Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412467

Articulo Tercero.- ENCARGAR la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional a la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en el Diario Oficial "El Peruano" y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA CHUCHON MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de MORDAZA 451514-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Prohiben la Discriminacion en todas sus formas en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 098-2009-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 21 dias del mes de diciembre de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley No. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional de MORDAZA con fecha 24 de agosto de 2009 aprobo la Ordenanza Nº 096-2009-GRJ/CR que aprueba "El Plan Regional de los Derechos Humanos MORDAZA, 2009 ­ 2015, "Estableciendo politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion, sin discriminacion, Contribuyendo a crear una solida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, eliminando contra el racismo y la discriminacion, dentro de ellas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial, la Convencion Internacional (sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer. Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y el Convenio OIT N° 169 sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes. Convenio OIT N° 111 Convenio sobre la discriminacion (empleo y ocupacion), entre otros; los cuales han sido rarificados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir con esta normatividad; Que, la Constitucion Politica del Peru, senala en su articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, en la Sesion Ordinaria de 25 de noviembre de 2009, el Consejero Lic. MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA, en coordinacion con la Asociacion Pro Derechos Humanos APRODEH, y la Mesa Juvenil contra la Discriminacion ­ MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de 25 de noviembre de 2009,

presento el Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba "La Prohibicion de la Discriminacion en todos sus ambitos y formas en la Jurisdiccion del Gobierno Regional Junin" la cual fue evaluada, revisada y modificada en parte por la Comision Permanente de Desarrollo Social; Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitucion Politica del Peru y la legislacion laboral y administrativa vigente prohiben la discriminacion, asi la Ley N° 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato; el Decreto Supremo N° 002-98-TR, Reglamento de la Ley N° 26772, sobre prohibicion de discriminacion en las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa; la Ley N° 27049, que sanciona discriminacion a los consumidores; la Ley N° 27270, que establece el Delito de Discriminacion dentro del Codigo Penal (Articulo 323º) y modifica la Ley N° 26772 y la Ley N° 28867, que incrementa penas y causales del Delito de Discriminacion; Que, en el MORDAZA del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopcion de politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion, sin discriminacion; asimismo, la Defensoria del Pueblo indica en el Documento Defensorial Numero 2 (2007) que la discriminacion es uno de los problemas mas graves que afecta a la sociedad; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que "el gobierno regional desarrolle politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultura de los jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas, y nativas, promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda forma de discriminacion"; Que, la discriminacion representa una vulneracion suprema de los derechos humanos, una violacion a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas en el Peru merecemos mas alla de diferencias de apariencia fisica, de genero, de idioma, de status socio-economico, de religion, de orientacion sexual, de edad, o de cualquier otro indole. La discriminacion es un grave problema que historicamente y estructuralmente afecta a nuestro MORDAZA y region produciendo exclusion, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el MORDAZA de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, economicas, politicas y culturales; Que, el literal a) del articulo 60° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, N° 27867, prescribe que es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, el articulo 119° del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR, estipula que es funcion de la Gerencia Regional de Desarrollo establecer los planes y programas de desarrollo transversal del gobierno regional, basado en un enfoque de resultados para promover el incremento de la competividad de la region y de su poblacion, asegurando el desarrollo humano e igualdad de oportunidades, en concordancia con las politicas regionales; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "LA PROHIBICION DE LA DISCRIMINACION EN TODOS SUS AMBITOS Y FORMAS EN LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN" Articulo Unico: APROBAR la Ordenanza Regional que aprueba "La Prohibicion de la Discriminacion en todos sus

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