Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

411778

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

de la cuenta 5202.04 Ingresos por Servicios Diversos Fideicomisos -. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 449245-1

Fijan tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN para el ano 2010
RESOLUCION SBS Nº 598-2010 MORDAZA, 20 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario ­ ETCAN, para el ano 2010, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicara sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribucion. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias utiles siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 449249-1

Fijan tasa de contribucion trimestral para las empresas de factoring para el ano 2010
RESOLUCION SBS Nº 597-2010 MORDAZA, 20 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del articulo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 define a la empresa de factoring como integrante del sistema financiero; Que, el articulo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar una contribucion trimestral para las empresas de factoring para el ano 2010, que resultara de aplicar una tasa anual de un MORDAZA del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo anterior. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 449246-1

Fijan tasa de contribucion para Intermediarios y Auxiliares de Seguros - personas juridicas y naturales y para representantes de empresas extranjeras para el ano 2010
RESOLUCION SBS Nº 601 -2010 MORDAZA, 20 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.