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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411737 bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto. A tal efecto se publicó un listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa en el anexo de la mencionada resolución, en el cual se encuentran las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula Nº CO-10555-PM, BAHIA de matrícula Nº CO-15314-PM y CABO BLANCO de matrícula Nº CO- 10516-PM; Que, el 16 de octubre del 2009, mediante escrito de Registro Nº 00081557-2009, AUSTRAL GROUP S.A.A. solicitó el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las siguientes embarcaciones pesqueras: AGUILA REAL (CO-10555-PM), BAHIA (CO-15314-PM) y CABO BLANCO (CO-10516-PM), adquiridas en virtud de la escisión de un bloque patrimonial proveniente de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. Así mismo, precisa que sobre las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL y BAHIA, CORPORACION DEL MAR S.A., ejerció la opción de compra anticipada de ambas, actos que constan en las Escrituras Públicas; Que, mediante Ofi cio Nº 0774-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 26 de octubre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que en torno a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL (CO-10555- PM), BAHIA (CO-15314-PM), y CABO BLANCO (CO- 10516-PM), no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina; Que, el 2 de noviembre del 2009, mediante escrito de registro Nº 00081557-2009-1, AUSTRAL GROUP S.A.A. adjuntó copia del asiento de inscripción registral del acto de escisión; Que, mediante Ofi cio Nº 7166-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de noviembre de 2009 se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. el plazo de 10 días hábiles para que: (i) consignar los datos de publicidad registral de la embarcación para verifi car la identidad del propietario (ii) de acuerdo al Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación CABO BLANCO, se advierte que cuenta con hipoteca y embargo inscrito, lo que contravendría el requisito Nº 2 para este tipo de procedimientos del TUPA, por lo que debe de regularizarse; Que, el 30 de noviembre de 2009, mediante escrito de registro Nº 00081557-2009-2, AUSTRAL GROUP S.A.A. señaló: (i) que cumplió con adjuntar al expediente los Testimonios de “Modifi cación al Contrato de Arrendamiento Financiero y Opción de Compra anticipada de las Embarcaciones Pesqueras” (AGUILA REAL y BAHIA). Estos indican que las embarcaciones fueron adquiridas por CORPORACION DEL MAR S.A. al momento de ejercerse la opción de compra, y el Asiento de Inscripción de Escisión indica que AUSTRAL GROUP S.A.A., es el propietario de dichas embarcaciones, ya que se encuentran incluidas en el bloque patrimonial transferido por escisión de CORPORACION DEL MAR S.A. a AUSTRAL GROUP S.A.A. (ii) De acuerdo al artículo 1352 del Código Civil, la transferencia de propiedad se perfecciona con el solo consentimiento de las partes. (iii) De acuerdo al artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximo de Captura por Embarcación, para efectuar el cambio de titularidad del permiso de pesca, basta la escritura pública que acredite la transferencia de propiedad o posesión de la embarcación, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Públicos. (iv) Por ley, ni la hipoteca ni el embargo impiden la enajenación o transferencia de propiedad de la embarcación. (v) el artículo 3 de la Ley Nº 26639, “todas las inscripciones de las hipotecas, se extinguen a los 10 años de la fecha de inscripción, si no fueran renovadas, esto se aplica cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado”, por lo que al tratarse de la constitución de una hipoteca de hace 13 años, se habría extinguido de pleno derecho; Que, actualmente las citadas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el portal institucional, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 44 de la Ley de General de Pesca establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley de General de Pesca dispone que la transferencia en propiedad o cambio de posesión de la embarcación pesquera, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a efectos de acreditar la propiedad o la posesión de la embarcación, éste Ministerio había establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE como requisito la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio. El actual TUPA del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solo requiere la presentación de Datos de publicidad Registral (fi cha/partida y asiento) de la Embarcación para verifi car la identidad del propietario y la arrendataria; Que, sin embargo, la incorporación realizada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, en el artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, ha establecido una excepción a lo regulado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente: “A efectos del cambio de titularidad respectivo, las personas naturales o jurídicas que hayan transferido o adquirido la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, como consecuencia de una compraventa, fusión o reorganización societaria, arrendamiento, cesión de posición contractual, entre otros, deberán presentar la escritura pública que acredite la transferencia de propiedad o posesión de la embarcación, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Públicó”; Que,en el presente caso, AUSTRAL GROUP S.A.A., ha acreditado que las embarcaciones AGUILA REAL y BAHIA fueron adquiridas en propiedad por CORPORACION DEL MAR S.A., en virtud del ejercicio de la opción de compra anticipada, de acuerdo a lo establecido en las sendas “Modifi cación al Contrato de Arrendamiento Financiero y Opción de Compra anticipada de las Embarcaciones Pesqueras” del 1 de setiembre de 2009; Que, del mismo modo, la transferencia de las embarcaciones AGUILA REAL, BAHIA y CABO BLANCO a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. han quedado acreditadas con la Escritura Pública de Escisión y Reducción de Capital por Efecto de Escisión y Modifi cación Parcial de Estatutos que otorga Corporación del Mar S.A., Austral Group S.A.A. y Pesquera Exalmar S.A. de fecha 16 de junio de 2009 y su Aclaratoria y Complementaria de fecha 17 de setiembre de 2009. En dichos documentos se estableció que las embarcaciones AGUILA REAL, BAHIA y CABO BLANCO, entre otras, formaban parte del primer bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de AUSTRAL. GROUP S.A.A. Debe precisarse que la referida escisión y transferencia a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., fue registrada en la Partida Nº 11245506 de la Zona Registral Nº IX de la Ofi cina Registral de Lima; Que, en ese orden de ideas, al acreditarse la transferencia de la propiedad de las embarcaciones AGUILA REAL, BAHIA y CABO BLANCO, AUSTRAL GROUP S.A.A., cumple con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; Que, en cuanto a la carga y gravamen (Hipoteca y embargo en forma de inscripción) registrada en la partida de la embarcación CABO BLANCO de matrícula Nº CO- 10516-PM, debemos señalar que el propio artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación estableció que el “cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre