Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

411732

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, se realiza la incorporacion de disposiciones, entre otros, al articulo 16º, donde se establece para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir necesariamente con la MORDAZA de los requisitos 2 y 3 y solo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 senalados en el presente articulo; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera emitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1012-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de enero del 2009, se otorgo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "TIO JOSE" de matricula cancelada CO-12185-PM y de 508.90 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que, mediante los escritos del visto, senora MORDAZA GIUDICE MORDAZA, en calidad de representante de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "TIO JOSE", a las embarcaciones pesqueras "ALEJO" de matricula CO-12074-PM, "DON LUIS" de matricula CO12186-PM y "NUEVA OFELITA" de matricula CO-13721PM; Que, de la revision efectuada a los requisitos presentados, a fin de obtener la Incorporacion Definitiva del PMCE para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo del PMCE, establecido en el Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, se advierte que, se debe cumplir con los requisitos Nº 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; el requisito 5 consistente en la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral, emitido por FONCOPES, no fue presentado, toda vez que la embarcacion aportante del PMCE, es decir la embarcacion pesquera "TIO JOSE" de matricula CO-12185-PM se siniestro MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, en ese sentido, y efectos de materializar la incorporacion definitiva solicitada, debe suspenderse la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolucion Directoral Nº 1012-2009-PRODUCE/DGEPP, reconocido por la administracion, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;

Que, por lo expuesto, y atendiendo a que la senora MORDAZA GIUDICE MORDAZA, en calidad de representante de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sobre la asociacion o incorporacion definitiva del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcacion, corresponde aprobar la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "TIO JOSE" de matricula cancelada CO-12185-PM a las E/Ps "ALEJO" de matricula CO-12074-PM, "DON LUIS" de matricula CO-12186-PM y "NUEVA OFELITA" de matricula CO-13721-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 00042010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "TIO JOSE" de matricula cancelada CO-12185-PM, a las embarcaciones pesqueras "ALEJO" de matricula CO-12074-PM, "DON LUIS" de matricula CO-12186-PM y "NUEVA OFELITA" de matricula CO-13721-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por la Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de MORDAZA del 2001, en consecuencia, el PMCE de las referidas embarcaciones seran como sigue:
MORDAZA NORTE: EMBARCACION PESQUERA MORDAZA DON MORDAZA NUEVA OFELITA TOTAL PMCE ORIGINAL 0.273410 % 0.259270 % 0.219490 % % APORTADO POR MORDAZA PMCE E/P TIO MORDAZA 0.067273 % 0.081818 % 0.066999 % 0.216090 % 0.340683 % 0.341088 % 0.286489 %

MORDAZA SUR: EMBARCACION PESQUERA MORDAZA DON MORDAZA NUEVA OFELITA TOTAL PMCE ORIGINAL 0.108706 % 0.332548 % 0.185329 % % APORTADO POR MORDAZA PMCE E/P TIO MORDAZA 0.051825 % 0.063031 % 0.051615 % 0.166471 % 0.160531 % 0.395579 % 0.236944 %

Articulo 2º.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral quedara condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio Nº 012-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolucion Directoral Nº 1012-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de diciembre del 2009, via sustitucion de capacidad de bodega, como consecuencia de la incorporacion definitiva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.