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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411733 del PMCE proveniente de la embarcación pesquera siniestrada “TIO JOSE” a las embarcaciones pesqueras “ALEJO” de matrícula CO-12074-PM, “DON LUIS” de matrícula CO-12186-PM y “NUEVA OFELITA” de matrícula CO-13721-PM. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 449029-1 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2010 Visto el Ofi cio Nº 3087-2008-REGION-ANCASH/ DIREPRO/DEPP-599 con registro Nº 00056915 del 05 de agosto del 2008 que anexa el escrito de registro Nº 006295 del 22 de julio del 2008; el escrito con registro Nº 00087110-2008-1 del 21 de octubre del 2009, presentados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI; y lo dispuesto por la Resolución Vice Ministerial Nº 174-2009- PRODUCE/DVP. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ ANCASH/DRP-CH, del 06 de junio del 2000, se concedió permiso de pesca al señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge, la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 256- 2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que cumplieron con reducir la capacidad de bodega a nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignándose en el Anexo respectivo a la embarcación pesquera DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM con una capacidad de bodega de 71.22 m3; Que, por Resolución Directoral Nº 320-2008- PRODUCE/DGEPP del 20 de junio del 2008, se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de bodega (94.28 m3) de la embarcación DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM, presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN; Que, a través del Ofi cio Nº 3087-2008-REGION- ANCASH/DIREPRO/DEPP-599 de registro Nº 00056915 del 05 de agosto del 2008, la Direpro Ancash remite el escrito de registro Nº 006295 del 22 de julio del 2008, mediante el cual el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP, en lo seguido a su solicitud de reconocimiento de volumen de bodega de la embarcación DON MANUEL V de matrícula PL-17781- CM; adjuntando entre otros, los siguientes documentos: - Copia del Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DC-166-98- 07, expedido el 13 de abril de 1998 - Copia del Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07, expedido el 23 de noviembre del 2006 - Copia del Ofi cio Nº V.200.021 de fecha 19 de enero del 2007, emitida por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos - Copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM, expedida el 03 de julio de 1998 - Copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM, expedida el 09 de enero del 2002 - Copia del Certifi cado de Inspección de Condición Nº LMA/99/018-CIC, emitido por la empresa Bureau Veritas con fecha 03 de noviembre de 1999; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 649- 2008-PRODUCE/DGEPP del 24 de octubre del 2008, se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 174- 2009-PRODUCE/DVP, de fecha 3 de julio del 2009, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, en el extremo que se ha vulnerado el debido proceso y nula la Resolución Directoral Nº 649-2008-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, se dispuso reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, remitiendo el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n de que realice la evaluación que corresponda; Que, a través del Ofi cio Nº 6104-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 29 de septiembre del 2009, conforme a la normativa vigente y teniendo en cuenta lo resuelto a través de la Resolución Viceministerial Nº 174-2009- PRODUCE/DVP de fecha 3 de julio del 2009, se notifi có al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, solicitándole se sirva alcanzar la nueva prueba que sustente su recurso interpuesto, concediéndole un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente documento, para que efectúe la subsanación correspondiente; Que, por su parte el Administrado, a través del escrito de Registro Nº 0087110-2008-1 de fecha 21 de octubre del 2009, ha presentado nuevamente en calidad de nueva prueba, la misma documentación adjuntado en su escrito de registro Nº 006295 de fecha 22 de julio del 2008; Que, el artículo 208º y 211º de la Ley del procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de nueva prueba. El recurso debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión de los documentos que adjunta como nueva prueba el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, en el presente recurso de reconsideración, se observa que dicha documentación (adjuntados al escrito de Registro Nº 006295 del 22.07.09 vía la Direpro Ancash y el escrito con Registro Nº 87110-2008-1 del 21.10.09), ya han sido presentados en la solicitud efectuada mediante los escritos de Registro Nºs 009914 del 30 de noviembre del 2006, 00013240 del 20 de febrero del 2007 y 00016526 del 07 de marzo del 2007 y sobre las cuales la Administración se pronunció a través de la Resolución Directoral Nº 320-2008- PRODUCE/DGEPP; Que, en ese orden de hechos, al observarse que la documentación presentada como nueva prueba, ya ha sido materia de evaluación por parte de la Administración, quien ha expedido la Resolución Directoral Nº 320-2008- PRODUCE/DGEPP, y al incumplir el Administrado con lo que exige el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1296- 2009-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;