Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412463

26. Un representante de la CORETUR. 27. Un representante de CORDEH. 28. Un representante de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la pobreza. 29. Un representante de cada una de las ONGs especializadas en asuntos Ambientales. 30. Un representante de la Universidad Nacional "Toribio MORDAZA de Mendoza". 31. Un representante de la Universidad Privada "Alas Peruanas". 32. Un representante de MORDAZA ­ CES. 33. Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de la Region. 34. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. 35. Un representante de las Areas Naturales Protegidas de nivel Nacional de la Region. 36. Un representante de la Areas de Conservacion Privada en la Region 37. Un representante de la Fiscalia de Prevencion del Delito. Articulo Tercero.- APROBAR, las funciones generales y especificas de la Comision Ambiental Regional de Amazonas. Funciones Generales: a. Ser la promotora de coordinacion y concertacion de la politica ambiental a nivel regional y actuar en coordinacion con el Gobierno Regional para la implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental. b. Elaborar de forma participativa, los instrumentos de gestion ambiental: Diagnostico, Plan y Agenda Ambiental Regional, a traves de las comisiones tecnicas especializadas, para su aprobacion por el Gobierno Regional. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una vision compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado y solucion de conflictos exclusivamente ambientales. f. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestion Ambiental. g. Tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y por el Gobierno Regional de Amazonas, para orientar y facilitar el desenvolvimiento y la adecuada gestion ambiental en la region. Funciones Especificas: a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participacion, coordinados con los integrantes de la CAR sobre la gestion Ambiental de conformidad con el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental. b. Conformar las comisiones tecnicas especializadas para formulacion de instrumentos de gestion ambiental. c. Normar y aprobar la formulacion de los lineamientos de politica ambiental regional, asi como los objetivos de gestion ambiental, proyectos de ordenanzas y otras normas regionales para aprobar al desarrollo sostenible de la Region Amazonas, acordes con las politicas nacionales. d. Proponer criterios y lineamientos de politica que permita una asignacion en el presupuesto para las iniciativas de inversion en materia ambiental de acuerdo al Plan de Accion Ambiental Regional aprobados; Articulo Cuarto.- APROBAR, que la Comision Ambiental Regional (CAR) Amazonas, represente a las instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica ambiental de la Region Amazonas; Articulo Quinto.- DISPONER, que en las instituciones miembros de la CAR, MORDAZA acreditadas con la designacion de su representante titular y alterno, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrito por el directivo del mas alto nivel de la institucion miembro; Articulo Sexto.- DISPONER, que la aprobacion de instrumentos de Gestion Ambiental Regional, debe contar

con la opinion favorable de la CAR, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas, privadas y organos de base representativa de la sociedad civil. Los instrumentos de gestion ambiental regional, deben guardar estricta concordancia con la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Articulo Septimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la reglamentacion de la presente Ordenanza para que la CAR se encamine internamente; Articulo Octavo.- ORDENAR la publicacion de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas; Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 04 dias del mes de enero del ano 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 4 de enero de 2010 MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 451525-1

Designan Consejero Consejo Regional

Delegado

del

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2010-GRA/CR-SO En Sesion Ordinaria Nº 001 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 06 de enero del dos mil diez, llevada a cabo en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28968, Ley que modifica el numeral 1) del articulo 21º y la undecima disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA parrafo del articulo Nº 13º de la Ley Nº 29053; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le MORDAZA delegadas, integrado por los Consejeros regionales, los mismos que anualmente eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla la undecima disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 28968, el articulo 13º de la Ley Nº 29053 normas que modifican la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo prescribe el inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.