Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 449829-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion SGT proyecto: "Refuerzo del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 kV" (L.T. Zapallal - Trujillo)
DECRETO SUPREMO N° 015-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 164-2009MEM/DM, publicada el 03 de MORDAZA de 2009 se encarga a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion para implementar el Proyecto "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 kV" incluido en el Plan Transitorio de Transmision mediante la Resolucion Ministerial N° 159-2009-MEM/DM; Que, a traves de Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 15 de MORDAZA de 2009, se incorpora al MORDAZA de Promocion de Inversion Privada, la entrega en concesion del proyecto "Refuerzo del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 kV" y se encarga el MORDAZA de promocion correspondiente al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energia e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD (el Comite). Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 21 de MORDAZA de 2009, se acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada del referido proyecto. Mediante Resolucion Suprema N° 053-2009-EF, publicada el 17 de MORDAZA de 2009, se ratifican los acuerdos MORDAZA mencionados; Que, el dia 06 de noviembre de 2009, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico para entregar en concesion el Proyecto "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro - Norte Medio en 500 kV" (L.T. Zapallal - Trujillo) a la Empresa de Interconexion Electrica S.A. de E.S.P - ISA; Que, con fecha 05 de enero de 2010, la Empresa de Interconexion Electrica S.A. de E.S.P - ISA. designo en condicion de sociedad concesionaria a la empresa Consorcio Transmantaro S.A, en virtud de lo dispuesto en el Numeral 1 del Anexo N° 5 de las Bases; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 13 de enero de 2010, se acordo el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica

del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion SGT proyecto: "Refuerzo del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 kV"; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion SGT proyecto: "Refuerzo del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 kV", a favor de la Sociedad Concesionaria Consorcio Transmantaro S.A., el cual suscribira el indicado contrato de concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion SGT proyecto: "Refuerzo del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 kV", a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada-, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 - Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 449829-2

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