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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411735 y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental Nº 075-2008-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3º.- Otorgar a la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 449029-3 Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Quiaza S.A.C. a efectos de que se otorgue incremento de flota de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de enero del 2010 Visto los escritos con Registros Nºs. 00038459 y 00027650 Adjunto 2 y 00081911, de fechas 27 de mayo de 2008, 18 de agosto de 2008 y 19 de octubre de 2009, respectivamente presentado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C; CONSIDERANDO: Que, con ofi cio Nº 1457-2008-REGION-ANCASH/ DIREPRO/DGEPP de fecha 10 de abril de 2008, ingresado con Registro Nº 00027650-2008 de fecha 15 de abril de 2008, la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash, remite el escrito presentado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C., por el cual solicita la ampliación de permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada DON RAUL IV de matrícula CE- 28659-PM, con autorización de incremento de fl ota para su construcción dispuesto por Resolución Directoral Nº 190-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos jurel caballa, al amparo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2008, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON RAUL IV de matrícula CE-28659-PM de 325.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada y 1 ½ de pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante escrito de Registro Nº 00038459-2008 de fecha 27 de mayo de 2008, la citada empresa solicita que el trámite iniciado con el Registro Nº 00027650-2008 se entienda como una de autorización de incremento de fl ota sin sustitución de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, con escrito de Registro Nº 00027650-2008 Adjunto 2 de fecha 18 de agosto de 2008, la citada empresa reitera su petición para que se amplíe su permiso de pesca conforme su solicitud primigenia. Adjunta el Convenio de Garantía y Fiel Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE de fecha 10 de mayo de 2008; Que, con escrito Nº 00081911 de fecha 19 de octubre de 2009, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, adjunta el escrito de la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C; mediante el cual, aclara que su solicitud de ampliación del permiso de pesca debe ser considerado como solicitud de incremento de fl ota; Que, con el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, de acuerdo con el artículo 5º del ROP de jurel y caballa, el único caso en que se otorga autorización de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa es el de las embarcaciones pesqueras de cerco; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, prevé el destino de la capacidad de bodega que resulte de la cancelación de los permisos de pesca de jurel y caballa, conforme a la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del referido ROP, disponiendo que: • Se otorgarán autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca, sin sustitución de igual capacidad de bodega, hasta por la capacidad cancelada; • Se reservará por el plazo de un año a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para el consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000m3 de la capacidad cancelada; En ese orden de ideas, siendo la autorización de incremento de fl ota una modalidad de acceso a la extracción de jurel y caballa y que para las embarcaciones de cerco se exige sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los mencionados recursos, lo estipulado en el párrafo de la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa, constituye una excepción a la obligatoriedad de sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, consecuentemente, los supuestos contemplados en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa no resultan aplicables para efectos del otorgamiento de ampliaciones de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permisos de pesca para la extracción de otros recursos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 557-