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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411763 Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS, como Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 25 de enero del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, a partir del 25 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 449824-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Establecen el número de traslados internos que realizan las universidades que se encuentran bajo la competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 610-2009-CONAFU Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTOS: El Acuerdo Nº 527-2009-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, analizando los expedientes correspondientes a traslados internos que son presentados por las Universidades que se encuentran en evaluación permanente bajo la competencia de este Consejo Nacional, es necesario establecer un porcentaje máximo de número permitido de dichos traslados en cada carrera profesional que ofrece la universidad; siendo una de las atribuciones velar por cada uno de los administrados; Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 527-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Establecer que el número de traslados internos que realizan las universidades que se encuentran bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, no podrá excederse del 5 % del número de vacantes permitidos en cada carrera profesional, dejando establecido que estos traslados internos no afectan el número de vacantes ingresantes en el examen de admisión del semestre académico correspondiente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que el número de traslados internos que realizan las universidades que se encuentran bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, no podrá excederse del 5% del número de vacantes permitidos en cada carrera profesional, dejando establecido que estos traslados internos no afectan el número de vacantes ingresantes en el examen de admisión del semestre académico correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 448775-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban funcionamiento de la carrera profesional de Arquitectura y Gestión de Proyectos de la Universidad de Lima al haber cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1408-2009-ANR Lima, 21 de diciembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación de fecha 26 de noviembre de 2009, de la Rectora de la Universidad de Lima, memorando Nº 162- 2009-DGDAC de fecha 17 de diciembre de 2009, informe