Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2010 (30/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412466 se han de afectar a la Meta: 0117 : Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Regional de Defensa Civil – Atención Contingencia; El detalle del servicio de transporte utilizado se detalla en los siguientes cuadros: Item Organización / Donante Tipo Bienes M3 Origen Costo S/. 02 Aduanas Marítima Callao Zapatillas/Otros 10 Lima 4,500.00 03 Manufacturas San Isidro Ropa Nueva 12 04 Aduana Marítima de Mollendo/Matarani Ropas Nuevas y Usadas / Varias 80 Mollendo- Arequipa 17,000.00 05 Aduana Callao-IMUPESA – Racollta Italiana R o p a s / Medicinas 40 Lima 6,000.00 TOTAL FLETES DE RECEPCION DE MERCANCIAS DONADAS 27,500.00 Item Transporte de Ayuda a nivel Regional Tipo Ayuda M3 Costo S/. Origen Destinos 01 Huamanga Sucre, Morccolla, Paucaray Frazadas, Kits UNFPA, otros 25 3,700.00 02 Huamanga Huancapi, Circamarca, Apongo Frazadas, Kits UNFPA, otros 18 2,000.00 03 Huamanga Vischongo, Vilcas, Accomarca Frazadas, Kits UNFPA, otros 42 4,500.00 04 Huamanga Llauta, puquio, Huaycahuacho Frazadas, Kits UNFPA, otros 20 4,300.00 05 Huamanga Coracora, Puyusca, CHumpi Frazadas, Kits UNFPA, otros 27 5,000.00 06 Huamanga Pauza, Oyolo, Pararcca Frazadas, Kits UNFPA, otros 29 6,500.00 07 Huamanga Cayara, Huancasancos Frazadas, Ropas Aduanas 20 2,700.00 08 Huamanga Anco, Chiquintirqa, Tambo Frazadas, Ropas Aduanas 15 1,500.00 09 Huamanga Morochucos, Chuschi Frazadas, Ropas Aduanas 15 1,500.00 10 Huamanga Vinchos y Anexos Frazadas y Ropa Aduanas 12 600.00 11 Huamanga Acocro, Ocros Frazadas y Ropa Aduanas 15 1,200.00 TOTAL FLETES DE RECEPCION DE MERCANCIAS DONADAS 33,500.00 Complementariamente, mediante Opinión Legal Nº 361- 2009-GRA/GG-ORAJ, se concluye que estando vigente la Declaratoria de Emergencia para la Región Ayacucho desde el 05 de Junio del 2009 hasta el 05 de Octubre del 2009, es procedente llevar a cavo la exoneración del proceso de selección para la prestación del servicio de transporte de la ayuda humanitaria obtenida por este Gobierno Regional en vías de donación, destinada para la atención a la población afectada y damnifi cada de nuestras comunidades altoandinas producto del friaje incesante que afecta a nuestra población; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 20º, artículos 21º y 23º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, puntualizan las contrataciones que están exoneradas de un proceso de selección, teniendo como supuesto “cuando se trate de una situación de emergencia” debidamente formalizada por el Gobierno Nacional; Que, ante las justifi caciones técnicas esgrimidas por el Sub Gerente de Defensa Civil, cabe precisar que de conformidad al artículo 21º del D. Leg. 1017, “las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizan de manera directa, previa aprobación mediante (…) Acuerdo del Consejo Regional, en función a los informes técnicos y legales previos que obligatoriamente deben expedirse (…) se encuentra prohibida la aprobación de exoneraciones en vías de regularización, a excepción de la causal de Situación de Emergencia” por su parte el artículo 23º del mismo cuerpo legal invocado defi ne la Situación de Emergencia como aquella situación en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional”. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por lo estrictamente necesario para resolver la situación y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, conforme lo establece el artículo 133º y 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, prevé que las entidades para exonerar el proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (01) o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, además de que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que lo sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y comunicadas a la Contraloría General de la República y Órgano de Control Institucional del GRA; Que, el procedimiento a seguir para “la contratación exoneradas” se rige por lo dispuesto en el artículo 135º del D.S. 184-2009-EF, concordante con los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Transporte de Ayuda Humanitaria por causal de Situación de Emergencia, para atender a las poblaciones afectadas y damnifi cadas a consecuencia de las bajas temperaturas, heladas y otros conforme al siguiente detalle: Item Organización / Donante Tipo Bienes M3 Origen Costo S/. 02 Aduanas Marítima Callao Zapatillas/Otros 10 Lima 4,500.00 03 Manufacturas San Isidro Ropa Nueva 12 04 Aduana Marítima de Mollendo/Matarani Ropas Nuevas y Usadas / Varias 80 Mollendo- Arequipa 17,000.00 05 Aduana Callao-IMUPESA – Racollta Italiana R o p a s / Medicinas 40 Lima 6,000.00 TOTAL FLETES DE RECEPCION DE MERCANCIAS DONADAS 27,500.00 Item Transporte de Ayuda a nivel Regional Tipo Ayuda M3 Costo S/. Origen Destinos 01 Huamanga Sucre, Morccolla, Paucaray Frazadas, Kits UNFPA, otros 25 3,700.00 02 Huamanga Huancapi, Circamarca, Apongo Frazadas, Kits UNFPA, otros 18 2,000.00 03 Huamanga Vischongo, Vilcas, Accomarca Frazadas, Kits UNFPA, otros 42 4,500.00 04 Huamanga Llauta, Puquio, Huaycahuacho Frazadas, Kits UNFPA, otros 20 4,300.00 05 Huamanga Coracora, Puyusca, CHumpi Frazadas, Kits UNFPA, otros 27 5,000.00 06 Huamanga Pauza, Oyolo, Pararcca Frazadas, Kits UNFPA, otros 29 6,500.00 07 Huamanga Cayara, Huancasancos Frazadas, Ropas Aduanas 20 2,700.00 08 Huamanga Anco, Chiquintirqa, Tambo Frazadas, Ropas Aduanas 15 1,500.00 09 Huamanga Morochucos, Chuschi Frazadas, Ropas Aduanas 15 1,500.00 10 Huamanga Vinchos y Anexos Frazadas y Ropa Aduanas 12 600.00 11 Huamanga Acocro, Ocros Frazadas y Ropa Aduanas 15 1,200.00 TOTAL FLETES DE TRASLADO REGIONAL DE MERCANCIAS 33,500.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo realice las acciones administrativas devenidas del proceso de exoneración, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 135º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.