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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411730 Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 449829-5 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión SGT proyecto: “Refuerzo del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV” (L.T. Zapallal - Trujillo) DECRETO SUPREMO N° 015-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 164-2009- MEM/DM, publicada el 03 de abril de 2009 se encarga a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación para implementar el Proyecto “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV” incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante la Resolución Ministerial N° 159-2009-MEM/DM; Que, a través de Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 15 de abril de 2009, se incorpora al Proceso de Promoción de Inversión Privada, la entrega en concesión del proyecto “Refuerzo del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV” y se encarga el proceso de promoción correspondiente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD (el Comité). Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 21 de abril de 2009, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido proyecto. Mediante Resolución Suprema N° 053-2009-EF, publicada el 17 de mayo de 2009, se ratifi can los acuerdos antes mencionados; Que, el día 06 de noviembre de 2009, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro - Norte Medio en 500 kV” (L.T. Zapallal - Trujillo) a la Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. de E.S.P - ISA; Que, con fecha 05 de enero de 2010, la Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. de E.S.P - ISA. designó en condición de sociedad concesionaria a la empresa Consorcio Transmantaro S.A, en virtud de lo dispuesto en el Numeral 1 del Anexo N° 5 de las Bases; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 13 de enero de 2010, se acordó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT proyecto: “Refuerzo del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV”; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión SGT proyecto: “Refuerzo del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV”, a favor de la Sociedad Concesionaria Consorcio Transmantaro S.A., el cual suscribirá el indicado contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT proyecto: “Refuerzo del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV”, a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada-, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 - Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 449829-2