TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412462 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región al Decreto Legislativo Nº 1013 ORDENANZA REGIONAL Nº 246-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de diciembre del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional modifi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú con respecto a la descentralización estableciendo en su artículo 188º que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 4º establece que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, según con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 53º literal “a y b” de 27867, establece como funciones específi cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes de los Gobiernos Locales; e implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados; Que, el Gobierno Regional Amazonas, busca garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de su población, además busca integrar la participación y acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; ello en base a una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una efi caz conservación del ambiente y un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, la Comisión Ambiental Regional – CAR de la región Amazonas, ha venido cumpliendo un rol muy importante en el desarrollo de la gestión ambiental en la región, ya que está conformada por representantes de los sectores públicos y privados, además de realizar sus reuniones de forma descentralizada en las siete provincias de la región; y es por ello que es necesario su fortalecimiento mediante la normativa regional pertinente; Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 024 de fecha 28 de diciembre del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Amazonas, al Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente; concluyéndose como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente; Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Ambiental Regional (CAR) Amazonas, el cual estará integrada por los siguientes miembros: 1. Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Chachapoyas. 2. Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Luya 3. La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Rodríguez de Mendoza. 4. Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Bongará. 5. Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Utcubamba. 6. Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Bagua. 7. Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Condorcanqui. 8. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 9. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 10. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 11. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turísmo. 12. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 13. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 14. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 15. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 16. Un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. 17. Un representante de AGRORURAL. 18. Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. 19. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 20. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 21. Un representante de COFOPRI. 22. Un representante de la Policía Nacional del Perú encargado del tema Ambiental. 23. Un representante de la Subgerencia de Comunidades Campesinas y Nativas. 24. Un representante de las Rondas Campesinas. 25. Un representante de la Federaciones Ofi ciales de Comunidades Nativas.