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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411732 días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, se realiza la incorporación de disposiciones, entre otros, al artículo 16º, donde se establece para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siendo que para tales efectos se deberá cumplir necesariamente con la presentación de los requisitos 2 y 3 y sólo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 señalados en el presente artículo; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá emitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1012-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de enero del 2009, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “TIO JOSE” de matrícula cancelada CO-12185-PM y de 508.90 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que, mediante los escritos del visto, señora ADRIANA GIUDICE ALVA, en calidad de representante de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “TIO JOSE”, a las embarcaciones pesqueras “ALEJO” de matrícula CO-12074-PM, “DON LUIS” de matrícula CO- 12186-PM y “NUEVA OFELITA” de matrícula CO-13721- PM; Que, de la revisión efectuada a los requisitos presentados, a fi n de obtener la Incorporación Defi nitiva del PMCE para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo del PMCE, establecido en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que, se debe cumplir con los requisitos Nº 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; el requisito 5 consistente en la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral, emitido por FONCOPES, no fue presentado, toda vez que la embarcación aportante del PMCE, es decir la embarcación pesquera “TIO JOSE” de matrícula CO-12185-PM se siniestró antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, en ese sentido, y efectos de materializar la incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolución Directoral Nº 1012-2009-PRODUCE/DGEPP, reconocido por la administración, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que la señora ADRIANA GIUDICE ALVA, en calidad de representante de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sobre la asociación o incorporación defi nitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcación, corresponde aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “TIO JOSE” de matrícula cancelada CO-12185-PM a las E/Ps “ALEJO” de matrícula CO-12074-PM, “DON LUIS” de matrícula CO-12186-PM y “NUEVA OFELITA” de matrícula CO-13721-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0004- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “TIO JOSE” de matrícula cancelada CO-12185-PM, a las embarcaciones pesqueras “ALEJO” de matrícula CO-12074-PM, “DON LUIS” de matrícula CO-12186-PM y “NUEVA OFELITA” de matrícula CO-13721-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por la Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, en consecuencia, el PMCE de las referidas embarcaciones serán como sigue: ZONA NORTE: EMBARCACIÓN PESQUERA PMCE ORIGINAL % APORTADO POR E/P TIO JOSE NUEVO PMCE ALEJO 0.273410 % 0.067273 % 0.340683 % DON LUIS 0.259270 % 0.081818 % 0.341088 % NUEVA OFELITA 0.219490 % 0.066999 % 0.286489 % TOTAL 0.216090 % ZONA SUR: EMBARCACIÓN PESQUERA PMCE ORIGINAL % APORTADO POR E/P TIO JOSE NUEVO PMCE ALEJO 0.108706 % 0.051825 % 0.160531 % DON LUIS 0.332548 % 0.063031 % 0.395579 % NUEVA OFELITA 0.185329 % 0.051615 % 0.236944 % TOTAL 0.166471 % Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 012-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolución Directoral Nº 1012-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de diciembre del 2009, vía sustitución de capacidad de bodega, como consecuencia de la incorporación defi nitiva