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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411736 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C para acogerse a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a efectos de que se otorgue el incremento de fl ota de la embarcación pesquera DON RAUL IV de matricula CE-28659-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 449029-4 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de enero del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00081557-2009, Adjunto Nº 01 y 02 de fechas 16 de octubre, 02 y 30 de noviembre del 2009, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-96- PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a los armadores pesqueros MARAZUL S.A. y LA RIVERA S.A., entre otros, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, denominadas AGUILA REAL de matrícula Nº CO-10555-PM y CABO BLANCO con matrícula Nº CE-10516-PM (550 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación RSW respectivamente), las que serán dedicadas a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 712-97-PE de fecha 10 de noviembre del 1997, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 072-96-PE, en lo referente a la pesquería y el destino de los recursos hidrobiológicos entre otras, de las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL y CABO BLANCO, cuyos recursos jurel, caballa, y sardina serían destinados para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 360-99-PE, de fecha 30 de diciembre de 1999, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 072-96-PE del 31 de enero de 1996, modifi cado por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 712-97-PE, por el siguiente: “Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a cuatro (04) armadores para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas AGUILA REAL, PUNTA MERO, COSTA DORADA y CABO BLANCO, cuyas características se detallan a continuación, las que serán dedicadas a la extracción de jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda”; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 182-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de julio del 2003, se estableció que las capacidades de bodega reconocidas en sus autorizaciones de incremento de fl ota y en sus permisos de pesca con que cuentan las embarcaciones pesqueras, AGUILA REAL con matrícula Nº CO-10555- PM, PUNTA MERO con matrícula Nº CO-10560-PM, CABO BLANCO con matrícula Nº CO-10516-PM y COSTA DORADA con matrícula Nº CO-10408-PM, quedan reducidas a 497.02 m3 para la embarcación AGUILA REAL, 492.73 m3 para la embarcación pesquera PUNTA MERO, 503.53 m3 para la embarcación CABO BLANCO y 489.91 m3 para la embarcación COSTA DORADA; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 524-97- PE, de fecha 07 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a CORPORACION DEL MAR S.A , para operar entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BAHIA” de matrícula Nº CO-15314-PM, con una capacidad de bodega de 307 m3 con RSW construido en el año 1996, para dedicarse a la extracción de recursos subexplotados jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, por mandato judicial, mediante Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de mayo del 2003,se reconoció “a favor de CORPORACION DEL MAR S.A, los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, además de los concedidos para jurel y caballa con anterioridad por esta resolución, autorización de incremento de fl ota y el consiguiente permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras COSTA DEL SOL, CARACOL, BAHIA, ROBALO, GOLONDRINA, COLAN y BONITO , de 312.00, 314.38, 307.00, 309.46, 305.00, 314.00 y 313.47 m3 de volumen de capacidad de bodega, respectivamente, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con R.S.W, como sistema de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla 1 ½ pulgada (38 mm) y ½ pulgada (13 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa”; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 279- 2004-PRODUCE/DNEPP, del 20 de octubre de 2004, se modifi có el permiso de pesca otorgado a CORPORACION DEL MAR S.A., por la Resolución Ministerial Nº 524-97- PE modifi cado por las Resoluciones Directorales Nº 140- 2003-PRODUCE/DNEPP y 373-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada BAHIA, de matrícula Nº CO-15314-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, estableciéndose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcación en 343.70 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de enero del 2005, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A, autorización de incremento de capacidad de bodega entre otras embarcaciones pesqueras a BAHIA de matrícula Nº CO- 15314-PM de 343.70 m3 a 375.06 m3, estableciéndose en sus respectivas autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca la indicada nueva capacidad de