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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411747 Ministerio de Salud -Administración Central, así como apoyar en la formulación de los mismos para el personal administrativo en el Pliego 011-Ministerio de Salud y brindar asistencia técnica en las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito de su competencia. k) Implementar oportunamente el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud- Administración Central. l) Monitorear y evaluar la aplicación de la normatividad vigente sobre evaluación del desempeño del personal y los procesos técnicos y acciones del Sistema de Gestión de Recursos Humanos a nivel del Pliego 011- Ministerio de Salud. m) Mantener el registro y control del personal contratado por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS del Ministerio de Salud - Administración Central, para el pago de sus honorarios, benefi cios sociales y prestaciones, según la normatividad vigente. n) Establecer y mantener relaciones de coordinación con los organismos gremiales y colegios profesionales. o) Difundir los reglamentos y demás ordenamientos normativos en materia de recursos humanos y emitir pronunciamiento técnico sobre los mismos, en el ámbito de su competencia. b) Incluir el siguiente capítulo: “CAPÍTULO III DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD Artículo 78º-A La Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población. Artículo 78º-B La Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Coordinar, supervisar y consolidar la estimación de las necesidades y los requerimientos de recursos estratégicos, de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, teniendo en cuenta los criterios técnicos de programación aprobados por los órganos técnicos del Ministerio de Salud y brindando la asistencia técnica correspondiente. b) Efectuar la programación del abastecimiento de recursos estratégicos, en coordinación con los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y otras entidades o establecimientos de salud que integren la red asistencial de salud pública a nivel nacional. c) Coordinar y consolidar los requerimientos de compras y distribución de los recursos estratégicos, efectuados por los órganos del Ministerio de Salud, así como por encargo de las instancias de salud del nivel regional y otras Entidades del Sector Público a nivel nacional. d) Efectuar los procesos de adquisiciones de recursos estratégicos, de acuerdo a la programación y requerimientos de los órganos del Ministerio de Salud, así como por encargo de las instancias de salud del nivel regional y otras Entidades del Sector Público a nivel nacional, en concordancia al marco legal vigente y con la oportunidad, calidad y precios adecuados. e) Recibir, almacenar, custodiar y distribuir los recursos estratégicos aplicando las Buenas Prácticas correspondientes. f) Efectuar el seguimiento del abastecimiento de recursos estratégicos, así como de la redistribución de las mismas, informando sobre su cumplimiento a las instancias correspondientes. g) Evaluar la programación, adquisición, almacenamiento, distribución y disponibilidad de los recursos estratégicos para prevenir desabastecimiento y/o sobre stocks, y disponer oportunamente las transferencias o canjes. h) Generar información sobre el abastecimiento de recursos estratégicos, informando a los órganos del Ministerio de Salud y otras entidades que correspondan, para una gestión óptima de la misma y oportuna toma de decisiones. i) Efectuar estudios de investigación sobre el nivel de satisfacción de los usuarios, sobre la oportunidad y calidad de la atención de sus necesidades de recursos estratégicos. j) Administrar los recursos asignados en el marco de la normatividad del proceso presupuestario o por encargo de otras entidades públicas vinculadas al Sector Salud. Artículo 3º.- Elimínese en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud el Artículo 26º-A. Artículo 4º.- Sustitúyase las denominaciones de “Ofi cina de Cooperación Internacional” por “Ofi cina General de Cooperación Internacional” y de “Ofi cina de Personal” por “Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos”, en el texto del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Artículo 5º.- Financiamiento La aplicación de las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud contenidas en la presente norma, se sujetan al presupuesto institucional de dicha entidad, así como al marco legal vigente. Artículo 6º.- De la publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Electrónico del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales electrónicos referidos en el artículo 5 de la presente norma. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud implementará progresivamente las funciones de programación de la adquisición de recursos estratégicos del ejercicio correspondiente al 2010. La ejecución de la programación de las adquisiciones de recursos estratégicos del ejercicio correspondiente al 2009 será concluida por la Ofi cina General de Administración. Segunda.- Mediante Resolución Ministerial se dictarán las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo, así como para la transferencia de recursos a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. Tercera.- El Ministerio de Salud deberá adecuar y presentar el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal para su respectiva aprobación, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la aprobación del presente dispositivo. Posteriormente a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, mediante Resolución Ministerial se aprobarán el Presupuesto Analítico de Personal, el Manual de Organización y Funciones y los demás instrumentos de gestión que correspondan modifi carse. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Dentro de un plazo de treinta (30) días posteriores a la aprobación del presente dispositivo se aprobará mediante Resolución Ministerial las normas de organización y funcionamiento de la Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud.