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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412368 por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- El saldo neto que obtenga el generador producto de las transacciones de exportación realizadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 109-2009 será descontado para efectos de la determinación del Cargo Unitario por Generación Adicional por aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-2008 a partir de febrero de 2010 y hasta abril de 2011. Artículo 2°.- Disponer que Electroperú S.A. registre S/. 13 366 707 del saldo generado por aplicación del Decreto de Urgencia N° 109-2009 como un ingreso efectivo al 01 de febrero de 2010 para cubrir los costos generados por aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-2008. Artículo 3°.- Aprobar los factores de actualización FA para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC y por Generación Adicional aplicables a partir del 04 de febrero de 2010. Cargo Unitario FactorFA Cargo Unitario por CVOA-CMg 2,5493 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 0,4878 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,4038 Grandes Usuarios 0,5523 Artículo 4°.- Disponer que el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC disponible hasta diciembre de 2009 producto de la aplicación de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de febrero de 2010 a que se refi ere el numeral 5.4 de la mencionada norma. Artículo 5°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución los Informes N° 0025-2010-GART y N° 0028- 2010-GART. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 451734-2 Aprueban la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 012-2010-OS/CD Lima, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica, se modifi caron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como se modifi có el citado Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el referido Artículo 139° modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343- 2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN N° 464-2008-OS/CD y N° 465-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 051- 2009-OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD y N° 183-2009-OS/CD y renombrada como MOD INV V3; Que, en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución 343, corresponde la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 0039-2010-GART y N° 029-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con la carpeta “MOD INV_2010” y los Informes N° 0039- 2010-GART y N° 029-2010-GART que la sustentan, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 451734-5