Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411734 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 174- 2009-PRODUCE/DVP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI, contra la Resolución Directoral Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ARMANDO FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 449029-2 Otorgan autorización a persona natural para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00102804-2009 de fechas 21 de diciembre del 2009 y 05 de enero del 2010, presentados por la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE,establecen que, la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Asimismo, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o renovación, si esta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, estableciéndose en su artículo 6º el cuadro que contiene los límites máximos de capacidad total de instalación en t/h y por zona para la operación de unidades independientes dedicadas al tratamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos; Que posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE, se modifi có el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE, en el sentido de fi jar el límite máximo de capacidad total de instalación del área de la provincia de Sullana en 12 t/h; Que mediante el escrito del visto, la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO dentro del marco establecido en la Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE, solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos con una capacidad de 4 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana - Piura, denominado Lapo, del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental Nº 075-2008- PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 691-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 012-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana - Piura, denominado Lapo, del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina residual : 4 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos Artículo 2º.- La señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente