de la Administración Central del MINSA, así como procesar las estadísticas correspondientes a nivel Pliego 011-Ministerio de Salud. g) Promover el desarrollo de la cultura organizacional del Ministerio de Salud. h) Proponer, desarrollar e implementar programas de salud ocupacional, prevención de la salud y otros que propicien la motivación, y un adecuado clima laboral. i) Diseñar, aprobar y ejecutar los programas de bienestar social y asistencia social de la Administración Central, así como apoyar en la formulación de los mismos en el Pliego 011-Ministerio de Salud y brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito de su competencia. j) Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de fortalecimiento de capacidades del recurso humano del