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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412370 Establecimientos en base a investigaciones estadísticas y Registros Administrativos, a efectos que se cuente con un Directorio marco único a nivel del Sistema Estadístico Nacional – SEN. 3. Aprobar la Directiva o Manual de procedimientos, propuesta por el INEI. para la adopción y adaptación de la CIIU revisión 4. 4. Elaborar su Plan de Trabajo Anual que responda a la necesidad nacional, regional e internacional. 5. Formular el informe fi nal de sus actividades. Artículo 3º.- El Comité Técnico estará conformado por dos representantes (titular y alterno), de las ofi cinas sectoriales de Estadística y de las ofi cinas de los organismos del Estado, que utilizan en sus estadísticas ofi ciales la CIIU Revisión 4. Los sectores públicos comprendidos en el Comité que se conforma, son los siguientes: - Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien la presidirá. - Ministerio de Agricultura (MINAG) - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) - Ministerio de Energía y Minas (MINEM) - Ministerio de la Producción (PRODUCE) - Ministerio de Salud (MINSA) - Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) - Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - Seguro Social del Perú (ESSALUD) - Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SEPS) Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Comité que se conforma, será ejercida por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI. Artículo 5º.- Los Titulares de las entidades y organismos públicos comprendidos en el Comité Técnico que se conforma, que aún no han designado a su representante (titular y alterno), deberán hacerlo en el plazo de diez (10) días de publicada la presente Resolución. El Comité concluye sus actividades con la presentación del Informe Final. Artículo 6º.- Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural Nº 256-2009 INEI. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 451082-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran que carece de objeto que el Tribunal se pronuncie sobre supuesta responsabilidad administrativa de Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. por haber sido anteriormente sancionada con inhabilitación definitiva TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 103-2010-TC-S3 Sumilla: Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C, por la comisión de la infracción imputada, toda vez que ésta ha sido sancionada defi nitivamente en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Lima, 25 de enero de 2010 VISTO, en sesión de fecha 25 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1921/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 189-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, convocado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de diciembre de 2006, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 189-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud”, por un valor referencial total ascendente a S/. 19 973,64 (Diecinueve mil novecientos setenta y tres con 64/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo del acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comisión Interventora de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presentó al acotado proceso de selección la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, ésta, mediante Ofi cio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, comunicó a la Entidad lo siguiente: “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la copia de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecedió, así como la gestión actual (...)”. Asimismo, mediante el Informe Nº 001-2007-GRA/ PRES-CIDIRESA se indicó que el Postor había presentado la factura en cuestión en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 181, Nº 182, Nº 188, Nº 190, Nº , 191 y Nº 193- 2006-GR. Asimismo, la Entidad exhibió ante el Tribunal su Informe Técnico Legal Nº 107-2009-GRA/DIRESA-OEAJ, mediante el cual señalaba que el Postor había presentado un comprobante de pago falso y/o inexacto durante el citado proceso de selección (Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2008) 4. Mediante decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 189-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, consistente en la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.