Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la adecuacion de la Comision Ambiental Regional (CAR) de la Region al Decreto Legislativo Nº 1013
ORDENANZA REGIONAL Nº 246-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha veintiocho de diciembre del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional modifica el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru con respecto a la descentralizacion estableciendo en su articulo 188º que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su articulo 4º establece que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, segun con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 53º literal "a y b" de 27867, establece como funciones especificas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes de los Gobiernos Locales; e implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales; Que, el articulo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Regional; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privados; Que, el Gobierno Regional Amazonas, busca garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de su poblacion, ademas busca integrar la participacion y accion de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la region; ello en base a una vision compartida, una voluntad politica, una institucionalidad solida con mecanismos de participacion ciudadana; una legislacion adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz conservacion del ambiente y un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, la Comision Ambiental Regional ­ CAR de la region Amazonas, ha venido cumpliendo un rol muy importante

en el desarrollo de la gestion ambiental en la region, ya que esta conformada por representantes de los sectores publicos y privados, ademas de realizar sus reuniones de forma descentralizada en las siete provincias de la region; y es por ello que es necesario su fortalecimiento mediante la normativa regional pertinente; Que segun lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de caracter Institucional, de interes publico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 024 de fecha 28 de diciembre del 2009, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, la adecuacion de la Comision Ambiental Regional (CAR) de la Region Amazonas, al Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funcion del Ministerio del Ambiente; concluyendose como la instancia de gestion ambiental, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, articulando sus politicas ambientales con el Ministerio del Ambiente; Articulo Segundo.- CONFORMAR, la Comision Ambiental Regional (CAR) Amazonas, el cual estara integrada por los siguientes miembros: 1. Secretaria Tecnica de la Comision Ambiental Provincial de Chachapoyas. 2. Secretaria Tecnica de la Comision Ambiental Provincial de Luya 3. La Secretaria Tecnica de la Comision Ambiental Provincial de MORDAZA de Mendoza. 4. Secretaria Tecnica de la Comision Ambiental Provincial de Bongara. 5. Secretaria Tecnica de la Comision Ambiental Provincial de Utcubamba. 6. Secretaria Tecnica de la Comision Ambiental Provincial de Bagua. 7. Secretaria Tecnica de la Comision Ambiental Provincial de Condorcanqui. 8. Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. 9. Un representante de la Direccion Regional de Educacion. 10. Un representante de la Direccion Regional de Salud. 11. Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. 12. Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. 13. Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas. 14. Un representante de la Direccion Regional de la Produccion. 15. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 16. Un representante de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre. 17. Un representante de AGRORURAL. 18. Un representante de la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental. 19. Un representante de la Defensoria del Pueblo. 20. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 21. Un representante de COFOPRI. 22. Un representante de la Policia Nacional del Peru encargado del tema Ambiental. 23. Un representante de la Subgerencia de Comunidades Campesinas y Nativas. 24. Un representante de las Rondas Campesinas. 25. Un representante de la Federaciones Oficiales de Comunidades Nativas.

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