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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412463 26. Un representante de la CORETUR. 27. Un representante de CORDEH. 28. Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza. 29. Un representante de cada una de las ONGs especializadas en asuntos Ambientales. 30. Un representante de la Universidad Nacional “Toribio Rodríguez de Mendoza”. 31. Un representante de la Universidad Privada “Alas Peruanas”. 32. Un representante de INDES – CES. 33. Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de la Región. 34. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. 35. Un representante de las Áreas Naturales Protegidas de nivel Nacional de la Región. 36. Un representante de la Áreas de Conservación Privada en la Región 37. Un representante de la Fiscalía de Prevención del Delito. Artículo Tercero.- APROBAR, las funciones generales y específi cas de la Comisión Ambiental Regional de Amazonas. Funciones Generales: a. Ser la promotora de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. b. Elaborar de forma participativa, los instrumentos de gestión ambiental: Diagnóstico, Plan y Agenda Ambiental Regional, a través de las comisiones técnicas especializadas, para su aprobación por el Gobierno Regional. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado y solución de confl ictos exclusivamente ambientales. f. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental. g. Tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y por el Gobierno Regional de Amazonas, para orientar y facilitar el desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental en la región. Funciones Específi cas: a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los integrantes de la CAR sobre la gestión Ambiental de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental. b. Conformar las comisiones técnicas especializadas para formulación de instrumentos de gestión ambiental. c. Normar y aprobar la formulación de los lineamientos de política ambiental regional, así como los objetivos de gestión ambiental, proyectos de ordenanzas y otras normas regionales para aprobar al desarrollo sostenible de la Región Amazonas, acordes con las políticas nacionales. d. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto para las iniciativas de inversión en materia ambiental de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Regional aprobados; Artículo Cuarto.- APROBAR, que la Comisión Ambiental Regional (CAR) Amazonas, represente a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Región Amazonas; Artículo Quinto.- DISPONER, que en las instituciones miembros de la CAR, sean acreditadas con la designación de su representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrito por el directivo del más alto nivel de la institución miembro; Artículo Sexto.- DISPONER, que la aprobación de instrumentos de Gestión Ambiental Regional, debe contar con la opinión favorable de la CAR, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas, privadas y órganos de base representativa de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental regional, deben guardar estricta concordancia con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reglamentación de la presente Ordenanza para que la CAR se encamine internamente; Artículo Octavo.- ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 04 días del mes de enero del año 2010. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 4 de enero de 2010 OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 451525-1 Designan Consejero Delegado del Consejo Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2010-GRA/CR-SO En Sesión Ordinaria Nº 001 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 06 de enero del dos mil diez, llevada a cabo en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28968, Ley que modifi ca el numeral 1) del artículo 21º y la undécima disposición transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el segundo párrafo del artículo Nº 13º de la Ley Nº 29053; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le sean delegadas, integrado por los Consejeros regionales, los mismos que anualmente eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla la undécima disposición transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Nº 28968, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 normas que modifi can la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo prescribe el inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o