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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412372 RESOLUCIÓN Nº 104-2010-TC-S3 Sumilla: Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C, por la comisión de la infracción imputada, toda vez que ésta ha sido sancionada defi nitivamente en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Lima, 25 de enero de 2010 VISTO, en sesión de fecha 25 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1925/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, convocado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de diciembre de 2006, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud”, por un valor referencial total ascendente a S/. 15 319,26 (Quince mil trescientos diecinueve con 26/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo del acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comisión Interventora de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presentó al acotado proceso de selección la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, ésta, mediante Ofi cio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, comunicó a la Entidad lo siguiente: “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la copia de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecedió, así como la gestión actual (...)”. Asimismo, mediante el Informe Nº 001-2007-GRA/ PRES-CIDIRESA se indicó que el Postor había presentado la factura en cuestión en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 181, Nº 182, Nº 188, Nº 189, Nº 190, Nº y 191- 2006-GR. Asimismo, la Entidad exhibió ante el Tribunal su Informe Técnico Legal Nº 107-2009-GRA/DIRESA-OEAJ, mediante el cual señalaba que el Postor había presentado un comprobante de pago falso y/o inexacto durante el citado proceso de selección (Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2008) 4. Mediante decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, consistente en la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Mediante decreto de fecha 18 de setiembre de 2009, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto del Postor, se notifi có el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, vía publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a fi n de que el Postor tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 6. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra la CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento2, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. , no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome del decreto de fecha 13 de agosto de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.