Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

se han de afectar a la Meta: 0117 : Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Regional de Defensa Civil ­ Atencion Contingencia; El detalle del servicio de transporte utilizado se detalla en los siguientes cuadros:
Item Organizacion / Donante 02 03 04 05 MORDAZA Bienes M3 10 12 Origen MORDAZA Costo S/. 4,500.00

Aduanas Maritima Callao Zapatillas/Otros Manufacturas San MORDAZA Ropa Nueva Aduana Maritima de Ropas Nuevas y Mollendo/Matarani Usadas / Varias Aduana Callao-IMUPESA R o p a s / ­ Racollta Italiana Medicinas TOTAL FLETES DE RECEPCION DE MERCANCIAS DONADAS
Transporte de Ayuda a nivel Regional Origen Destinos Huamanga Sucre, Morccolla, Paucaray Huamanga Huancapi, Circamarca, Apongo Huamanga Vischongo, MORDAZA, Accomarca Huamanga Llauta, puquio, Huaycahuacho Huamanga Coracora, Puyusca, CHumpi Huamanga Pauza, MORDAZA, Pararcca Huamanga Cayara, Huancasancos Huamanga MORDAZA, Chiquintirqa, Tambo Huamanga Morochucos, Chuschi Huamanga Vinchos y Anexos Huamanga Acocro, Ocros

80 Mollendo- 17,000.00 MORDAZA 40 MORDAZA 6,000.00 27,500.00

Item 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

MORDAZA Ayuda Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, Aduanas Frazadas, Aduanas Frazadas, Aduanas Frazadas Aduanas Frazadas Aduanas

M3 Costo S/. 3,700.00 2,000.00 4,500.00 4,300.00 5,000.00 6,500.00 2,700.00 1,500.00 1,500.00 600.00 1,200.00 33,500.00

Kits UNFPA, 25 Kits UNFPA, 18 Kits UNFPA, 42 Kits UNFPA, 20 Kits UNFPA, 27 Kits UNFPA, 29 Ropas 20 Ropas 15 Ropas 15 y y Ropa 12 Ropa 15

informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, ademas de que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que lo sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision y comunicadas a la Contraloria General de la Republica y Organo de Control Institucional del GRA; Que, el procedimiento a seguir para "la contratacion exoneradas" se rige por lo dispuesto en el articulo 135º del D.S. 184-2009-EF, concordante con los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo el siguiente: ACUERDO REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR la EXONERACION del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio de Transporte de Ayuda Humanitaria por causal de Situacion de Emergencia, para atender a las poblaciones afectadas y damnificadas a consecuencia de las bajas temperaturas, heladas y otros conforme al siguiente detalle:
Item Organizacion / Donante 02 03 04 05 MORDAZA Bienes M3 Origen Costo S/. 4,500.00 17,000.00 6,000.00 27,500.00

TOTAL FLETES DE RECEPCION DE MERCANCIAS DONADAS

Complementariamente, mediante Opinion Legal Nº 3612009-GRA/GG-ORAJ, se concluye que estando vigente la Declaratoria de Emergencia para la Region MORDAZA desde el 05 de Junio del 2009 hasta el 05 de Octubre del 2009, es procedente llevar a cavo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prestacion del servicio de transporte de la ayuda humanitaria obtenida por este Gobierno Regional en vias de donacion, destinada para la atencion a la poblacion afectada y damnificada de nuestras comunidades altoandinas producto del friaje incesante que afecta a nuestra poblacion; Que, conforme a lo senalado en el literal b) del articulo 20º, articulos 21º y 23º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, puntualizan las contrataciones que estan exoneradas de un MORDAZA de seleccion, teniendo como supuesto "cuando se trate de una situacion de emergencia" debidamente formalizada por el Gobierno Nacional; Que, ante las justificaciones tecnicas esgrimidas por el Sub Gerente de Defensa Civil, cabe precisar que de conformidad al articulo 21º del D. Leg. 1017, "las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizan de manera directa, previa aprobacion mediante (...) Acuerdo del Consejo Regional, en funcion a los informes tecnicos y legales previos que obligatoriamente deben expedirse (...) se encuentra prohibida la aprobacion de exoneraciones en vias de regularizacion, a excepcion de la causal de Situacion de Emergencia" por su parte el articulo 23º del mismo cuerpo legal invocado define la Situacion de Emergencia como aquella situacion en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional". Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras solo por lo estrictamente necesario para resolver la situacion y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, conforme lo establece el articulo 133º y 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, preve que las entidades para exonerar el MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (01) o mas

Aduanas Maritima Callao Zapatillas/Otros 10 MORDAZA Manufacturas San MORDAZA Ropa Nueva 12 Aduana Maritima de Ropas Nuevas y 80 MollendoMollendo/Matarani Usadas / Varias MORDAZA Aduana Callao-IMUPESA R o p a s / 40 MORDAZA ­ Racollta Italiana Medicinas TOTAL FLETES DE RECEPCION DE MERCANCIAS DONADAS
Transporte de Ayuda a nivel Regional Origen Destinos Huamanga Sucre, Morccolla, Paucaray Huamanga Huancapi, Circamarca, Apongo Huamanga Vischongo, MORDAZA, Accomarca Huamanga Llauta, Puquio, Huaycahuacho Huamanga Coracora, Puyusca, CHumpi Huamanga Pauza, MORDAZA, Pararcca Huamanga Cayara, Huancasancos Huamanga MORDAZA, Chiquintirqa, Tambo Huamanga Morochucos, Chuschi Huamanga Vinchos y Anexos Huamanga Acocro, Ocros MORDAZA Ayuda Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, otros Frazadas, Aduanas Frazadas, Aduanas Frazadas, Aduanas Frazadas Aduanas Frazadas Aduanas

Item 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

M3 Costo S/. 3,700.00 2,000.00 4,500.00 4,300.00 5,000.00 6,500.00 2,700.00 1,500.00 1,500.00 600.00 1,200.00 33,500.00

Kits UNFPA, 25 Kits UNFPA, 18 Kits UNFPA, 42 Kits UNFPA, 20 Kits UNFPA, 27 Kits UNFPA, 29 Ropas 20 Ropas 15 Ropas 15 y y Ropa 12 Ropa 15

TOTAL FLETES DE TRASLADO REGIONAL DE MERCANCIAS

Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo realice las acciones administrativas devenidas del MORDAZA de exoneracion, teniendo en consideracion lo dispuesto en el articulo 135º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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