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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411731 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2010-EF/15.01 Lima, 22 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/1/2010 al 15/1/2010 210 756 616 2 546 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 449408-1 PRODUCE Aprueban la incorporación definitiva del PMCE de embarcación siniestrada a otras embarcaciones con permiso de pesca vigente y suspenden autorización de incremento de flota a Austral Group S.A.A. otorgada mediante R.D. Nº 1012- 2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de enero del 2010 Vistos los escritos de registro Nº 00000311-2010 de fecha 04 de enero del 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la pre - asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: (1) Acreditar que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7º de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueo la embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente: o (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (2) Acompañar Copia Certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes. (3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización con fi rma legalizada de los mismos. (4) Acompañar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en el artículo 47º del presente Reglamento. (5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certifi cando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión de esta constancia no podrá ser mayor a los quince días (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se refi ere este artículo. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10)