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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411739 su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2009- PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Limite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 872-2009- PRODUCE del 30 de octubre del 2009, se aprobó el Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación- LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca 2009 Zona Norte - Centro; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una nueva reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11 de indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca”; Que, el numeral 2) del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR y con Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Julio – Diciembre de 2009 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Julio – Diciembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Julio –Diciembre de 2009 de la citada zona; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 010-2010- PRODUCE/DGEPP, del 08 de enero de 2010, se aprobó la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “TIO JOSE” con matrícula cancelada Nº CO- 12185-PM, a las embarcaciones pesqueras “ALEJO” con matrícula Nº CO-12074-PM, “DON LUIS” con matrícula Nº CO-12186-PM y “NUEVA OFELITA” con matrícula Nº CO- 13721-PM; con permiso de pesca vigente otorgados por Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, de fecha 30 de abril de 2001, en consecuencia el PMCE de las referidas embarcaciones será el siguiente: Zona Norte – Centro “ALEJO” 0.340683 %, “DON LUIS” 0.341088 % y “NUEVA OFELITA” 0.286489 %; para la Zona Sur “ALEJO” 0.160531 %, “DON LUIS” 0.395579 % y “NUEVA OFELITA” 0.236944 %. Que, mediante el Informe Nº 06-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte- Centro y Sur, de las embarcaciones pesqueras “ALEJO” con matrícula Nº CO-12074-PM, “DON LUIS” con matrícula Nº CO-12186-PM y “NUEVA OFELITA” con matrícula Nº CO-13721-PM; Que, habiéndose aprobado a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “TIO JOSE” de matrícula cancelada Nº CO-12185-PM, a las embarcaciones pesqueras “ALEJO” con matrícula Nº CO-12074-PM, “DON LUIS” con matrícula Nº CO- 12186-PM y “NUEVA OFELITA” con matrícula Nº CO- 13721-PM, en el extremo de los PMCE, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 y la Directoral Nº 872-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009 que aprueban los listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y Limites Máximos de Captura por Embarcación Zona Norte- Centro, respectivamente, y la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y Limites Máximos de Captura por Embarcación Zona Sur, respectivamente, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en los mencionados Listados de Asignación de PMCE y LMCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 0025- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 06-2010-