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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412265 Peruano, ello con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal p) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la estructura de tarifas para uso turístico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, conforme al anexo que se adjunta a la presente. Artículo 2º.- La vigencia de la estructura de tarifas para uso turístico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, se inicia al año siguiente de publicada la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General adopte las acciones que resulten convenientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe ANEXO Tarifas para uso turístico del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes TIPO VARIANTE DESCRIPCIÓN TARIFA S/. DURACIÓN ADULTO NIÑO ESTU- DIANTE Conven- cional Ruta I • Centro de Interpretación • Embarcadero Puerto 25 o Puesto de Control El Algarrobo • Estero Zarumilla 10.00 3.00 5.00 1 día Ruta II • Centro de Interpretación • Embarcadero Puerto 25 o Puesto de Control El Algarrobo • Isla Matapalo • Isla La Tejas 12.00 4.00 6.00 1 día 24.00 6.00 12.00 3 días Especia- lizado Ruta III • Centro de Interpretación • Embarcadero Puerto 25 o Puesto de Control El Algarrobo • Isla Matapalo • Sendero Interpretativo 16.00 5.00 8.00 1 día Ruta IV • Centro de Interpretación Embarcadero Puerto 25 o Puesto de Control El Algarrobo • Isla Matapalo • Punta Capones 20.00 6.00 10.00 1 día 34.00 10.00 17.00 3 días 451242-1 Aprueban reducción de tarifa establecida para el Parque Nacional del Manu, para el sector de “El Limonal” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 015-2010-SERNANP Lima, 26 de enero de 2010 VISTO: El Informe Nº 12-2010-SERNANP-DGANP de fecha 11 de enero del 2010, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe Nº 023-2010- SERNANP-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo mencionado, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, toda Área Natural Protegida, tiene el objetivo entre otros, de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, la sostenibilidad fi nanciera de las Áreas Naturales Protegidas permite que los objetivos de las mismas se cumplan, y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas; Que, conforme al numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA se precisaron los montos y las exoneraciones aplicables a los pagos de ingreso a cualquier Área Natural Protegida a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 502-2002- INRENA, se aprobaron los montos de tarifas de uso turístico correspondientes al ingreso por persona, para varias Áreas Naturales Protegidas, entre ellas, el Parque Nacional del Manu, estableciéndose la tarifa de S/150.00 nuevos soles para el ingreso a la zona de uso turístico y recreativo; Que, el Parque Nacional del Manu - PNM, fue establecido como tal mediante Decreto Supremo Nº 0644-73-AG, el cual fue ampliado por Decreto Supremo Nº 045-2002-AG, y su Plan Maestro aprobado a través de la Resolución Jefatural Nº 456-2002-INRENA. Asimismo, su Reglamento de Uso Turístico y Recreativo fue aprobado por Resolución Jefatural Nº 054-2007-INRENA; Que, con fecha 08 de enero de 2010, la Jefatura del Parque Nacional del Manu remite a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, el Ofi cio Nº 001-2010-SERNANP/JPNM, al cual adjunta la propuesta que sustenta la reducción en la tarifa establecida para el Parque Nacional del Manu, para el sector de “El Limonal” de S/ 150.00 a S/ 75.00 nuevos soles; Que, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas en su Informe Nº 12-2010-SERNANP-DGANP recomienda dar visto bueno a la propuesta remitida por la Jefatura del Parque Nacional del Manu y proceder con su aprobación ofi cial mediante la Resolución respectiva debido a que considera los criterios técnicos básicos de costos operativos, modalidad de visitas, promociones, temporalidad, tipo de atractivos a visitar y servicios turísticos a utilizar, para que pueda a ser aprobada e implementada en el Área Natural Protegida; Que, el Servicio de Áreas Naturales Protegidas- SERNANP, es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las áreas naturales protegidas del país a través de la Resolución Presidencial correspondiente, de conformidad con lo previsto en el literal p) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de conformidad con el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fi nes turísticos en las Áreas Naturales Protegidas sean aprobadas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el Diario El Peruano durante el mes de enero más próximo, entrando en vigencia doce (12) meses después, es decir en enero del año siguiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP en su Informe Nº 023-2010-SERNANP-OAJ, concluye que la propuesta presentada por la Jefatura del Parque Nacional del Manu se encuentra en el marco de la normativa vigente, siendo coherente con los objetivos de la administración encaminados a desarrollar el uso público del mismo, por lo que recomienda la aprobación de la reducción de la tarifa para el sector el El Limonal mediante la Resolución Presidencial correspondiente y su posterior publicación en el Diario El Peruano, ello con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal p) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la reducción en la tarifa establecida para el Parque Nacional del Manu, para el sector de “El Limonal”, conforme al anexo que se adjunta a la presente.