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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412378 f.2. La cantidad total a pagar que deberá ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, al monto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente. No se incluirán los gastos pagados directamente por el cliente. f.3. La tasa de costo efectivo, calculada según el artículo 17° del Reglamento, la que no será requerida en operaciones activas pactadas en modalidades distintas a las del sistema de cuotas. f.4. Las reducciones en las cuotas o en el monto adeudado por pago oportuno que se hubieran pactado, precisando, de ser aplicable, la fecha o período en que se aplicaría el benefi cio y el monto respectivo, de acuerdo a las condiciones pactadas. En los casos en que por la naturaleza de la operación crediticia, no se pueda tener certeza respecto de las fechas de pago, la empresa deberá entregar un cronograma que contenga la demás información a que alude el párrafo anterior tales como montos, cuotas, número de cuotas y tasa de costo efectivo que el cliente deberá pagar durante la vigencia del contrato. Dicho cronograma deberá indicar que se trata de un documento preliminar que será reemplazado por el documento fi nal luego de determinadas las fechas de pago; debiendo ser suscrito por el usuario al momento de su recepción. Adicionalmente, debe señalarse el plazo para la entrega del cronograma defi nitivo, el cual no deberá exceder de treinta (30) días; así como la obligación que tienen las partes intervinientes de fi rmarlo y de incorporarlo como parte del Contrato. En los casos descritos en el párrafo anterior el usuario puede optar por la entrega personal del cronograma o por su envío por medios físicos o a través de la vía electrónica, debiendo existir un documento que sustente dicha elección. Para tal efecto no será aplicable la exigencia de solicitar la fi rma del cliente en el documento, siendo sufi ciente que exista un documento que acredite la entrega del cronograma defi nitivo de acuerdo a los términos solicitados por el usuario. La empresa deberá conservar en sus archivos tanto el cronograma preliminar como el defi nitivo, suscritos o con la correspondiente constancia de entrega, según se haya pactado conforme a lo señalado en el presente artículo. Cuando se haya pactado una tasa de interés variable, el cronograma deberá elaborarse tomando como referencia el valor que dicha tasa tenga en el mercado al momento en que se suscriba el contrato, debiéndose indicar que cada cuota será recalculada para cada fecha de pago en función del valor de la tasa variable a tal fecha. g) Para el caso de los contratos de tarjeta de crédito, deberá señalarse el orden de imputación de pagos aplicable, conforme a lo pactado por las partes. h) Los conceptos que se aplicarán por incumplimiento de obligaciones contraídas, si se hubieran pactado, debiendo mostrarse dichos conceptos en una misma sección de manera que sean fácilmente visibles para el cliente. Asimismo, se deberá indicar que ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgos con la califi cación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. i) Todos los benefi cios pactados por el pago del crédito en el tiempo. j) El derecho del consumidor a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. k) Los alcances y obligaciones puntuales de los avales y otras garantías, si las hubiere. l) Una declaración fi nal del cliente referida a que la Hoja Resumen, así como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que fi rma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. m) Otra información que sea relevante para las partes, según lo considere la empresa o esta Superintendencia. Tratándose de operaciones con tarjetas de crédito o líneas de crédito, la empresa deberá comunicar los aspectos de la Hoja Resumen que resulten aplicables. No será aplicable para dichas operaciones las disposiciones referidas al cronograma de pagos, con excepción de lo referido a la periodicidad y fecha de pago a que alude el literal f.1 del párrafo precedente. Artículo 16°.- Cartilla de información La Cartilla de Información muestra el detalle de la tasa de interés que se retribuirá al cliente, las comisiones y gastos que serán de cuenta del cliente y resume algunas de las obligaciones contraídas por el cliente y/o por la empresa que sean relevantes para las partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el cuerpo del contrato las cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes. La Cartilla de Información es un anexo que forma parte del contrato y deberá llevar la fi rma de la persona autorizada que actúa en representación de la empresa. La Cartilla de Información deberá ser entregada al cliente para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos que contiene dicho documento, la empresa deberá absolverlas de conformidad con lo señalado en el artículo 12° del Reglamento. Luego de leído el documento y absueltas las dudas que hubieran, las partes fi rmarán la Cartilla de Información por duplicado, quedando un ejemplar en poder de la empresa como constancia del cumplimiento de su entrega al cliente. La Cartilla de Información junto con el Contrato, debidamente fi rmados, deberá mantenerse en los archivos que la empresa disponga para su conservación. La Cartilla de Información deberá contener el siguiente detalle: a) La tasa de interés compensatoria efectiva anual que se aplicará por el depósito, indicando si es fi ja o variable. En caso de ser tasa variable se deberá señalar el criterio para su modifi cación. b) La tasa de rendimiento efectivo anual, indicando si es fija o variable. c) El monto total de intereses a ser pagados, por depósitos a plazo determinado, cuando sea aplicable. d) Las fechas de corte para el abono de intereses, así como el mecanismo mediante el cual procederá su pago. e) La fecha de vencimiento del depósito, de ser el caso. f) El monto y detalle de cualquier comisión o gasto que se trasladen al cliente, si los hubiere. g) Las penalidades que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso se hubieran pactado. h) La tasa y el monto de tributos que se aplicará por la operación, de ser el caso. i) Una declaración fi nal del cliente referida a que la Cartilla de Información, así como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que fi rma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. j) La tasa de rendimiento efectivo anual correspondiente al ejemplo señalado en el artículo 10° de la presente norma, calculada según el artículo 17A°. k) El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17B° de la presente norma. l) Los canales puestos a su disposición para la realización de retiro de dinero, indicando los requisitos obligatorios para su utilización. m) Otra información que sea relevante para las partes según lo considere la empresa o esta Superintendencia. En el caso de cartillas de información correspondientes a depósitos a plazos, adicionalmente, deberá incluirse la tasa aplicable o, en su defecto, los mecanismos aplicables para determinarla respecto al supuesto de retiro anticipado de los fondos cuando se pacte que será de aplicación la tasa de interés que corresponda a otra clase de depósitos. La obligación de otorgar la Cartilla de Información se dará por cumplida si la información contenida en ella está comprendida en certifi cados de depósito, o en cualquier otro documento mediante el cual se represente el depósito, y en el cual fi gure la fi rma del cliente y del responsable de la empresa. Artículo 17A°.- Tasa de rendimiento efectivo anual La tasa de rendimiento efectivo anual de las cuentas de ahorro, depósitos a plazo y depósitos CTS es aquella