Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

f.2. La cantidad total a pagar que debera ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, al monto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente. No se incluiran los gastos pagados directamente por el cliente. f.3. La tasa de costo efectivo, calculada segun el articulo 17° del Reglamento, la que no sera requerida en operaciones activas pactadas en modalidades distintas a las del sistema de cuotas. f.4. Las reducciones en las cuotas o en el monto adeudado por pago oportuno que se hubieran pactado, precisando, de ser aplicable, la fecha o periodo en que se aplicaria el beneficio y el monto respectivo, de acuerdo a las condiciones pactadas. En los casos en que por la naturaleza de la operacion crediticia, no se pueda tener certeza respecto de las fechas de pago, la empresa debera entregar un cronograma que contenga la demas informacion a que alude el parrafo anterior tales como montos, cuotas, numero de cuotas y tasa de costo efectivo que el cliente debera pagar durante la vigencia del contrato. Dicho cronograma debera indicar que se trata de un documento preliminar que sera reemplazado por el documento final luego de determinadas las fechas de pago; debiendo ser suscrito por el usuario al momento de su recepcion. Adicionalmente, debe senalarse el plazo para la entrega del cronograma definitivo, el cual no debera exceder de treinta (30) dias; asi como la obligacion que tienen las partes intervinientes de firmarlo y de incorporarlo como parte del Contrato. En los casos descritos en el parrafo anterior el usuario puede optar por la entrega personal del cronograma o por su envio por medios fisicos o a traves de la via electronica, debiendo existir un documento que sustente dicha eleccion. Para tal efecto no sera aplicable la exigencia de solicitar la firma del cliente en el documento, siendo suficiente que exista un documento que acredite la entrega del cronograma definitivo de acuerdo a los terminos solicitados por el usuario. La empresa debera conservar en sus archivos tanto el cronograma preliminar como el definitivo, suscritos o con la correspondiente MORDAZA de entrega, segun se MORDAZA pactado conforme a lo senalado en el presente articulo. Cuando se MORDAZA pactado una tasa de interes variable, el cronograma debera elaborarse tomando como referencia el valor que dicha tasa tenga en el MORDAZA al momento en que se suscriba el contrato, debiendose indicar que cada cuota sera recalculada para cada fecha de pago en funcion del valor de la tasa variable a tal fecha. g) Para el caso de los contratos de tarjeta de credito, debera senalarse el orden de imputacion de pagos aplicable, conforme a lo pactado por las partes. h) Los conceptos que se aplicaran por incumplimiento de obligaciones contraidas, si se hubieran pactado, debiendo mostrarse dichos conceptos en una misma seccion de manera que MORDAZA facilmente visibles para el cliente. Asimismo, se debera indicar que ante el incumplimiento del pago segun las condiciones pactadas, se procedera a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgos con la calificacion que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. i) Todos los beneficios pactados por el pago del credito en el tiempo. j) El derecho del consumidor a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reduccion de los intereses al dia de pago, deduciendose asimismo las comisiones y gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. k) Los alcances y obligaciones puntuales de los avales y otras garantias, si las hubiere. l) Una declaracion final del cliente referida a que la Hoja Resumen, asi como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. m) Otra informacion que sea relevante para las partes, segun lo considere la empresa o esta Superintendencia. Tratandose de operaciones con tarjetas de credito o lineas de credito, la empresa debera comunicar los

aspectos de la Hoja Resumen que resulten aplicables. No sera aplicable para dichas operaciones las disposiciones referidas al cronograma de pagos, con excepcion de lo referido a la periodicidad y fecha de pago a que alude el literal f.1 del parrafo precedente. Articulo 16°.- Cartilla de informacion La Cartilla de Informacion muestra el detalle de la tasa de interes que se retribuira al cliente, las comisiones y gastos que seran de cuenta del cliente y resume algunas de las obligaciones contraidas por el cliente y/o por la empresa que MORDAZA relevantes para las partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el cuerpo del contrato las clausulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes. La Cartilla de Informacion es un anexo que forma parte del contrato y debera llevar la firma de la persona autorizada que actua en representacion de la empresa. La Cartilla de Informacion debera ser entregada al cliente para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos que contiene dicho documento, la empresa debera absolverlas de conformidad con lo senalado en el articulo 12° del Reglamento. Luego de leido el documento y absueltas las dudas que hubieran, las partes firmaran la Cartilla de Informacion por duplicado, quedando un ejemplar en poder de la empresa como MORDAZA del cumplimiento de su entrega al cliente. La Cartilla de Informacion junto con el Contrato, debidamente firmados, debera mantenerse en los archivos que la empresa disponga para su conservacion. La Cartilla de Informacion debera contener el siguiente detalle: a) La tasa de interes compensatoria efectiva anual que se aplicara por el deposito, indicando si es fija o variable. En caso de ser tasa variable se debera senalar el criterio para su modificacion. b) La tasa de rendimiento efectivo anual, indicando si es fija o variable. c) El monto total de intereses a ser pagados, por depositos a plazo determinado, cuando sea aplicable. d) Las fechas de corte para el abono de intereses, asi como el mecanismo mediante el cual procedera su pago. e) La fecha de vencimiento del deposito, de ser el caso. f) El monto y detalle de cualquier comision o gasto que se trasladen al cliente, si los hubiere. g) Las penalidades que se aplicaran por incumplimiento de las obligaciones contraidas, en caso se hubieran pactado. h) La tasa y el monto de tributos que se aplicara por la operacion, de ser el caso. i) Una declaracion final del cliente referida a que la Cartilla de Informacion, asi como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. j) La tasa de rendimiento efectivo anual correspondiente al ejemplo senalado en el articulo 10° de la presente MORDAZA, calculada segun el articulo 17A°. k) El saldo minimo de equilibrio para obtener rendimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17B° de la presente norma. l) Los MORDAZA puestos a su disposicion para la realizacion de retiro de dinero, indicando los requisitos obligatorios para su utilizacion. m) Otra informacion que sea relevante para las partes segun lo considere la empresa o esta Superintendencia. En el caso de cartillas de informacion correspondientes a depositos a plazos, adicionalmente, debera incluirse la tasa aplicable o, en su defecto, los mecanismos aplicables para determinarla respecto al supuesto de retiro anticipado de los fondos cuando se pacte que sera de aplicacion la tasa de interes que corresponda a otra clase de depositos. La obligacion de otorgar la Cartilla de Informacion se MORDAZA por cumplida si la informacion contenida en MORDAZA esta comprendida en certificados de deposito, o en cualquier otro documento mediante el cual se represente el deposito, y en el cual figure la firma del cliente y del responsable de la empresa. Articulo 17A°.- Tasa de rendimiento efectivo anual La tasa de rendimiento efectivo anual de las cuentas de ahorro, depositos a plazo y depositos CTS es aquella

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