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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2010 (30/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412475 451553-2 ANEXO Nº 01 INCORPORACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - TISA, APROBADA POR ORDENANZA Nº 227-MSI CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT) MEDIDA DE SEGURIDAD MARCO LEGAL SANIDAD 2.70 Por fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados; dependencias públicas; y, edifi caciones donde se presta servicios de atención al público, de propiedad pública o privada b) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Isidro c) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. d) Lugares cerrados ubicados fuera del área de fumadores en centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento, que cuenten con dicha área habilitada. 10% (aplicable solo a persona natural) Régimen Municipal de protección y control del consumo del tabaco en San Isidro, Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA 2.71 Permitir fumar, incluida la detección de presencia de humo de tabaco, en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados; dependencias públicas; y, edifi caciones donde se presta servicios de atención al público, de propiedad pública o privada b) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Isidro c) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. d) Lugares cerrados ubicados fuera del área de fumadores en centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento, que cuenten con dicha área habilitada. 50% (1) 100% (2) Régimen Municipal de protección y control del consumo del tabaco en San Isidro, Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA 2.72 Habilitar área para fumadores sin cumplir con algún requisito: a) En lugares no permitidos. b) Mayor área a la permitida c) No estar separado físicamente de las áreas donde se prohíbe fumar d) No contar con mecanismos de ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior que impida el paso del humo hacia el resto del local y/o viviendas colindantes. e) Permitir el ingreso de menores de edad f) No estar provista con ceniceros y extintores contra incendio. 100% (1) 250% (2) Régimen Municipal de protección y control del consumo del tabaco en San Isidro, Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA 2.73 Comercializar o distribuir productos de tabaco mediante: a) La venta de productos de tabaco en establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados; dependencias públicas; y, donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o no; o, la venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. c) La venta de cigarrillos sin fi ltro, o de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de cinco (5) unidades d) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de 18 años de edad; o, la promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos a menores de 18 años de edad. e) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. 200% (1) 500% (2) 400% (1) 1000% (2) 200% (1) 500% (2) 200% (1) 500% (2) 200% (1) Clausura o suspensión de licencia Decomiso y revocación de licencia Decomiso y revocación de licencia Régimen Municipal de protección y control del consumo del tabaco en San Isidro, Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA 2.74 Instalar máquinas expendedoras: a) En lugares con acceso a menores de 18 años de edad. b) Con publicidad del producto sin consignar las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad. 100% (1) 250% (2) Clausura o suspensión de licencia Régimen Municipal de protección y control del consumo del tabaco en San Isidro, Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA 2.75 No exhibir o exhibir inadecuadamente carteles (por cada cartel según modelo aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA), en: a) Establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior. b) El área para fumadores habilitada con autorización municipal (por lo menos dos) c) Establecimientos autorizados para venta de productos de tabaco. 10% (1) 50% (2) Régimen Municipal de protección y control del consumo del tabaco en San Isidro, Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA ANUNCIOS Y ORNATO 11.44 Instalar publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, entidades públicas y donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. b) Elementos de publicidad exterior. c) Actividades deportivas. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. 100% (1) 300% (2 Régimen Municipal de protección y control del consumo del tabaco en San Isidro, Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA (1) Persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT. (2) Persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT.