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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411741 otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96- PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada TUNO con matrícula Nº CE-12512- PM con una capacidad de bodega de 390.48 m3 a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2000- PE/DNE, de fecha 25 de octubre del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula Nº CE-12512-PM, de 390.48 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA CASMA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)” . Asimismo, establece que, “(...) No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. (...)”; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula Nº CE-12512-PM, de conformidad con el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz del 06 de marzo de 2009, se puede advertir que la embarcación pesquera TUNO de matrícula Nº CE-12512- PM, aparece a nombre del BANCO WIESE SUDAMERIS (Pesquera Casma S.A. y Corporación Pesquera Inca S.A.C., como fi deicomitentes); Que, en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 04 de enero de 2005 ante el Notario de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Morán, consta que Pesquera Casma S.A., en calidad de fi deicomitente, transfi ere en DOMINIO FIDUCIARIO, la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM a favor de la fi duciaria, BANCO WIESE SUDAMERIS, quien tiene pleno derecho de disposición y facultad de enajenarlos, dentro de los alcances y límites señalados en el contrato sub-materia; Que, en el Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda, elevado a Escritura Pública con fecha 03 de setiembre de 2005 ante el Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama, consta que PESQUERA CASMA S.A. efectúa una dación en pago a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., adjudicándole en propiedad la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE- 12512-PM, incluyendo en dicha transferencia los derechos correspondientes a los permisos de pesca, con la fi nalidad de cancelar a COPEINCA S.A.C. el íntegro de la deuda que le mantiene; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM, mediante los Ofi cios Nºs 3358 y 5518-2009-PRODUCE/ DGEPP, se requirió a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C – COPEINCA S.A.C., que acredite mediante el documento correspondiente que la fi duciaria tiene pleno conocimiento del Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda, asimismo, que cumpla con pagar la deuda registrada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informada con el Ofi cio Nº 683-2009- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 20 de agosto de 2009; Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 6980-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de octubre de 2009, notifi cado el 02 de noviembre de 2009, se concedió a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., un plazo extraordinario y por última vez de diez (10) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones requeridas mediante los Ofi cios Nºs 3358 y 5518-2009-PRODUCE/DGEPP, caso contrario la solicitud sería declarada improcedente; Que, en virtud a lo expuesto, y habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado para que la administrada subsane las observaciones anotadas con el Ofi cio Nº 6980-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de octubre de 2009, pese a encontrarse debidamente notifi cada, se concluye que, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C., no ha cumplido con acreditar que, la fi duciaria tiene pleno conocimiento del Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda, en virtud del cual, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM, asimismo, no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 233, 427 y 1319 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE- 12512-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.- COPEINCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 449029-7 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo con la Secretaría General de la OEA para la realización del 76º Período Ordinario de Sesiones del Comité Jurídico Interamericano en Lima, Perú, entre el 15 y 24 de marzo de 2010 DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA