Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411728 19º, los literales b), d) y e) del artículo 21º, y el literal a) del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Naturaleza Jurídica La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno.” “Artículo 13º.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil, en lo sucesivo “el Tribunal” está conformado por la Secretaría Técnica y las Salas, cuyo funcionamiento se realizará conforme las normas que sobre el particular contenga el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. El Tribunal, a través de las Salas respectivas, es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. Las Salas del Tribunal gozan de “independencia técnica” para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. 13.1 Salas del Tribunal Las Salas del Tribunal están integradas, cada una de ellas, por tres (3) vocales, uno de los cuales será quien presida. Son funciones específi cas de las Salas las siguientes: a) Convocar y dirigir a través de la Presidencia de la Sala, las audiencias especiales; b) Solicitar a otras entidades, la información que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia; c) Emitir pronunciamientos y resolver los recursos de apelación que le sean asignados; d) Emitir actos al interior del procedimiento administrativo diferentes al pronunciamiento fi nal con relación al recurso de apelación interpuesto; y, e) Proponer, a través de la Presidencia del Tribunal, propuestas normativas vinculadas al ámbito de las materias de su competencia. 13.2 Secretaría Técnica El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica, cuya función es prestar el apoyo técnico y administrativo para el normal funcionamiento de las actividades de las Salas y el Tribunal, actuando de enlace con la estructura administrativa de la Autoridad. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Proponer la fecha de las sesiones de las Salas y del Tribunal. b) Preparar la agenda de las sesiones y cursar comunicación a los órganos interesados de los asuntos a tratar. c) Asistir a las sesiones y brindar asesoría a las Salas y al Tribunal, con voz pero sin voto. d) Elaborar las actas de las sesiones y transcribir los acuerdos adoptados. e) Elaborar los proyectos de dictamen y de resoluciones del Tribunal y las Salas según lo dispuesto por éstos. f) Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión y mantener informados a los vocales sobre los acuerdos pendientes de ejecución. g) Custodiar las actas y archivos de las sesiones. h) Realizar estudios y trabajos técnicos o administrativos que pudiera solicitar el Presidente del Tribunal o las Salas para el cumplimiento de sus funciones. i) Tramitar la documentación que genere el Tribunal. j) Otras que le sean asignadas por el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Salas, acordes con sus funciones”. “Artículo 16º.- Ofi cina de Asesoría Jurídica La Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de prestar asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y a los Órganos de la Autoridad, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos o propuestas normativas que le sean remitidos para su revisión y/o visación. Apoya en la defensa jurídica de la Autoridad dentro de los límites establecidos en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.” “Artículo 18º.- Ofi cina General de Administración y Finanzas Es el órgano de apoyo encargado de la ejecución presupuestaria, administra los recursos económicos y fi nancieros asignados a la institución. Tiene bajo su ámbito institucional la administración de los recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fi nanzas, adquisiciones, administración documentaria, archivo central de la institución y centro de documentación. Asimismo, coadyuva al fortalecimiento de la organización mediante la adecuada gestión de tecnologías de la información y de los recursos informáticos. Además, el Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas es el responsable de actualizar la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido correspondiente al personal de la Autoridad, así como administrar el Registro de Personal Institucional.” “Artículo 19º.- Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos g) Evaluar el desempeño de los Gerentes Públicos, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; h) Elaborar la propuesta de escala remunerativa especial para los Gerentes Públicos y sus modifi catorias, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos” “Artículo 21º.- Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema b) Diseñar y desarrollar procedimientos, mecanismos y herramientas para la implementación de las políticas de gestión de los recursos humanos; d) Verifi car, en vía de fi scalización posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las políticas y normas del Sistema; e) Recomendar la revisión de las decisiones y actos de las Entidades Públicas integrantes del Sistema, y la adopción de medidas correctivas para fortalecer a la Ofi cina de Recursos Humanos correspondiente, así como efectuar el seguimiento a su implementación.” “Artículo 22º.- Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento a) Implementar políticas de desarrollo de capacidades, y evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, a través del desarrollo de procesos, instrumentos, metodologías, lineamientos, entre otros.” Artículo 2º.- Derogación Deróguese el literal b) del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación de las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil contenidas en la presente norma, se sujetan al presupuesto institucional de dicha entidad, así como al marco legal vigente. Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano http://www.peru.gob.pe/ y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, http://www.servir.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en los portales institucionales electrónicos a los que hace referencia el artículo cuarto del presente Decreto Supremo.