Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto. A tal efecto se publico un listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa en el anexo de la mencionada resolucion, en el cual se encuentran las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL de matricula Nº CO-10555-PM, MORDAZA de matricula Nº CO-15314-PM y CABO MORDAZA de matricula Nº CO10516-PM; Que, el 16 de octubre del 2009, mediante escrito de Registro Nº 00081557-2009, AUSTRAL GROUP S.A.A. solicito el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las siguientes embarcaciones pesqueras: MORDAZA REAL (CO-10555-PM), MORDAZA (CO-15314-PM) y CABO MORDAZA (CO-10516-PM), adquiridas en virtud de la escision de un bloque patrimonial proveniente de CORPORACION MORDAZA S.A. Asi mismo, precisa que sobre las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL y MORDAZA, CORPORACION MORDAZA S.A., ejercio la opcion de compra anticipada de MORDAZA, actos que constan en las Escrituras Publicas; Que, mediante Oficio Nº 0774-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 26 de octubre de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que en torno a las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL (CO-10555PM), MORDAZA (CO-15314-PM), y CABO MORDAZA (CO10516-PM), no existen deudas cuya ejecucion se este tramitando en dicha Oficina; Que, el 2 de noviembre del 2009, mediante escrito de registro Nº 00081557-2009-1, AUSTRAL GROUP S.A.A. adjunto MORDAZA del asiento de inscripcion registral del acto de escision; Que, mediante Oficio Nº 7166-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de noviembre de 2009 se otorgo a AUSTRAL GROUP S.A.A. el plazo de 10 dias habiles para que: (i) consignar los datos de publicidad registral de la embarcacion para verificar la identidad del propietario (ii) de acuerdo al Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion CABO MORDAZA, se advierte que cuenta con hipoteca y embargo inscrito, lo que contravendria el requisito Nº 2 para este MORDAZA de procedimientos del MORDAZA, por lo que debe de regularizarse; Que, el 30 de noviembre de 2009, mediante escrito de registro Nº 00081557-2009-2, AUSTRAL GROUP S.A.A. senalo: (i) que cumplio con adjuntar al expediente los Testimonios de "Modificacion al Contrato de Arrendamiento Financiero y Opcion de Compra anticipada de las Embarcaciones Pesqueras" (AGUILA REAL y BAHIA). Estos indican que las embarcaciones fueron adquiridas por CORPORACION MORDAZA S.A. al momento de ejercerse la opcion de compra, y el Asiento de Inscripcion de Escision indica que AUSTRAL GROUP S.A.A., es el propietario de dichas embarcaciones, ya que se encuentran incluidas en el bloque patrimonial transferido por escision de CORPORACION MORDAZA S.A. a AUSTRAL GROUP S.A.A. (ii) De acuerdo al articulo 1352 del Codigo Civil, la transferencia de propiedad se perfecciona con el solo consentimiento de las partes. (iii) De acuerdo al articulo 19 del Reglamento de la Ley sobre Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, para efectuar el cambio de titularidad del permiso de pesca, basta la escritura publica que acredite la transferencia de propiedad o posesion de la embarcacion, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Publicos. (iv) Por ley, ni la hipoteca ni el embargo impiden la enajenacion o transferencia de propiedad de la embarcacion. (v) el articulo 3 de la Ley Nº 26639, "todas las inscripciones de las hipotecas, se extinguen a los 10 anos de la fecha de inscripcion, si no fueran renovadas, esto se aplica cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado", por lo que al tratarse de la constitucion de una hipoteca de hace 13 anos, se habria extinguido de pleno derecho; Que, actualmente las citadas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el MORDAZA institucional, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto;

Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 44 de la Ley de General de Pesca establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, el articulo 34 del Reglamento de la Ley de General de Pesca dispone que la transferencia en propiedad o cambio de posesion de la embarcacion pesquera, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a efectos de acreditar la propiedad o la posesion de la embarcacion, este Ministerio habia establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE como requisito la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio. El actual MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solo requiere la MORDAZA de Datos de publicidad Registral (ficha/partida y asiento) de la Embarcacion para verificar la identidad del propietario y la arrendataria; Que, sin embargo, la incorporacion realizada por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, en el articulo 19 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, ha establecido una excepcion a lo regulado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA vigente: "A efectos del cambio de titularidad respectivo, las personas naturales o juridicas que hayan transferido o adquirido la propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, como consecuencia de una compraventa, fusion o reorganizacion societaria, arrendamiento, cesion de posicion contractual, entre otros, deberan presentar la escritura publica que acredite la transferencia de propiedad o posesion de la embarcacion, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Publico"; Que, en el presente caso, AUSTRAL GROUP S.A.A., ha acreditado que las embarcaciones MORDAZA REAL y MORDAZA fueron adquiridas en propiedad por CORPORACION MORDAZA S.A., en virtud del ejercicio de la opcion de compra anticipada, de acuerdo a lo establecido en las sendas "Modificacion al Contrato de Arrendamiento Financiero y Opcion de Compra anticipada de las Embarcaciones Pesqueras" del 1 de setiembre de 2009; Que, del mismo modo, la transferencia de las embarcaciones MORDAZA REAL, MORDAZA y CABO MORDAZA a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. han quedado acreditadas con la Escritura Publica de Escision y Reduccion de Capital por Efecto de Escision y Modificacion Parcial de Estatutos que otorga Corporacion MORDAZA S.A., Austral Group S.A.A. y Pesquera Exalmar S.A. de fecha 16 de junio de 2009 y su Aclaratoria y Complementaria de fecha 17 de setiembre de 2009. En dichos documentos se establecio que las embarcaciones MORDAZA REAL, MORDAZA y CABO MORDAZA, entre otras, formaban parte del primer bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de AUSTRAL. GROUP S.A.A. Debe precisarse que la referida escision y transferencia a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., fue registrada en la Partida Nº 11245506 de la MORDAZA Registral Nº IX de la Oficina Registral de Lima; Que, en ese orden de ideas, al acreditarse la transferencia de la propiedad de las embarcaciones MORDAZA REAL, MORDAZA y CABO MORDAZA, AUSTRAL GROUP S.A.A., cumple con lo establecido en el articulo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; Que, en cuanto a la carga y gravamen (Hipoteca y embargo en forma de inscripcion) registrada en la partida de la embarcacion CABO MORDAZA de matricula Nº CO10516-PM, debemos senalar que el propio articulo 19 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establecio que el "cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre

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