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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411738 que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, como bien señala AUSTRAL GROUP S.A.A., ni la hipoteca ni el embargo impiden la transferencia de la embarcación, razón por la cual ese no podría ser el sentido de la norma en cuestión. Lo que el artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece es que la embarcación no debe registrar hipoteca o embargo alguno. El principio de legalidad nos obliga a aplicar la interpretación literal realizada; Que, aún cuando mediante Ofi cio Nº 7166-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A., el plazo de 10 días hábiles para que regularice la discrepancia detectada con el requisito Nº 2 del procedimiento Nº 7 del TUPA (CAMBIO DEL TITULAR DEL PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIÓN DE BANDERA NACIONAL DE MAYOR ESCALA, DEL ÁMBITO MARÍTIMO), hasta la fecha no ha cumplido con lo solicitado por ésta Dirección General; Que, en ese orden de ideas, corresponde que se declare improcedente la solicitud de transferencia de permiso de pesca relacionada a la embarcación CABO BLANCO de matrícula Nº CO-10516-PM; Que, en cuanto a las embarcaciones AGUILA REAL de matrícula Nº CO-10555-PM y BAHIA de matrícula Nº CO-15314-PM, al cumplir AUSTRAL GROUP S.A.A. con los requisitos del procedimiento Nº 7 establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE al no existir multas impagas, corresponde que se conceda el cambio de titularidad del permiso de pesca sobre la embarcaciones pesqueras antes señaladas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 1210-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 04 de agosto del 2007 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y en las condiciones en que fueron otorgados para la extracción de dichos recursos. Embarcación Pesquera Matrícula Capacidad de Bodega m3 Nuevo Propietario AGUILA REAL CO-10555-PM 497.02 m3 AUSTRAL GROUP S.A.A. BAHIA CO-15314-PM 375.06 m3 AUSTRAL GROUP S.A.A. Artículo 2º.- Declarar Improcedente el cambio de titular del permiso de pesca solicitada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula Nº CO-10516-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A, otorgadas a través de la Resolución Ministerial 072-96-PE, modifi cadas por Resolución Ministerial 712- 97-PE, Resolución Directoral 182-2003-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcaciones pesquera AGUILA REAL Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A, a través de la Resolución Ministerial 524-94-PE, modifi cadas por Resoluciones Directorales 182-2003-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral 140-2003-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral 373-2003-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral 279- 2004-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral 037-2005- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera BAHIA. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “AGUILA REAL” de matrícula Nº CO- 10555-PM y “BAHIA” de matrícula Nº CO-15314-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa Corporación Del Mar S.A., de dichos anexos. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 449029-5 Incorporan embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2010 Visto el escritos de Registro Nº 00000311 de fecha 04 de enero de 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el Informe Nº 06-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP y el Informe Nº 0025-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover