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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411752 estación de radiodifusión sonora comercial de Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 3504-2006-MTC/18.01.2 del 05 de octubre de 2006, la entonces Subdirección de Control Provincias, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 16 de setiembre de 2006 a la estación radiodifusora de Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la EMPRESA GEMINIS E.I.R.L., señalando que ésta se encuentra operando el servicio de radiodifusión autorizado. Dicha circunstancia fue comprobada con los Informes Nº 4384-2006-MTC/18.01.2 del 21 de noviembre de 2006; Nº 040-2007-MTC/18.01.2 del 05 de enero de 2007; Nº 486-2007-MTC/29.03 del 14 de agosto de 2007 y Nº 0615-2007-MTC/29.03 del 21 de agosto de 2007; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Junín, y dentro de la localidad denominada La Merced-San Ramón, se incluye al distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 429-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la EMPRESA GEMINIS E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM), es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 076-97-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 22 de febrero de 2017, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA GEMINIS E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Merced-San Ramón, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 076-97-MTC/15.17, el cual vencerá el 22 de febrero de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 4º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447879-1 Otorgan autorización a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Chincha RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2010-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2010 VISTO, el expediente Nº 1999-00420005 presentado por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 324-98- MTC/15.03 de fecha 14 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 1998, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante expediente Nº 1999-00420005, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito y provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión