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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411749 prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 696-2004-MTC/03 y 615-2006-MTC/03, a CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L. al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L. el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos, y las adendas aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 696-2004-MTC/03 y 615-2006-MTC/03, que modifi can el área de concesión aprobada por la citada resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese y comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 447656-1 Reclasifican temporalmente la jerarquia de tramo de ruta nacional de la Red Vial Nacional a la Red Vial Vecinal o Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2010-MTC/02 Lima, 14 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 216-2008-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chota; la Carta Nº 015-2009-GRC/GGR del Gobierno Regional de Cajamarca; el Informe Nº 341- 2009-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional; el Informe Nº 600-2009-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 3974-2009- MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 216-2008-MPCH/A de fecha 31 de agosto de 2009, la Municipalidad Provincial de Chota solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE – 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE- 3N (Chota) – Emp. PE-3N (Cutervo) como Ruta Vecinal o Rural, con la fi nalidad de realizar inversiones para mejorar las características de dicha vía, manifestando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, con Carta Nº 015-2009-GRC/GGR de fecha 21 de setiembre de 2009, el Gobierno Regional de Cajamarca, en mérito de lo peticionado por la Municipalidad Provincial de Chota, solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE – 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE- 3N (Chota) – Emp. PE-3N (Cutervo) como Ruta Vecinal o Rural, con la fi nalidad de realizar intervenciones destinadas a mejorar las características de dicha vía; Que, mediante Informe Nº 341-2009-MTC/20.6 de fecha 21 de octubre de 2009, la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional señaló que en un corto plazo (dos años) la entidad no podrá atender los requerimientos de transitabilidad de la ruta PE – 3N C; razón por la cual para un desempeño más efi ciente de la malla vial de Cajamarca, recomienda que la Municipalidad Provincial de Chota y el Gobierno Regional de Cajamarca intervengan en dicha ruta; Que, con Informe Nº 600-2009-MTC/14.07 de fecha 16 de noviembre de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-3N (Chota) – Emp. PE-3N (Cutervo) como Ruta Vecinal o Rural, a efectos que la Municipalidad Provincial de Chota y el Gobierno Regional de Cajamarca efectúen las inversiones programadas destinadas a desarrollar y mejorar las características del referido tramo; Que, mediante Memorándum Nº 3974-2009-MTC/14 de fecha 16 de noviembre de 2009, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomienda, en virtud del Informe Nº 600-2009- MTC/14.07, la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-3N (Chota) – Emp. PE-3N (Cutervo) como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el Código Temporal Nº CA-820; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del