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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2010 (30/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412471 Que, el artículo 5° del mismo Decreto, señala que la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos esenciales, por parte de la autoridad municipal se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva. Así también, el numeral 6.1° indica que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para la realización de la obra de infraestructura para la prestación de los servicios públicos esenciales, son establecidos por los gobiernos locales y el numeral 6.4° establece que las autoridades locales deberán respetar los criterios establecidos en la norma precitada, bajo responsabilidad. Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de marzo del año 2004, se establecieron los procedimientos administrativos llevados a cabo por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate, los costos por concepto de derecho y demás disposiciones establecidas en la Ley para su aplicación administrativa, norma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 239-2005-MML y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de octubre del año 2005. Que la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley citada en el párrafo precedente, la Municipalidad Distrital de Ate procedió a emitir la Ordenanza Nº 159-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de fecha 04 de agosto de 2007, norma cuya fi nalidad es establecer el marco jurídico que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y cancelación de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en la circunscripción territorial del Distrito de Ate. Que, la sexta disposición fi nal y complementaria de la norma antes citada, dispone facultar al señor Alcalde a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la misma, y la única disposición modifi catoria, indica que deberán incorporarse al TUPA las modifi caciones aprobadas y que adecuan los procedimientos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Que, los procedimientos administrativos destinados a la obtención de Licencia de Funcionamiento, se encuentran desfasados en el tiempo, debiendo cumplir con las disposiciones y adecuaciones señaladas en la Ley Nº 28976 y la Ordenanza Nº 159-MDA, de acuerdo a la simplifi cación administrativa prevista en dichas normas especiales. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el cual indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Que, mediante Informe Nº 014-2010-MDA/OGP la Ofi cina General de Planifi cación, señala que, conforme a lo dispuesto en las normas acotadas en los párrafos anteriores, es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a las disposiciones contenidas en las mismas y que dicha modifi cación deberá aprobarse, conforme al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Que, mediante Informe Nº 046-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica que el Art. 36° de la Ley 27444, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, o de una Ordenanza Municipal. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, debiendo ser aprobados por cada entidad. Sin embargo frente a lo dispuesto, la misma norma establece una salvedad, la misma que en el Art.36°, numeral 36.3, establece lo siguiente:“ Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministeriales, Normas regionales de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Locales, respectivamente”.Que además esta disposición se complementa con el Art. 38° numeral 38.5 de la norma acotada que dispone: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía…” Es decir que en estos casos la norma contiene una fl exibilidad en la regla, toda vez que permite que en los casos cuando se trate de reducir procedimientos, costos o simplifi car requisitos, las entidades no requieren seguir la máxima exigencia, sino que es procedente que se realice las modifi caciones por normas administrativas de menor jerarquía (Decreto de Alcaldía), por ende se trata de una delegación atribuida por la propia ley a las entidades administrativas, para acelerar la reducción de cargas y costos administrativos a la ciudadanía. Que, en el presente caso, procederá lo solicitado mediante Informe N° 014-2010-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, respecto a la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), adecuándolo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1014 e implementación de la Ordenanza N°159- MDA, mediante Decreto de Alcaldía, siempre y cuando ello implique solo reducir procedimientos, costos o simplifi car requisitos. Que, mediante Proveído N° 262-2010/MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de de Alcaldía correspondiente. Estando A Los Fundamentos Expuestos En La Parte Considerativa Y En Uso De Las Atribuciones Conferidas Por El Numeral 6) Del Artículo 20 De La Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, como parte de la simplifi cación administrativa, cuyo detalle se consigna en el Anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob. pe), asimismo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el íntegro del contenido del Anexo adjunto. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planifi cación, Ofi cina de Informática y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 452382-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Exoneran de pago de derechos administrativos el trámite de constancia de posesión para el cambio de domicilio ORDENANZA Nº 135-MDLCH Lurigancho, 26 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA,