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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412472 VISTO La Moción de Orden del Día presentada por el regidor Fredy Pinto Pazos y otros, proponiendo el proyecto de Ordenanza que exonera del pago de derechos administrativos por tramite de constancia de posesión para el cambio de domicilio, con el voto Unánime de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de Lectura del Acta y Aprobación del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR TRAMITE DE CONSTANCIA DE POSESION PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO Artículo 1°.- Exonerar en un 100% el pago de los derechos administrativos por trámite de constancia de posesión, para el cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad ante RENIEC. Artículo 2°.- La Gerencia de Obras Privadas deberá expedir el documento citado, para lo cual los administrados deberán cumplir con los requisitos que establece el TUPA de la Municipalidad. Artículo 3°.- La presente Ordenanza tiene una vigencia de 60 días, contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 451520-1 Autorizan Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2010/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N°147-09/GDS/MDLCH, el Gerente de Desarrollo Social elevado al despacho de la Gerencia Municipal, y dando cumplimiento al Plan de Trabajo para el ejercicio 2010, da cuenta de la programación para la realización de matrimonios comunitarios para los meses de febrero, mayo y octubre en Chosica y en el mes de julio en la zona de Cajamarquilla,con ocasiones de celebrar el “Día de la Amistad”, “Día de la Madre” y por el Aniversario de Chosica, respectivamente, según se desprende del Informe Nº052-09- SGRC/MDLCH de la Sub Gerencia de Registro Civil. Que, los gobiernos locales como partes integrantes del Estado de conformidad con el artículo 4° de la Constitución política, tienen la obligación y deber de proteger a la familia promoviendo el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, contribuyendo asimismo, al fortalecimiento del núcleo familiar; por lo que, siendo política de la actual gestión edil promover esa unión familiar, ha considerado oportuno y necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen formalizar su situación conyugal, al amparo con lo preceptuado por los artículos 233° y 234° del Código Civil y la Ley de Municipalidades N°27972. Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho - Chosica, para el año 2010, de acuerdo al siguiente cronograma: a. El día 13 de febrero de 2010, con ocasión de celebrarse el “Día de la Amistad”. b. El día 08 de mayo de 2010, con ocasión de celebrarse el “Día de la Madre”. c. El día 17 de Julio de 2010. d. El día 25 de setiembre de 2010, como parte del programa de Aniversario de Chosica. Asimismo, a continuación se señalan como únicos requisitos los siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizada. - Copia fedateada del documento nacional de identidad (DNI). - Declaración jurada de domicilio. - Certifi cado médico para matrimonio de posta. - Dos testigos con identifi cación. - Publicación de edicto. - Derecho de matrimonio comunitario de acuerdo al TUPA vigente. - Viudos o divorciados adicionarán los requisitos señalados por el Código Civil. Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los artículos 248° a 250° del Código Civil y los que fueren de aplicación. Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión correspondiente para este importante evento. Expedido a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 451517-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 264-MSI que aprobó el Programa de Incentivos VPSI ORDENANZA Nº 285-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Enero de 2010, los Dictámenes N° 003-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 005-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme al Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, constituye política de esta Corporación Municipal promover programas de incentivos destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales; Que, mediante Ordenanza N° 264-MSI publicada con fecha 13 de mayo de 2009, se aprobó el Programa de Incentivos VPSI, con el propósito de otorgar un tratamiento diferenciado a los vecinos que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, esta Gestión Municipal considera necesario incluir como benefi ciarios del referido programa a los contribuyentes considerados dentro del Directorio de Principales Contribuyentes debidamente aprobado por la Gerencia de Administración Tributarias a fi n de lograr que nuestro índice de cumplimiento se vea incrementado alcanzándose mayores niveles de recaudación;