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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411764 Nº 157-2009-DGDAC de fecha 16 de diciembre de 2009, y memorando Nº 1200-2009-SE de fecha 18 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante comunicación de vistos, la Rectora de la Universidad de Lima, hace de conocimiento que en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo realizada el 4 de noviembre del presente año, se aprobó la creación de la carrera profesional de Arquitectura y Gestión de Proyectos, adscrita a la Escuela Universitaria de Ingeniería con Resolución Rectoral Nº 231/2009, remitiendo copia de la misma, así como del Plan de Estudios de la carrera propuesta, dando cumplimiento a lo previsto en el primer considerando; Que, mediante memorando Nº 162-2009-DGDAC el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, eleva el informe Nº 157-2009-DGDAC elaborado por su Dirección, del que se desprende que la creación de la carrera profesional de Arquitectura y Gestión de Proyectos, adscrita a la Escuela Universitaria de Ingeniería de la Universidad de Lima, así como el currículo respectivo, cumple con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, conforme a la Ley Universitaria, proponiendo expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico, referente a la creación de la carrera profesional de Arquitectura y Gestión de Proyectos, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad de Lima, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de la carrera profesional de Arquitectura y Gestión de Proyectos, adscrita a la Escuela Universitaria de Ingeniería, quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 448774-1 Declaran que la Universidad Peruana Unión ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la organización académica de las carreras profesionales de las Facultades y los Programas de Maestría y Segunda Especialización en su Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1409-2009-ANR Lima, 21 de diciembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 122-2009/UPeU-SG de la Universidad Peruana Unión de fecha 02 de diciembre de 2009, memorando Nº 161-2009-DGDAC de fecha 17 de diciembre de 2009, informe Nº 156-2009- DGDAC de fecha 16 de diciembre de 2009 y memorando Nº 1201- 2009-SE de fecha 18 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Peruana Unión, hace de conocimiento la organización académica de su universidad que comprende las Facultades con sus respectivas Carreras Profesionales, y la creación de nuevos Programas de Maestría y Segunda Especialización en su Escuela de Posgrado, alcanzando para dicho efecto los planes de estudios, con la precisión de los grados académicos y títulos profesionales que confi ere la citada universidad, estando a lo previsto por el considerando precedente; Que, mediante memorando Nº 161-2009-DGDAC, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, eleva el informe Nº 156-2009-DGDAC, elaborado por su Dirección, expresando que habiendo examinado los antecedentes de la Escuela de Posgrado, los proyectos de factibilidad y la documentación remitida por la Universidad Peruana Unión, se desprende que la Escuela de Posgrado cuenta con el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores para su funcionamiento, aprobado con Resolución Nº 693-93-ANR, así como, precisando que la “Maestría en Salud Pública con mención en Salud Colectiva y Promoción de la Salud”, fi gura entre otras, en la Resolución Nº 497-2008-ANR de fecha 7 de julio de 2009; Que, asimismo, los Planes de Estudios propuestos por la Universidad Peruana Unión, se han organizado teniendo en cuenta las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad, por lo que de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, propone expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, sobre las Carreras Profesionales de Pregrado y la creación de nuevos Programas de Maestría y Segunda Especialización en la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Unión, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana Unión, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92ª de la Ley Universitaria, respecto a la organización académica que comprende las Facultades con sus respectivas carreras profesionales; así como los nuevos Programas de Maestría y Segunda Especialización en su Escuela de Posgrado: FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES: - Carrera Profesional de Contabilidad - Carrera Profesional de Administración y Negocios Internacionales FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN: - Carrera Profesional de Educación, con las especialidades siguientes: