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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411766 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Estrella Viladegut, Gerente de Política Monetaria, a Santiago de Chile, Chile, del 25 al 29 de enero y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 740,99 Viáticos US$ 1000,00 Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 TOTAL US$ 1771,99 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 449269-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran revocadas diversas autoridades como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del año 2009 RESOLUCIÓN N° 036-2010-JNE Lima, diecinueve de enero de dos mil diez I. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009 se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el domingo 15 de noviembre de 2009 en sesenta y nueve (69) distritos electorales; y posteriormente, mediante Resolución N° 491-2009-JNE de 24 de julio de 2009 se incluyó en la referida convocatoria a otros tres (03) distritos electorales, variándose la fecha del acto electoral al 29 de noviembre de 2009. Por Resolución N° 504-2009-JNE de fecha 05 de agosto de 2009, fueron defi nidas las circunscripciones administrativo electorales sobre las que se constituyeron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del año 2009: Chimbote, Lima Norte, Ica, Cajamarca, Huancayo, Puno, Arequipa, Trujillo, Huaraz, Ayacucho, Cusco, Tarapoto, Pucallpa, Piura, Cañete, Huancavelica, Tacna, Abancay e Iquitos, teniendo a su cargo la acreditación de los personeros de promotores y autoridades sometidas a consulta, la resolución en segunda instancia de lo resuelto en las mesas de sufragio sobre impugnaciones de cédula y de identidad de electores, y la resolución en primera instancia, de las actas observadas y pedidos de nulidad de votación, así como la elaboración de las Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo realizado por las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. El 29 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la consulta popular convocada, como ejercicio del derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2°, numeral 17), y 31° la Constitución Política del Perú, y regulado en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. II. CONSIDERANDOS 1. Como resultado de la consulta popular en los setenta y dos (72) distritos electorales donde fue convocada, los Jurados Electorales Especiales que funcionaron con tal fi n, han remitido las respectivas Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo, las que han sido debidamente califi cadas por este Pleno; habiéndose verifi cado que dichos órganos temporales han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia. 2. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece en su artículo 23, modifi cado por Ley N° 29313, que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos, y para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral; siendo así, de la consulta popular de revocatoria realizada, se ha obtenido como resultado que en cuarenta y uno (41) distritos electorales se hizo efectiva la revocatoria de autoridades municipales; mientras que en diecinueve (19), los electores consultados decidieron mayoritariamente no revocar a sus autoridades; y en doce (12), no procedió la revocatoria por inconcurrencia de los electores a las urnas, en un porcentaje mayor al 50%. 3. Asimismo, el artículo 25 de la misma ley, también modifi cado por Ley N° 29313 dispone que si se confi rmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; razón por la que debe precisarse los distritos cuyos resultados electorales tienen esta característica y solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para reemplazar a los revocados en estos casos. 4. En todas aquellas circunscripciones en las que se ha hecho efectiva la revocatoria del mandato de una o más autoridades municipales, los respectivos Jurados Electorales Especiales, en virtud de la función delegada por este Pleno mediante Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2009, han cumplido con expedir sendas Resoluciones de conformación del Concejo Municipal, llamando a los accesitarios y entregando las respectivas credenciales, a fi n de dotar a cada Concejo Municipal del número legal de miembros que le corresponde de acuerdo a la Resolución N° 1229-2006-JNE de fecha 10 de julio de 2006, para los efectos de dar continuidad al presente período de gobierno municipal 2007 – 2010. 5. En cumplimiento de sus funciones, este Colegiado ha fi scalizado el proceso y ha impartido justicia en materia electoral, resolviendo las apelaciones sobre pedidos de nulidad de votación y los recursos extraordinarios presentados por los promotores de la revocatoria, autoridades sometidas a consulta y sus personeros; no existiendo ningún recurso pendiente de resolver referido a la consulta popular realizada en los setenta y dos (72) distritos electorales en los que se llevó a cabo. Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocado por Resoluciones N° 440-2009-JNE y 491-2009-JNE de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2009, respectivamente, cuyo acto eleccionario se realizó el 29 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Declarar que como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del año 2009, han resultado revocadas las siguientes autoridades: CARGO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ANCASH AIJA HUACLLAN REGIDOR JULIO SANTIAGO TORRES CAMILO REGIDOR DEYCI GONZALES BEDON ANCASH BOLOGNESI AQUIA ALCALDE RODMI VASQUEZ DAMIAN REGIDOR LELIS TAFUR GAMARRA REGIDOR ISAIAS CARRERA CUEVA REGIDOR ALEJANDRO MORAN PADILLA REGIDOR ANGELA PELAYA ESPINOZA CHAVEZ ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA ALCALDE PEPE JUAN MORENO DOMINGUEZ REGIDOR ROSA VICTORIA AÑORGA VARGAS ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN REGIDOR CONFIDENCIO OBISPO GARCIA MATTA REGIDOR PEDRO ALVA PEREZ REGIDOR DIAMELA MARTTA NIEVES ROJAS REGIDOR DACIA REYES PATRICIO REGIDOR ELOY CELESTINO BAZAN