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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412467 Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional a la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de Ayacucho 451514-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Prohíben la Discriminación en todas sus formas en el ámbito del Gobierno Regional de Junín ORDENANZA REGIONAL N° 098-2009-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 días del mes de diciembre de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional de Junín con fecha 24 de agosto de 2009 aprobó la Ordenanza Nº 096-2009-GRJ/CR que aprueba “El Plan Regional de los Derechos Humanos Junín, 2009 – 2015, “Estableciendo políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación, Contribuyendo a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, eliminando contra el racismo y la discriminación, dentro de ellas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional (sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio OIT N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Convenio OIT N° 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), entre otros; los cuales han sido rarifi cados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir con esta normatividad; Que, la Constitución Política del Perú, señala en su artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, en la Sesión Ordinaria de 25 de noviembre de 2009, el Consejero Lic. Jaime V. Aquino Aquino, en coordinación con la Asociación Pro Derechos Humanos APRODEH, y la Mesa Juvenil contra la Discriminación – Junín, en la Sesión Ordinaria de 25 de noviembre de 2009, presentó el Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba “La Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos y formas en la Jurisdicción del Gobierno Regional Junín” la cual fue evaluada, revisada y modifi cada en parte por la Comisión Permanente de Desarrollo Social; Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitución Política del Perú y la legislación laboral y administrativa vigente prohíben la discriminación, así la Ley N° 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; el Decreto Supremo N° 002-98-TR, Reglamento de la Ley N° 26772, sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa; la Ley N° 27049, que sanciona discriminación a los consumidores; la Ley N° 27270, que establece el Delito de Discriminación dentro del Código Penal (Artículo 323º) y modifi ca la Ley N° 26772 y la Ley N° 28867, que incrementa penas y causales del Delito de Discriminación; Que, en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación; asimismo, la Defensoría del Pueblo indica en el Documento Defensorial Número 2 (2007) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “el gobierno regional desarrolle políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultura de los jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas, y nativas, promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”; Que, la discriminación representa una vulneración suprema de los derechos humanos, una violación a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas en el Perú merecemos más allá de diferencias de apariencia física, de género, de idioma, de status socio-económico, de religión, de orientación sexual, de edad, o de cualquier otro índole. La discriminación es un grave problema que históricamente y estructuralmente afecta a nuestro país y región produciendo exclusión, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales; Que, el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 119° del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR, estipula que es función de la Gerencia Regional de Desarrollo establecer los planes y programas de desarrollo transversal del gobierno regional, basado en un enfoque de resultados para promover el incremento de la competividad de la región y de su población, asegurando el desarrollo humano e igualdad de oportunidades, en concordancia con las políticas regionales; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA “LA PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS ÁMBITOS Y FORMAS EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN” Artículo Único: APROBAR la Ordenanza Regional que aprueba “La Prohibición de la Discriminación en todos sus