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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411777 CARGO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO REGIDOR ALFREDO MACSIMO GONZALES MAMANI REGIDOR LUCRECIA ANGELINA MAMANI NINAJA REGIDOR LEONILDA FRANCISCA LIMACHE CONDORI REGIDOR HIGINIO ALEJANDRO ACERO NINAJA UCAYALI PADRE ABAD ALCALDE JOSE LUIS MAGUIÑA PAREDES REGIDOR FERNANDO ESTRELLA ACUXAMU REGIDOR GRICELDA RETIS SOLANO REGIDOR ALEX CABELLO CORNE REGIDOR NELSON RODOLFO GUARDIA ROJAS REGIDOR ETHEL JULY ESCAMILO MONTES REGIDOR WILIAN CAIMAN CERVANTES CELIS REGIDOR CESAR COLLAZOS VENTOCILLA Artículo Tercero.- Solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales en los distritos electorales de Choco (Castilla, Arequipa), San Damián (Huarochirí, Lima) y San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima). Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, al Banco de la Nación, a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI Bravo Basaldúa Secretario General 448773-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos para el año 2010 RESOLUCIÓN SBS Nº 594-2010 Lima, 20 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos, para el año 2010, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Esta contribución trimestral no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 449244-1 Fijan tasa de contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2010 RESOLUCIÓN SBS Nº 596 -2010 Lima, 20 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 defi ne a la empresa de servicios fi duciarios como integrante del sistema fi nanciero; Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2010, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; y la tasa anual de ochenta y cinco milésimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior