TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412369 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 06-2010-SERVIR/PE Mediante Ofi cio Nº 032-2010-SERVIR/GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 06-2010-SERVIR/PE, publicada el día 22 de enero de 2010. En el Artículo 8º DICE: “Disponer la publicación de la presente Resolución así como de la Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).” DEBE DECIR: “Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).” 451083-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Adoptan la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) en la elaboración de estadísticas oficiales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2010-INEI Lima, 26 de enero del 2010 Visto, la propuesta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, sobre la modifi cación de la Resolución Jefatural Nº 256-2009-INEI. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, prescribe que el Sistema Nacional de Estadística tiene por fi nalidad, asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando para ello con autonomía técnica y de gestión; asimismo, prescribe que funcionalmente el Sistema Nacional de Estadística, opera a nivel sectorial; Que, el artículo 9º del referido Decreto Legislativo Nº 604, establece como una de sus funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema; Que el INEI, en el marco de las actividades realizadas para la elaboración de las Cuentas Nacionales con un nuevo año base, siguiendo la recomendación de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, ha adoptado la utilización de la cuarta revisión de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - versión defi nitiva – aprobada en el año 2008, para tipifi car la actividad económica de las empresas y sus establecimientos; permitiendo establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información a nivel de empresas y establecimientos productivos de bienes y servicios, basado en los requerimientos del Sistema de Cuentas Nacionales y en la demanda de los requerimientos de información sectorial; Que, precisamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene efectuando coordinaciones con los Organismos Gubernamentales, vinculados con la producción de estadísticas ofi ciales, para la aplicación de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, con la fi nalidad de mantener y garantizar la confi abilidad, homogeneidad y comparabilidad internacional de la información que se elabora en el ámbito del Sistema Estadístico Nacional (SEN); Que, para tal efecto resulta necesario conformar un Comité Técnico, en el marco del Sistema Estadístico Nacional, encargado de coordinar en el Sector Público, la adecuación e implementación de la cuarta revisión de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, en la producción de estadísticas ofi ciales del país, por considerarlo un instrumento básico que facilita la comparabilidad regional, nacional e internacional de sus resultados; Que, en el marco del mencionado Comité, se tratarán temas relacionados a la actualización y mantenimiento del Directorio de Empresas y Establecimientos en base a investigaciones estadísticas y Registros Administrativos, a efectos que se cuente con un directorio marco único a nivel del Sistema Estadístico Nacional (SEN), siendo una de las variables relevantes para determinar la actividad económica que realizan las empresas y sus establecimientos, el Código CIIU Rev.4, cuya asignación y registro ofi cial corresponde al INEI; Que, la adopción y adaptación de la CIIU Rev. 4, permitirá a su vez, la elaboración del “Directorio Nacional de Empresas y Establecimientos por Actividad Económica del País”, cuya actualización permanente, facilitará conformar el marco estadístico para el planeamiento y ejecución de la Encuesta Económica Anual y otras investigaciones estadísticas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 256-2009-INEI, de 15 de setiembre de 2009, se constituyó una Comisión Multisectorial que se encargue de la adopción de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 4). Dicha Comisión considera que las labores que vienen desempeñando son de carácter técnico, que corresponde a un Comité Técnico en el ámbito del Sistema Estadístico Nacional - SEN, toda vez que como Comisión Multisectorial puede dar lugar a confusiones con las Comisiones que dispone el Art. 36º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que es conveniente dejar sin efecto dicha Resolución; Con las opiniones técnicas de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, con las visaciones del Sub Jefe de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adoptar, la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), en la elaboración de las estadísticas ofi ciales por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a fi n de garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de la información que se genera. Artículo 2º.- Constituir, en el marco del Sistema Estadístico Nacional, el Comité Técnico de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU revisión 4). El Comité tendrá el encargo de: 1. Proponer al INEI, los lineamientos técnicos para la implementación y aplicación de la CIIU Revisión 4, en todos los organismos del Sector Público. 2. Proponer temas relacionados a la actualización y mantenimiento del Directorio de Empresas y