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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412461 Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 452429-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 604-2010 Lima, 20 de enero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Avenida Gran Chimú Nº 759, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en Avenida Gran Chimú Nº 759, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 451511-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y prorrogan aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera Nºs. 7 y 8 RESOLUCIÓN SBS Nº 914-2010 Lima, 26 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 de 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, se ha iniciado un proceso de adecuación de las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, resulta necesario incorporar algunas modifi caciones al Manual de Contabilidad; Que, asimismo resulta necesario efectuar precisiones a la Circular N° B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613- 2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus normas modifi catorias, en lo relacionado con las fi anzas emitidas en un proceso de licitación pública; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo señalado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Prorrogar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 7 “Instrumentos Financieros: Información a Revelar” y Nº 8 “Información por Segmentos” hasta que esta Superintendencia emita las disposiciones correspondientes en el marco del proceso de armonización de su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera. Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 5-C de la Circular N° B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613- 2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus normas modifi catorias en los términos siguientes: “Las fi anzas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 206° de la Ley General comprenden las cartas fi anza emitidas por las empresas en un proceso de licitación pública. Entiéndase por licitación pública lo defi nido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 o la norma que la sustituya.” Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto lo señalado en el Artículo Primero, que entra en vigencia a partir de la información del mes de marzo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451564-1