Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Salud -Administracion Central, asi como apoyar en la formulacion de los mismos para el personal administrativo en el Pliego 011-Ministerio de Salud y brindar asistencia tecnica en las Direcciones Regionales de Salud en el ambito de su competencia. k) Implementar oportunamente el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de SaludAdministracion Central. l) Monitorear y evaluar la aplicacion de la normatividad vigente sobre evaluacion del desempeno del personal y los procesos tecnicos y acciones del Sistema de Gestion de Recursos Humanos a nivel del Pliego 011- Ministerio de Salud. m) Mantener el registro y control del personal contratado por la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios - CAS del Ministerio de Salud - Administracion Central, para el pago de sus honorarios, beneficios sociales y prestaciones, segun la normatividad vigente. n) Establecer y mantener relaciones de coordinacion con los organismos gremiales y colegios profesionales. o) Difundir los reglamentos y demas ordenamientos normativos en materia de recursos humanos y emitir pronunciamiento tecnico sobre los mismos, en el ambito de su competencia. b) Incluir el siguiente capitulo: "CAPITULO III DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD Articulo 78º-A La Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud es un organo desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programacion, adquisicion, almacenamiento y distribucion de recursos estrategicos como son: productos farmaceuticos, insumos medicos y odontologicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnostico, instrumentales y equipos medicos y odontologicos no considerados como inversion, asi como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud publica a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de estos a la poblacion. Articulo 78º-B La Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Coordinar, supervisar y consolidar la estimacion de las necesidades y los requerimientos de recursos estrategicos, de los organos desconcentrados del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, teniendo en cuenta los criterios tecnicos de programacion aprobados por los organos tecnicos del Ministerio de Salud y brindando la asistencia tecnica correspondiente. b) Efectuar la programacion del abastecimiento de recursos estrategicos, en coordinacion con los organos del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y otras entidades o establecimientos de salud que integren la red asistencial de salud publica a nivel nacional. c) Coordinar y consolidar los requerimientos de compras y distribucion de los recursos estrategicos, efectuados por los organos del Ministerio de Salud, asi como por encargo de las instancias de salud del nivel regional y otras Entidades del Sector Publico a nivel nacional. d) Efectuar los procesos de adquisiciones de recursos estrategicos, de acuerdo a la programacion y requerimientos de los organos del Ministerio de Salud, asi como por encargo de las instancias de salud del nivel regional y otras Entidades del Sector Publico a nivel nacional, en concordancia al MORDAZA legal vigente y con la oportunidad, calidad y precios adecuados. e) Recibir, almacenar, custodiar y distribuir los recursos estrategicos aplicando las Buenas Practicas correspondientes. f) Efectuar el seguimiento del abastecimiento de recursos estrategicos, asi como de la redistribucion de las mismas, informando sobre su cumplimiento a las instancias correspondientes.

g) Evaluar la programacion, adquisicion, almacenamiento, distribucion y disponibilidad de los recursos estrategicos para prevenir desabastecimiento y/o sobre stocks, y disponer oportunamente las transferencias o canjes. h) Generar informacion sobre el abastecimiento de recursos estrategicos, informando a los organos del Ministerio de Salud y otras entidades que correspondan, para una gestion optima de la misma y oportuna toma de decisiones. i) Efectuar estudios de investigacion sobre el nivel de satisfaccion de los usuarios, sobre la oportunidad y calidad de la atencion de sus necesidades de recursos estrategicos. j) Administrar los recursos asignados en el MORDAZA de la normatividad del MORDAZA presupuestario o por encargo de otras entidades publicas vinculadas al Sector Salud. Articulo 3º.- Eliminese en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud el Articulo 26º-A. Articulo 4º.- Sustituyase las denominaciones de "Oficina de Cooperacion Internacional" por "Oficina General de Cooperacion Internacional" y de "Oficina de Personal" por "Oficina General de Gestion de Recursos Humanos", en el texto del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud Articulo 5º.- Financiamiento La aplicacion de las modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud contenidas en la presente MORDAZA, se sujetan al presupuesto institucional de dicha entidad, asi como al MORDAZA legal vigente. Articulo 6º.- De la publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Electronico del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) Articulo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales electronicos referidos en el articulo 5 de la presente norma. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud implementara progresivamente las funciones de programacion de la adquisicion de recursos estrategicos del ejercicio correspondiente al 2010. La ejecucion de la programacion de las adquisiciones de recursos estrategicos del ejercicio correspondiente al 2009 sera concluida por la Oficina General de Administracion. Segunda.- Mediante Resolucion Ministerial se dictaran las medidas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Decreto Supremo, asi como para la transferencia de recursos a la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud. Tercera.- El Ministerio de Salud debera adecuar y presentar el proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal para su respectiva aprobacion, en un plazo de treinta (30) dias posteriores a la aprobacion del presente dispositivo. Posteriormente a la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal, mediante Resolucion Ministerial se aprobaran el Presupuesto Analitico de Personal, el Manual de Organizacion y Funciones y los demas instrumentos de gestion que correspondan modificarse. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Dentro de un plazo de treinta (30) dias posteriores a la aprobacion del presente dispositivo se aprobara mediante Resolucion Ministerial las normas de organizacion y funcionamiento de la Direccion de Abastecimientos de Recursos Estrategicos en Salud.

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