Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

Establecimientos en base a investigaciones estadisticas y Registros Administrativos, a efectos que se cuente con un Directorio MORDAZA unico a nivel del Sistema Estadistico Nacional ­ SEN. 3. Aprobar la Directiva o Manual de procedimientos, propuesta por el INEI. para la adopcion y adaptacion de la CIIU revision 4. 4. Elaborar su Plan de Trabajo Anual que responda a la necesidad nacional, regional e internacional. 5. Formular el informe final de sus actividades. Articulo 3º.- El Comite Tecnico estara conformado por dos representantes (titular y alterno), de las oficinas sectoriales de Estadistica y de las oficinas de los organismos del Estado, que utilizan en sus estadisticas oficiales la CIIU Revision 4. Los sectores publicos comprendidos en el Comite que se conforma, son los siguientes: - Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), quien la presidira. - Ministerio de Agricultura (MINAG) - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) - Ministerio de Energia y Minas (MINEM) - Ministerio de la Produccion (PRODUCE) - Ministerio de Salud (MINSA) - Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) - Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE) - Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento - Seguro Social del Peru (ESSALUD) - Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SEPS) Articulo 4º.- La Secretaria Tecnica del Comite que se conforma, sera ejercida por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI. Articulo 5º.- Los Titulares de las entidades y organismos publicos comprendidos en el Comite Tecnico que se conforma, que aun no han designado a su representante (titular y alterno), deberan hacerlo en el plazo de diez (10) dias de publicada la presente Resolucion. El Comite concluye sus actividades con la MORDAZA del Informe Final. Articulo 6º.- Dejar sin efecto, la Resolucion Jefatural Nº 256-2009 INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 451082-1

DE MORDAZA S.A.C, por la comision de la infraccion imputada, toda vez que esta ha sido sancionada definitivamente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. MORDAZA, 25 de enero de 2010 VISTO, en sesion de fecha 25 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1921/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 189-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, convocado por la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 189-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud", por un valor referencial total ascendente a S/. 19 973,64 (Diecinueve mil novecientos setenta y tres con 64/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevo a cabo del acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comision Interventora de la Direccion Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presento al acotado MORDAZA de seleccion la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, esta, mediante Oficio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la MORDAZA de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual (...)". Asimismo, mediante el Informe Nº 001-2007-GRA/ PRES-CIDIRESA se indico que el Postor habia presentado la factura en cuestion en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 181, Nº 182, Nº 188, Nº 190, Nº , 191 y Nº 1932006-GR. Asimismo, la Entidad exhibio ante el Tribunal su Informe Tecnico Legal Nº 107-2009-GRA/DIRESA-OEAJ, mediante el cual senalaba que el Postor habia presentado un comprobante de pago falso y/o inexacto durante el citado MORDAZA de seleccion (Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2008) 4. Mediante decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 189-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, consistente en la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran que carece de objeto que el Tribunal se pronuncie sobre supuesta responsabilidad administrativa de Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. por haber sido anteriormente sancionada con inhabilitacion definitiva
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 103-2010-TC-S3 Sumilla: Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN

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