Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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a ellos para acceder a los tarifarios. Adicionalmente, cuando se usen medios informaticos para la difusion de los tarifarios, estos deberan indicar con claridad la forma de utilizarlos para que los usuarios puedan acceder facilmente a la informacion que contienen. Los tarifarios, ya sea que se exhiban en vitrinas, atriles o soportes similares, o en medios informaticos, deberan ser redactados en idioma castellano con caracteres legibles no inferiores a tres (3) milimetros, para lo cual sera de aplicacion el Anexo N° 3 del Reglamento. La difusion de informacion sobre tasas de interes, comisiones y gastos, a traves de las paginas web de las empresas, debera realizarse en un espacio de facil acceso junto a la informacion sobre los productos o servicios afectos a esos cobros y debera estar permanentemente actualizada, debiendo ser identica a la informacion que la empresa difunda en sus oficinas de atencion al publico. Asimismo, las empresas deberan mantener un enlace permanente con la seccion "Transparencia" de la pagina web de esta Superintendencia, asi como con otras secciones referidas a dicho tema cuando lo senale este organo de control. Las empresas deberan difundir la forma en que los usuarios pueden acceder a la informacion contenida en la pagina web. De manera adicional, para el cumplimiento de la obligacion de difusion indicada en el primer parrafo de este articulo, las empresas podran utilizar otros medios de difusion tales como comunicaciones telefonicas o escritas que se dirigiran al usuario, avisos televisivos, radiales, prensa escrita o folletos de ser el caso. Cuando se utilicen folletos informativos para la difusion de operaciones activas y pasivas y servicios, dichos folletos deberan contener informacion actualizada de las caracteristicas de la operacion y/o servicio, asi como de las tasas de interes, comisiones y gastos, en caso corresponda. Cuando el objetivo del folleto sea difundir unicamente las caracteristicas propias de una operacion o servicio sin incorporar informacion cuantitativa referida a tasas de interes, comisiones, gastos o montos y/o plazos, o la cuota mensual, en el caso de operaciones activas, se debera indicar que la informacion sobre costos estara disponible en el tarifario, la plataforma de atencion al cliente o en la pagina web de la entidad. Si el objetivo del folleto es difundir los aspectos cuantitativos MORDAZA indicados correspondientes a determinadas operaciones, entonces, dichos folletos deberan contener ejemplos explicativos de las operaciones que se ofrezcan bajo el supuesto de cumplimiento de las condiciones previstas. Para las operaciones activas celebradas bajo el sistema de cuotas, deberan incluir la tasa de costo efectivo anual aplicable al ejemplo; adicionalmente, en dichos folletos debera indicarse todos los cargos por cuenta del cliente en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo los intereses moratorios y otros cargos que resulten aplicables. Para el caso de operaciones pasivas indicadas en el articulo 17A° del Reglamento, el ejemplo que se utilice a afectos de calcular la tasa de rendimiento efectivo anual debera considerar como monto inicial del deposito la suma de mil nuevos soles (S/. 1000.00), mil dolares americanos (US$ 1000.00) o mil euros ( 1000.00) segun el calculo y plazo senalado en el Anexo N° 1-A del Reglamento, asumiendo que en dicho plazo no existen transacciones adicionales a la apertura de la cuenta. Tratandose de depositos en otras monedas, la Superintendencia comunicara mediante oficio multiple los montos a ser utilizados. Asimismo, cuando el producto pasivo exija un monto minimo de apertura superior a los montos iniciales de deposito MORDAZA senalados se debera emplear dichos montos minimos de apertura para efectos del ejemplo. Adicionalmente al ejemplo, para las cuentas de ahorro, debera senalarse el saldo minimo de equilibrio para obtener rendimiento, segun lo dispuesto en el articulo 17B° del Reglamento. Asimismo, con el objeto de brindar a los usuarios toda la informacion requerida de manera previa a la celebracion de cualquier contrato, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley Nº 28587, las empresas pondran a disposicion de los usuarios, los formularios contractuales en sus locales y a traves de la pagina web. Cuando se entregue al usuario o al publico en general, informacion sobre tasas de interes, comisiones y gastos, se debera indicar el nombre de la empresa, el plazo de

su vigencia y su aplicacion en la contratacion, de ser el caso. En los casos en que la informacion que se difunda tenga contenido publicitario, las empresas deberan observar las normas comprendidas en el articulo 11° del presente Reglamento. Articulo 11°.- Publicidad de operaciones y servicios La publicidad que efectuen las empresas debera cenirse a las disposiciones contenidas en la Ley de Represion de la Competencia Desleal, asi como a cualquier otra disposicion que pudiera emitirse sobre la materia. En tal virtud, aquellos actos o conductas realizadas por las empresas, tales como la publicidad, que tengan por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del MORDAZA competitivo, seran analizados por INDECOPI de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de represion de la competencia desleal. Articulo 15°.- Hoja Resumen y cronograma de pagos La Hoja Resumen muestra el detalle de las tasas de interes compensatoria y moratoria, las comisiones y los gastos que seran de cuenta del cliente y resume algunas de las obligaciones contraidas por el cliente y/o por la empresa que MORDAZA relevantes para MORDAZA partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el cuerpo del contrato las clausulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes. La Hoja Resumen es un anexo que forma parte del contrato y debera llevar la firma de la persona autorizada que actua en representacion de la empresa. La Hoja Resumen debera ser entregada al cliente para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos que contiene dicho documento, la empresa debera absolverlas de conformidad con lo senalado en el articulo 12° del Reglamento. Luego de leido el documento y absueltas las dudas que hubieran, las partes firmaran la Hoja Resumen por duplicado, quedando un ejemplar en poder de la empresa como MORDAZA del cumplimiento de su entrega al cliente. La Hoja Resumen junto con el Contrato, debidamente firmados, debera mantenerse en los archivos que la empresa disponga para su conservacion. La Hoja Resumen, debera contener la siguiente informacion: a) El monto del principal objeto del credito, o el monto total de la linea de credito, segun corresponda, y la moneda en que se pacta. Cuando no sea posible conocer el monto de la linea o del credito al momento de la suscripcion del contrato, se debera indicar en la Hoja Resumen el monto minimo al que podria acceder el cliente, senalandose que el monto efectivamente aprobado sera comunicado al momento de entregar la tarjeta de credito o desembolsar el credito. Igualmente, se debera indicar que inclusive podria no otorgarsele dicho medio de pago como resultado de la evaluacion crediticia. b) La tasa de interes compensatoria efectiva anual, indicando si es fija o variable. En caso de ser tasa variable se debera senalar el criterio para su modificacion. Tratandose de operaciones con tarjetas de credito o lineas de credito en las que se ofrezca al cliente tasas de interes diferenciadas por MORDAZA de moneda, por MORDAZA de producto adquirido o por cualquier otro criterio, se debera alcanzar al cliente la informacion de las tasas vigentes. c) El monto total de intereses compensatorios. d) La tasa de interes moratoria. e) El monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiere. Tratandose de los seguros se debera informar el monto de la prima, el nombre de la compania de seguros que emite la poliza y el numero de la poliza en caso corresponda. f) El cronograma de pagos segun las condiciones pactadas, el que debera contener lo siguiente: f.1. Numero de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, debiendose desagregar los conceptos que integran la cuota, tales como la amortizacion del monto del principal, el monto de intereses, la prima por seguros, si los hubiere, entre otros.

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